CSJ - AC014-2003 [0437-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC014-2003 [0437-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
S"e ORTINEEE N ESS UPR"AEg RTA y EM N SMLESITYIC IA
SALA DE CASACION CHVIL
B(Z)Q()Íá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003).
Referencia: Exp. 11001-3110-010-1999-0437-01
Pasa a resolverse la solicilud de desistimiento del recurso de casación presentada por la parte demandada, obrante a folto 14 del presente cuadermo. Para lal efecto, se CONSIDERA:
1. Las señoras Jeanelle Marlene y Myriam Gatán Huertas promovieron proceso ordinario de pelición de herencia en contra de la señora Ana María Gailán Restrepo, prelenderdo que se declarara, entre ofras cosas, que el padrede las primeras, señor Eliseo Gaitán Muñetón, era hijo legítimo de la señora Eulala Muñelon viuda de Gailán, estos dos últimos ya fallecidos; que se ordenará rehacer la partición del proceso de sucesión de ésla última, que fue aprobada por el Juzgado Cuarto de Familla de Bogolá; que se condenará a la demandada a resliluir a las demandantes la posesión material de la cuota del bien adjudicado.dentro del sucesorio, con todos sus aumentos, productos, frutos civiles y naturales, percibidos desde la notificación de la demanda hasta su reslifución material.
2. Con oposición de la demandada, el Juzgado Décimo de Familla de Bogotá dictó sentencia estimatona de las pretensiones conteridas en la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal
Superior de Bogolá, mediante la suya calendada el 31 de mayo del 2001. 3 Inconforme la señora Ana María Gaitán Restrepo con la providencia del ad-quem interpuso recurso de casación que fue concedido por aquel y admitido por esta Corporación, mediante aufo de fecha 17 de octubre de 2007 (1. 11).
4. Encontrándose correndo el término para sustentar el recurso, la parte demandada y aquí recurrente, presentó ante la Secretaria de la Corte, un escrilo debidamente suscrifo por su signatania, en virlud del cual desiste del mismo.
5. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden desistir de los recursos que han interpuesto, motivo por el cual resulta procedente el acto procesal realizado por la demandada.
6. Reunméndose, los demás requisitos previstos en la norma antes citada, se aceplará el desisimiento presentando, ordenándose la devolución del expediente al Tribunal de origen.
7. En cuanto a las costas que se generan por razón del desisimiento, obsérvase que el escnto viene también suscrito por la apoderada judicial de las demandantes, solicitando no se haga condena en costas, lo que también resulta procedente.
Por lo anteriormente expuesto se ACEPTA el desistimiento del recurso de casación presentado por la señora Ana María Gailán Restrepo. No se condena en costas. Oportunamente retórnese al Tribunal de origen. Nolifiquese,