CSJ - AC014-1994 4770
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC014-1994 4770
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
¿>UBLICA DE COLOMBIA : ; salir A, lí o : Sefrema de AKAasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL a v l y A y fé de Bogotá D.C.,_ veinticuatro (24) de Enero de mil_hovecientos noventa y cuatro (1994). -
REF: EXPEDIENTE No. 4770
Se refiere la Corte al conflicto de atribuciones que se presenta entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal y el Veinte de Familia de Santafé de Bogotá, frente a la remisión que hiciera el primer despacho al segundo de la denuncia presentada por MANUEL ACERO contra CLARA MYRIAM VENEGAS CASTILLO por presunto abandono del menor BRAYAN ESNEIDER ACERO VENEGAS DA e << = de 65 días de nacido. El Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad al que por reparto correspondió la referida denuncia formulada ante la Comisaría Quinta de Familia de Carácter Policivo, por auto del veintisiete (27) de octubre de 1993 dijo que "como quiera que el estudio minucioso de la denuncia, se desprende claramente que lo que el señor MANUEL ACERO pretende es la custodiad e su menor hijo, remítase por competencia al Juzgado de Familia -Reparto-" “EPUBLICA DE COLOMBIA 088 > Heprema de Justicia 2 A su turno, el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad manifestó que en la denuncia formulada se da cuenta de la comisión de un hecho punible cuyo conocimiento debió ser asumido por el Juzgado Ochenta y Cuatro
Penal Municipal aún de oficio y en cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, y por ello no es competencia de dicho Juzgado de Familia, ante lo cual remitió el expediente a esta corporación. Asimismo, ordenó por secretaría entregar a la Defensoría de Familia copia de las diligencias para que esta tome las medidas de protección al menor, según lo conceptuado en los artículos 36, 37, 57 y demás normas pertinentes del Código del Menor, oficina esta última que posteriormente informó que el denunciante MANUEL ACERO ya había sido atendido. Observa la Corte que la denuncia presentada aunque si bien plantea una solicitud de custodia del menor, que ya fue atendida por las autoridades competentes según se desprende del expediente, lo cierto es que también y de manera principal da cuenta del presunto abandono del menor BRAYAN ESNEIDER ACERO VENEGAS por parte de su madre CLARA MYRIAM VENEGAS y de algunas amenazas hechas por esta última al denunciante MANUEL ACERO, conductas que de ser ciertas constituyen sin duda alguna infracciones por parte de la acusada que expresamente son sancionadas por el Código Penal y por lo tanto del resorte de los funcionarios pertenecientes a dicha
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057 > > Seprema de Justicia 3 jurisdicción. Para comprobarlo basta con recordar el tenor del artículo 346 del Código Penal: "El que abandone áa un menor de doce años o persona que se encuentre en incapacidad de valerse por si misma, teniendo deber legal
de velar por ellos, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años”. Puestas así las cosas, es suficiente lo anteriormente expuesto para inferir que, con el origen que tiene el que en estos autos se ofrece, no pueden existir conflictosde atribuciones entre los jueces de familia y los penales para conocer de las infracciones delictivas o contravencionales cometidas por personas que obviamente no son menores de edad, porque la ley en forma expresa y a través de textos suficientemente claros que no admiten entendimiento distinto, tiene asignada esa función a los órganos integrantes de la jurisdicción en lo criminal.
DECISION: Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ABSTENERSE de decidir el aparente conflicto de atribuciones ocurrido entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal y el Veinte de Familia de Santafé de Bogotá.
En consecuencia, envíese la actuación
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088 3 te Iehrema de Justicia 4 al primero de ellos para que y en cuanto a la denuncia penal presentada por el ciudadano MANUEL ACERO concierne, proceda a adelantar los trámiK tesA que corr> esponden de acuerdo con la ley. Por secretaría líbrese el oficio remisorio correspondiente.
NOTIFIQUESE
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