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CSJ - AC013-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC013-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente ACO013-2015 Radicación n.” 11001-3103-008-2007-00523-01 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) Conforme lo prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, «/IJas partes podrán desistir de los recursos interpuestos (...», y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien está facultado expresamente para tal efecto, según da cuenta el poder visible a folio 1 del cuaderno de primera instancia (fls. 5 y 6, cdno. Corte). Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem. Radicación No. 11001-3103-008-2007-00523-01 En consonancia con lo preceptuado por el inciso 2” del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al

pago de costas del presente recurso a la parte recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente promoviera contra Ferretería y Perfilería Frangal Ltda. y Wilson Humberto Chinchilla Cárdenas, demandantes en reconvención.

Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.

Tercero: Condenar al pago de costas a la parte demandante. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,00).

Radicación No. 11001-3103-008-2007-00523-01

Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

Notifiquese cúmplase, TA p —

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado

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