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CSJ - AC011-2000 [09]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC011-2000 [09]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

a , 7008072720 RELATORIA CVIL Y AGRARIA ECOLOMBIA N%. INTERNO FECHA ae | PUBLICADA e ZO = A-011 P …h;; ”O ! 55 X ;;¿ 1 27 i Oi " - º—JE E;?p!;3di(—2ñ't(&%!0. ENQ l 2 Eohca LUCY SYELLA VACUU = SARMIENTO ... ”. — í eA — rU —— TA B d L S Ae AASOT AN rc?'fJ …<…—jf?.,g;» s E tafe de Bogota, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil '31|) - E 7

Referencia: Expediente No. EX-09

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de demanda de exequatur presentada por MARTHA CECILIA DIAZ : UDELO, respecto de la sentencia de 12 de noviembre de 1996, Eb ferda por el Tribunal de Primera Instancia, Circunscripción - pdicial de Paris, República de Francia, mediante la cual se decreto ¿divorcio del matrimonio civil que aquélla habla contraido en la pma ciudad, el 7 de diciembre de 1991, con SERGE ANDRE

BLIO DENEL GALLIS.

CONSIDERACIÓONES 1.- Para que las sentencias y otras providencias q B revistan tal caracter, pronunciadas en un país extranjero en bcesos contenciosos a de jurisdicción voluntaria, surtan efectos i olombia, deben cumplir los requisitos señalados en el articulo $q Á del Codigo de Procedimiento Civil, entre elos, según el numeral E hque "se encuentra ejeculoriada de conformidad con la ley del

a

N DE COLOMBIA < a“

eJFRG. Expediente No. E-089 Da é % be E país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y f-flegafizada" La legalización referida hace relación a que f como se trata de un documento público expedido en el exterior, sea autenticado por el cónsul o agente diplomático de la República y a que la firma de éste sea abonada por el "Ministerio de Relaviones Exteriores de Colombia” (artículo 259 del Código de Procedimiento Civil). Además, si se encuentra extendido en idioma distinto al v Ca'steIlano, debe presentarse "con su correspondiente traducción [ efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un ; nterprete oficial o por traductor designado por el juez” (articulo E-260, ibidera). 2.- El requisito a que se alude no se encuentra cumplido en el caso concreto. De un lado, porque la firma del Cónsul General de Colombia en Paris que autentica los documentos jí,fpúblicos anexados, no se encuentra abonada por el Ministeno de ¿Ré_laciones Exteriores de Colombia. Y, de otro, porque la traducción ; de los distintos documentos extendidos en idíoma distinto al :2_;':castellano, no aparece que se haya realizado por el Ministerio de [ Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial. v 3.- Ast las cosas, como el requisito echado de [ Menos es causal para que la Corte rechace la demanda, según los Í_términos del articulo 695, numeral ? del Código de Procedimiento f¿Civil, no queda otra altemativa que proceder de conformidad.

JFRG. DEGISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprei Casación Civil y Agraria; RESUELVE;: Primero: Rechazar de plano k ur presentada por MARTHA CECILIA DIZ O de la sentencia de 12 de noviembre de 199 Efibunal de Primera Instancia, Circunscnpción Ju: I_í_'bl¡ca de Francia, mediante la cual se decreto onio civil que aquella había contraido en la misi ciembre de 1991, con SERGE ANDRE JULIO DI . Devolver al demandante, como Berior, todos los anexos presentados sin necesidad Segundo: Reconocer al doctor BAGALDI VELEZ como apoderado judicial de la dem Erminos del poder especial a el otorgado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE FÉRNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado

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