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CSJ - AC01323-04-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC01323-04-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

Ss. /0OñR

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ASA De IS É SE B b 7= Ap ad No. 95 ALP

Ma ECHAEUR O H O pperrraa Ur183 E BBRTL 217 Ce 1.9: DEMANDA EN FORMA Mo l¿ hay cumido el demandante omite los hechos concretos ue cocsti tuven 1: cóusal de separcción invoc5da. la sentencia inribitori) cue se ctromunele en este caso no es consultable,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA U2%) Ui.l "18£A

SALA DE CASACIOR CIVIL

Haglistradp ponente: Er. HORACIO MORTOYA GiL Bogoté, veintitres de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.

Antecedentes Ante el Tribunal Superior del Distrito Judi- <cleal de Sincelelo, CELADYS COMEZ DE HARTIREZ demandó 2 su esposo GUSTAVO CESAR MARTINEZ CRTEGÁ pera que con su sudfencia fuese decretada la separación de cuerpos; edemíspidió se le confíe el cuidedo ded menor GSustevo lésor Rartínez -. y se prive el comandado del cerecho e ejercer la petria potestad.- pb) En apoyo de sus pretenslones se linmit¿ a exponer que el cónyuge demandado “facu - - rrió en las causales enunciadas en los numerales 2% y 3% delartículo 15% ¿el C.C. en la forza 2n que los sustituyó 21 4 de le Ley le. de 1.976, aplicable al tenor del numeral 1f del

parágrafo del artfculo 165 del C.Cl. como lo reenplazó el 15tt. 7853 de la ley la.".- c) Como no fuese posible la notificación personal del demandado, se le emplazó y desig nó un curador para que lo fFepresentarea y con este se surticó la tremitación del proceso que culmisó con sentencia imhibitoria, pues consideró que según la orientación de la jurisprudencia de la Corte, la demanda que dió lugar alproceson o está en forma.- Se considera y . l.- Clertamente, con arreglo a las normas de los artículos 303 y 304 del Código de Pro-" cedimiento Civil y los lincarmnicntos generales de la doctrina de los proceselistas, lo primera que debe examinar el fallador es si el proceso edolece de impedimentos procesales o vicios que puedan afecter su validez formal, como que si ello: se presenten no podré pronunciarse acerca del mérito de las pretensiones mediante fe<llo de fondo que hags tránsito a cosa juzgada meterial. 2.- Precisamente, en el caso de este proceso, el Tribunal encontró al monento de decidir la porímera instancia que no se configurabe el presupuestoprocesal de lademanda en forma, bor cuorto la actora no indicó los hechos concretos constitutávos de leas ceusales de separación invocadas. En armonla con ello, se inhibió6 para un pronunciamiento de fondo y ordenó la consulta. Ocurre, no obstante, que-según las previsfones TT a A -3to 788 del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, entre otros

casos, la consulta tiene luoar cuando la sentencia ses aoversa a quien estuvo representado por curador ad lite , Carácter que ciertamente no se puede atribuír as la sentencia inhibitorte. la diferencia 7undamental entre las sentencias inhibitorias o formales y las de fondo o mérito radica en el hecho de que les primeras simplementeponen término a la instancia y, como no definen la litfs, la acción continúa sin egotarse, razón por la cual no generan cosa juzgada, o sea que el proceso puede promoverse de nuevo si no han sobrevenido hechos que lo impidan, todo lo contrario de lo que generalmente sucede con las de fondo o mérito. Por ello, pues, no puede sostenerse que una sentencia inhibitoria causeagravio o sea desfavorable. Por lo mismo la consulta era improcedente.- 3.- Anore, comc lcs errores no vinculan,el hecho de que por inadvertencia se hubiere dado curso a la consulta, no impone e le Corte un pronunclamiento distinto a la decleración de la inprocedenciade la referida consulta. DecIsiónEn virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiclas, por su Sala de casación civil, por improcedente, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre el mérlto de la consulta ordenada por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Sincelejo en este proceso.- Cópite_ Ur 7 ----se, notifíquese y devuflvase el expediente al Tribunal de origen.-

HERNANDO TAPIAS ROCHA

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JOSE RLEJARDRO BORIÍVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA CIL

HUMBERTO HURCIA BALLEN

ALBERTO OSPIRA BOTERO ines Celvis de Benavides Secretaría

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