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CSJ - AC013-1994 21-01-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC013-1994 21-01-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

PaLIca DE COLOMBIA AD e 0851 pe A á Hefrema de Alicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- —_ AA Decídese el recurso de reposición formulado por el recurrente en casación contra el auto de 28 de octubre de 1993, - por medio del cual se rechazó el cargo segundo de la demanda presen tada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 19 de noviembre de 1992, proferida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso ordi que se revoque y, en su lugar, se admita y corra en traslado a laparte opositora. I - El recurso Se alega por el recurrente que ”...el segundo cargo desafortunadamente y sin lugar a dudas por falta de atenciónen su corrección, aparece formulado por la vía INDIRECTA, cuandocontrariamente, es, y así se estructura, por la vía DIRECTA"; que por tal razón, "...no se precisa ni puede precisarse"” cual es la de ficiencia probatoria que en concreto se denuncia; que "...basta su lectura para encontrar que no existe referencia alguna a normas medio que como tales hubiesen podido ser transgredidas por la sentencia, como tampoco se enuncia que el sentenciador hubiese incurridoen "error de hecho o de derecho . La violación de mormas tanto sustanciales como procesales se tipifica como directa. Se incurrió en falta de aplicación o inaplicación, y de acá que en el cargo se hable de

terror de juzgamiento' que como es lógico se cometerá siempre que se incurra en error o equivocación al sentenciar, pero que acá está implicando una violación directa”; que, asf como la providencia recurri da tiene su fundamento en que "...tampoco aparecen singularizadoslos medios persuasivos comprometidos en los presuntos desaciertos que se denuncian..." de la lectura «del cargo "...puede en igualdad de “¿BLICA DE COLOMBIA oN CW - 2Hsprema de Austicia condiciones deducirse violación directa. Por ello, que en la misma nominación del cargo, no se indique si se incurrió por el sentenciadoren error de hecho o en error de derecho, como en los restantes plan teodos”; que, no pretende ...corregir, adicionar, aclarar, etc.,- la demanda, pues sé que ello no es de recibo. Pretendo explicar, - frente a esta acusación, el por qué aparece nominado el cargo comoviolación INDIRECTA"; finalmente, que "...si las razones de la pro videncia son lógicas para arribar a la conclusión de su indebida formulación, ¡igualmente adquieren lógica, las que presento a su conside ración, para con fundamento en ellas, suplicar su reposición, paraque revocado en su totalidad reciba el cargo estudio de fondo”. Il - Consideraciones 1.- De conformidad con el inciso 2% del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la singularización de las pruebas enjuiciadas y la demostración del yerro cometido en el punto, así como la indicación de las normas de carácter probatorio in

fringidas, sólo son indispensables como requisito formal de la demanda con que se sustenta el recurso extraordinario de casación, cuando se alegue, con fundamento en la causal primera del artículo 368 ¡bídem que la violación de la norma sustancial se produjo "como consecuencia de un error de hecho manifiesto..." o de un "...error de dere cho...”. 2.- De manera que, como en el cargo segundo no se denunció la violación de la ley sustancial allí relacionada como conse cuencia de uno de tales errores, resultaba ciertamente improcedente exi gir el cumplimiento de los mencionados requisitos e, ilegal, consecuente mente, su rechazo, por cuanto aunque es igualmente claro que en tal cargo se indicó como camino del quebranto de la ley sustancial la víaindirecta, la descripción de la equivocación cometida por el Tribunalen el punto, que es en realidad la formalidad legalmente exigida, seubicó, como lo alega el recurrente, en la vía directa, razón más que suficiente para que la providencia impugnada sea revocada en el punto y, en su lugar, se admita el controvertido cargo y se le de traslado a la parte opositora. ">UBLICA DE COLOMBIA A 05”o3 -= 3111 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, resuelve: Primero.- Revocar el punto primero de la proví dencia de 28 de octubre de 1993, y en su lugar admitir el cargo segundo de la demanda de casación presentada por el demandante para sustentar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, y correrlo en traslado por el términolegal a la parte opositora. Segundo.- Mantener en su totalidad el numeral segundo de la misma providencia. Notifíquese.

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