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CSJ - AC011 23-01-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC011 23-01-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

¡CA DE Cc OL v ma, Hifrema de Justicia Ñ ” 0044

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

Santafé de Bogotá, D.C., veintitres (23) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992). Decídese el conflicto de competencia que, en torno al conocimiento del proceso ejecutivo promovidopor la Corporación Social de Ahorro y Vivienda-Colmenacontra Pedro Pablo Alba Ramírez y otra, encara a los Juzgados 25 Civil del Circuito de Santaféd e Bogotá y Promis A A e cuo del Circuito de Soacha.

IANTECEDENTES

1. Con fundamento en el pagaré No. 21.400 y la escritura pública No. 3469 de 20 de agosto de 1986,- de la Notaría 18 de Santafé de Bogotá, la Corporación en mención formuló demanda ejecutiva, con título hipotecario, en la que solicitó se librase mandamiento de pago en con tra del ya mencionado Pedro Pablo y de Rosa Isabel Bejara no de Alba, por los valores allí determinados, y que, en caso de incumplimiento del mismo, se decretase la subasta Siprema de Justicia =4- --0045 del inmueble hipotecado y con su producto se le pagara la obligación.

Tal libelo fue presentado para ser reparti do entre los Jueces Civiles del Circuito de Santafé de Bogotá, '"por razón de la cuantía, la naturaleza del asunto,- el lugar de ubicación del inmueble y el lugar del cumpli--

miento de la obligación" (Se resalta mediante sublínea).

2. El Juzgado 25 Civil del Circuito, alque correspondió el asunto por efecto del repartimientodicho, accedió a la orden de pago suplicada, lo que hizopor auto de 5 de abril de 1991, y ordenó adicionalmenteel embargo y secuestro del bien objeto del gravamen. Consumado el primero, la parte ejecutante pidió que para el segundo se comisionara a la Inspección de Policía de Soa cha, pero el juzgado decidió proferir el auto cuyos térmi nos se transcriben enseguida: "Observa el Despacho que el presente proceso no corresponde a esta jurisdicción, por consiguiente se ordena sea remitido al Juzgado Promiscuo del Circuitode Soacha (Cund.)".

3. El Juzgado de Soacha, por su parte, - consideró que la competencia estaba al punto radicada en --0046 el de Bogotá, 'razón por la que este Despacho, declara su incompetencia". Así que, ante el conflicto presentado, or denó el envío del expediente a la Corte.

IICONSIDERACIONES

1. Es indubitable que se está en presen-- cia de un conflicto de competencia, si bien el Juzgado de Santafé de Bogotá ha dicho, impropiamente desde luego, - que el proceso no pertenece a su "jurisdicción".

Y lo es también que, por enfrentar a juzga dos de diverso distrito judicial, puesto que al paso queuno de ellos pertenece al de Santafé de Bogotá el otro lo es del de Cundinamarca, corresponde a la Corte, en su Sala de Casación Civil, desatarlo, atendiendo la clara preceptiva del inciso primero del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

2. Sea lo primero rememorar que es una ga rantía, insoslayable por lo demás,de los usuarios de la administración de justicia, el que los pronunciamientosjudiciales sean motivados; deben los jueces, por tanto, - expresar, auncuando sea en forma mínima, el por qué su de cisión es esa y no otra. Es, sin ningún :género de duda, - una necesidad absoluta. Glosa que se hace porque el autoA DE Co ne Loms la

-- 0047 Hfrema de Justicia por medio del cual el Juzgado de Santafé de Bogotá se des prendió del conocimiento del asunto, no revela sustenta-- ción alguna. No hay certeza, entonces, sobre la razón que tuvo para obrar de tan singular modo. Esta circunstancia hace de suyo comple jala definición del conflicto, porque, como es obvio, éstedebe ofrecer en los extremos las argumentaciones que cada juzgador involucrado dice tener de su parte para estimarque es incompetente, si es que, como acá sucede, él asume el carácter negativo. Como quiera que ello sea, para la Cortees evidente que al Juzgado de Santafé de Bogotá no le asis te razón valedera para separarse del conocimiento del asun to propuesto, dado que entre los factores de competenciaterritorial en que se fincó la parte demandante para radicarla en Santafé de Bogotá, merece destacarse ahora el que . atañe al "lugar del cumplimiento de la obligación", el -—-

cual resulta veraz de la literalidad del pagaré presentado como puntal del cobro forzado, donde se lee que los deudores deberán cancelar el dinero que a título de mutuo recibieron en las oficinas de la demandante en Bogotá. Aspecto que adviene bastante para determinar que la ejecutante tenía facultad para presentar su demanda ante los jueces de dicha ciudad, pues que es ese el fuero concurrente al que- ¡CA DEC OLo ye M8, y no ¿ o” 0048 -=5Hrema de Jasticia precisamente se refiere la regla quinta del artículo 23del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que los procesos originados en torno a un contrato, podránte ner por competente, amén del juez del domicilio del de-- mandado, el del lugar de su cumplimiento. Punto acerca del que ha recalcado sin ce sar la Corte: "De las pautas de competencia territorial aquilatadas en el artículo 23 in fine, la primera de ellas constituye la regla general, consistente en que aquéllase rige por el domicilio del demandado. Su fundamento, - que ha sido reconocido desde el fondo de las edades, estri ba en que si la conveniencia social impone al demandadoel deber de afrontar la litis por mera iniciativa del ac tor, es apenas justo que deba demandársele en su domici-- lio (actor s$equitur forum rei), para agregar 'Es igualmen te exacto que la ley ha previsto la posibilidad de quecon ese fuero concurran otros, atendidas las particulares circunstancias de la génesis de los litigios y su naturaleza jurídica. Así, para no citar sino el que hace al caso, dispone el nuemral 5 de la norma en cita que 'de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumpli miento y el del domicilio del demandado. Dado entonces el ” 0049 =6Hiprema de Justicia supuesto de la norma, cual es, itérase, el de que la con troversia halle manantial en un contráto, dos jueces son competentes en principio; el del domicilio del demandado y el del lugar del cumplimiento del contrato. El actorelegirá, ad libitum, uno de ellos...' (auto de 26 de no viembre de 1991).

3. De esta especie judicial, pues, bienpudo conocer el Juez Civil del Circuito de Santafé de Bo gotá; y hoy es su deber seguir conociendo del mismo, toda vez que la actora agotó su elección radicando la competencia en dicho lugar.

IIIDECISION A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve el conflicto aludido determinando que es el Juzgado 25 Civildel Circuito de Santafé de Bogotá el competente para con: tinuar con el conocimiento del proceso arriba identifica do, al que, por consiguiente, se debe enviar inmediata-- mente el expediente contentivo del mismo, al tiempo quese comunique lo aquí decidido al Juzgado de Soacha. A Notifíquese.

  1. 6

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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