CSJ - AC010-2000 [7786]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC010-2000 [7786]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
NICOLAS BECHARA SIMANCAS y
— de de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil hooo).-
Ref: Expediente No. 7786
Decide la Corte el recurso de reposición herpuesto por la señora CARLOTA ESCOBAR DE GOMEZ —< andada, reconvimente y recurrente), contra el auto del 9 de ; viembre de 1.999, por medio del cual la Sala declaró desierto el x o extraordinario de Casación propuesto por ella contra la : $,:'. E Tu encia de 13 de mayo del año en curso, proferida por el Tribunal hperior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá- Sala Civil, en el oceso ordinario promovido por la recurrente contra MARTHA
JECILIA RIVERA PARDO.
I ANTECEDENTES Admitido el recurso de casación formulado, la rrente presentó la demanda sustentatoria del mismo, en la Ean prime como cargo único la violación por vía indirecta de las 'ones legales que allí se indican, ocurrida a consecuencia de as de hecho” en los que supuestamente incurrió el Tribunal ador, todo con apoyo en la causal primera de Casación Berada en el artículo 368 del C. de P.C. La Corte al ocuparse del examen de los requisitos
s de la demanda frente a las exigencias que en dicho campo :'e cumplir el artículo 374 del C. de P. Civil, conchuyó que la l4 entada en sustento del recurso que aquí se impetra, 'no satisface ¡xzgenczas formales que se dejan comentadas y que, por lo mo, es inadmisible”, considerando al efecto que “el censor omite mención relaliya a las pruebas indebidamente apreciadas, de apreciar o supuestas, justificando su proceder en el Ího de que el Tribunal no señaló, singularizándolos, los º. entos de juicio que le sirvieron de apoyo para deducir que la andante MARTHA CECILIA RIVERA GOMEZ se <allanó a plir> las obligaciones para ella derivadas del contrato de ímesa cuya resolución judicial fue deprecada, argumento este e, valga acotario, es el único controvertido por vía de casación, ” Tribunal llegó a tal conclusión fundamentado en varias pruebas: Ídocumento contentivo del acuerdo de voluntades aportado con la m anda, la respuesta del Banco Central Hipotecario, la nota visible o| ho 20 del cuerdo 1, el interrogatorio de parte absuelto por la m| nante y el Certificado Acta Nro. 624/97 expedido por el Notario imo de Santafé de Bogotá. Consideró la Corte que al sustentar Ds errores de hecho denunciados el recurrente omitió cualquier N.B.3. Exp. 7786 ? e dichas pruebas, siendo estas los soportes de aquella obre las que lógicamente debía escudriñarse el supuesto E hecho, o valorativo en su caso, que se le imputa al “- or.
Se dijo que la mera expresión de desacuerdo del _con las conclusiones que edifican el fallo, sin la í'ói_1 concreta del error de hecho que se anuncia por omisión amiento singular de las pruebas sobre las que pudo ocurrir ¿ao cumple a cabalidad el claro requisito del artículo 374 del
P. Civil, porque en todo caso se requiere esa precisión para Emalmente sea apto el cargo.
II ELRECURSO . En el escrito de reposición advierte el recurrente %fuera de toda controversia en relación con la prosperidad o Ícargo, asunto reservado a la sentencia, la discusión se centra si la demanda cumple o no con los requisitos de forma, que Ppinión están satisfechos con creces. " En el aspecto puntual señalado por la Sala en el %:urrido, expresa el recurrente que “se especificó en que el error de hecho, señalando claramente que existió una 7 suposición de las pruebas que acreditan los hechos de g_stado la demandante en capacidad de pagar la parte del B que le correspondíi atender contra la firma de la escritura N.B.S. Exp. 7786 3 Así entonces, considera que la Corte anduvo frada cuando con fundamento en aspectos que son del fondo . o y que solo debían ser advertidos en la sentencia, dedujo Trequisitos del artículo 374 citado no están cumplidos, e 6 la demanda (al declarar la deserción), invadiendo para ello Ds reservados al fondo y olvidándose que el aspecto a revisar m ente el formal. ' Insiste la fundamentación del recurso de _" '¡6n en que el Tribunal “no escribe un solo párrafo, un solo
D; una sola frase, una sola palabra; una sola letra acerca de concluye que estas pruebas están en el expediente”, y t¿ expresa: “.. en tales condiciones, como el Tribunal afirma &( demandantes (sic) <.. se allanó a cumplir..>, y no _na el fundamento probatorio de su afirmación, el suscrito hista no podía, de manera alegre y precipitada, afirmar que íróneámente apreciado eran las pruebas con las cuales el or acreditó otros aspectos, muy distintos, del cumplimiento ¡demandante de sus obligaciones contractuales.” q Remata afirmando que el Tribunal supuso ¿.tamente la prueba, y estando constituida ésta por la reservaMl del fallador que no las mencionó de manera expresa, no N.B.S. Exp. 7786 4 que el recurrente las individualice o singularice, si el | hi ás las identificó; exigirle lo contrario implicaría forzarlo una prueba. IN CONSIDERACIONES l El auto recurrido es de aquellos enlistados eptibles de reposición en los términos del artículo 348 del E 2.- Reitera la Sala que dado el carácter “'&'l, dispositivo, formalista y extraordinario del recurso de _Z“,hsu ejercicio comporta el cumplimiento de un mínimo de que deben ser consideradas no solo al momento de su 'sino en su admisión y curso; su satisfacción previa es _'v: al a los efectos de la casación pues no por formales dejan ;ítjraducción lógica del comportamiento que se espera del (asación, quien por virtud del principio dispositivo carece acultad para adentrarse en asuntos no hayan sido expuestos currentes para su examen. ERe
De allí que bajo la luz del artículo 374 del C. de P. demostración del error de hecho que se esgrime conlleva la “de puntualizar o singularizar los medios de prueba sobre imputa el desacierto del sentenciador, pues no de otra 'ndiera ser posible que la Corte, el decidir en la sentencia lograra efectuar la confrontación entre la prueba que se a N.B.S. Exp. 7786 hal apreciada o sobre la que recas el yerro y la vi
3. En el presente caso, en concreto se i ' al la suposición total de la prueba, aserto del cual: - ente le releva de hacer la singularización e individuali: =E;,v' bas. - X_¿_ Reexaminado el aspecto puntual que ind: %... e, encuentra la Corte que en efecto la dirección del z a a hacer ver la suposición de la prueba que logre dem IMAR THA CECILIA RIVERA “se allanó a cumplir” y qu j 5e encuentra legitimada para demandar la resolució afo”, como causante del error fáctico que endilga da, no obstante que esa actitud contraste con la posi ia de la sentencia, en la que el Tribunal en un acto del q .¿“ portante ahora considerar si fue acertado o de abs opósito, dedujo frente a las pruebas que quedaron señala .. lizadas en el auto que declara la deserción del recurso ' 'em de esta reposición, que las diligencias ejecutadas f denotan su voluntad de cumplir, esto es, que “se allc lr ” encontrándose legitimada para demandar. | Es perceptible de la sola lectura de la motiv
sentencia, que tal conclusión, acertada o distorsionada e saberlo en esta etapa), es asunto reservado a la sentenc . pues es tal estadio el escenario propicio para valor ncia del error denunciado, la concurrencia de sus caracteri: (4 N.B.£. Exp. 771 escendencia en la adopción de la decisión recurrida, y desde ""'a¡ esos fines es suficiente el señalamiento de la infracción y la Ención específica de las pruebas sobre las que pudo haber frido la transgresión, que en el caso de la suposición probatoria, la naturaleza de la transgresión que pretende acreditarse, logra " acerse por el recurrente determinando cuál hecho deducido por pentenciador considera carente de respaldo probatorio, o lo que es … ismo su demostración proviene de la suposición de la prueba ectiva; justamente sobre dicho acerto es que habrá de nunciarse la Corte en la sentencia que dirima el recurso. ,<¿ Así, resulta bien claro que una cosa es que las Jebas que sirvieron de acopto al sentenciador no tengan la solidez al para demostrar lo q_1_lewda por acreditado, y otra bien distinta, que sin atender a las que reposan en el proceso infiera unos hechos, r Y a este fin va diriel gcarigo dinoter puesto.. f Esta circunstancia explica que asiste razón al j ecurrente al manifestar su inconformidad con las razones expuestas bn la motivación del auto que declara desierto el recurso, y advertir ;¡—;¡ne por hallarse cumplidos anticipadamente los presupuestos requeridos por el artículo 374 del C. de P. Civil, debe admitirse la
3demandares_ervándose la apreciación de los fundamentos del error :'denuncíado para el momento procesal que corresponde; así se ídispondrá por la Sala al revisar su propia decisión por vía de la F reposición interpuesta. 4.- Se reconocerá personería en los términos N.B.S. Exp. 7786 7 R otorgado, a la doctora CONSUELO MENDEZ RUIZ para representación de la señora MARTHA CECILIA RIVERA IV DECISION En este orden de ideas, la Corte Suprema de en Sala de Casación Civil, resuelve: REPONER el auto del 9 de Noviembre de 1.999 dio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de . interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de ?mayo del año en curso proferida por el Tribunal Superior del . Judicialde Santafé de Bogotá- Sala Civil, en el proceso " 10 promovido por la recurrente CARLOTA ESCOBAR DE
EZ contra MARTHA CECILIA RIVERA PARDO.
En su lugar se dispone: Como están cumplidos los requisitos de forma, se _f traslado la anterior demanda de casación por quince (15) días a e opositora. Tiene derecho a retirar el expediente (Art. 373 C.
C. inciso 40.). ; — Reconócese personería en los términos del poder do (folio 40), a la doctora CONSUELO MENDEZ RUIZ para ) en representación de la señora MARTHA CECILIA RIVERA N.B.S. Exp. 7786 $
NOTIFIQUESE smo Lot
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
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