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CSJ - AC014-1996 5895

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC014-1996 5895
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

Y

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero deA mil novecientos noventa y seis (1996).-

Ref: Expediente No, 5895

La señora Hilda Páez Martínez ha formulado demanda de revisión contra la sentencia de Y de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en el proceso ordinario de_Petrona Muríllo contra Celía Isabel Martínez Arnedo y personas indetermínadas. Sometida ella al examen preliminar que ordena el ineiso primero del artículo 383 del Código de Procedimiento Cívil, se observa: Toda demanda supone, como es obvio, un sujeto llamado a resistir lo que en ella se afirma y pide; es natural entonces que vaya dirigida contra alguien. Por lo tanto, la omisión sobre el particular constituye quizá la más protuberante deficiencia formal de libelo semejante. A A o no ca o notar .: 071 Exp. 5895 2 Ocurre que la que ahora se presenta para sustentar el citado recurso extraordinario. carece de tan elemental requisito; no dice en verdad hacia cuáles personas' apunta el libelo, lo que le permitiría al recurrente establecer las coplas que de la demanda esta obligado a adjuntar para efectos del traslado (ínciso final del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil). A este propósito se observa al rompe que no anunció ni adjuntó las que se requerirían para las

personas indetermínadas, precisamente porque se ignora a quíénes se entíende que demanda. Este hecho indica de paso que no es lo mísmo mencionar las partes que intervinieron en el proceso que señalar las persones a quienes se demanda en el trámite de la revislón. No cabe duda, pues, que se trata de una deficiencia que impide recibir a trámite tal demanda, debiéndose más bien inadmítir para que de entrada quede establecido que se trata de una verdadera demanda por lo que refiere a los sujetos contra quien se dirl1ge. Por lo expuesto, se resuelve: Inadmitese la demanda mencionada. Ordénase al recurrente subsanar en el término de cinco días la falla observada en la parte motiva, so pena de rechazo. o t REPUBLICA DE COLOMBIA y/u Corte Saprema de fuslicia “rn? Exp. 5895 3". Reconócese como apoderado de la recurrente en revisión al doctor José Tomás Imbertt Bermidez, según el memorial que figura al folío 1 de este cuaderno, persona que formuló Ja demanda que hoy se linadmite. Pero al propio tiempo téngase presente que éste sustituyó el poder en la persona del doctor Salvador Scopetta Pacheco, de conformidad con el libelo que a última hora ha llegado a esta. Corporación y que precede a este proveído. Reconócese, pues, como apoderado sustituto de Hilda Páez Martínez al mentado Scopetta Pacheco. Notifíquese. A

=== GATA,

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