🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC015-1995-5333

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC015-1995-5333
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

11 32 COLOMBIA oa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL j

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., primero (lo.) de febrero de mil J novecientos noventa y cinco (1995) .-

Referencia: Expediente No. 5333 sp

E .. m Esp Resuelve la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia) y Noveno de Familia de, Medellín, en este proceso ejecutivo por alimentos promovido por MATILDE DE JESUS QUINTERO GONZALEZ en representación de su hijas menores CAMILA MARYORI y DIANA CAROLINA contra JOSE

HERNAN VASQUEZ GAVIRIA.

ANTECEDENTES: 1.- Ánte el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, la representante legal de las citadas menores, en la respectiva demanda solicitó se dictara ordend e pago en contra de JOSE HERNAN VASQUEZ GAVIRIA “por ¡valor de $480.000.00 producto del incumplimiento de tres (3) mesadas de alimentos". Allegó como título ejecutivo copia del acta de conciliación celebrada ante la defensoría de familia del r E . ha E - HA A A e . | > Sáprema de Justicia 2 ES Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la ciudad de Medellín. 2.- Dicho Juzgado en providencia de 2 de septiembrede 1994, se declaró incompetente "apoyado en que "Según el art. 23-5 del C. de P. Civil, de este asunto debe

conocer el juez del domicilio del demandado (Medellín), o el de su cumplimiento (Medellín), y por la materia corresponde al Juez de Familia de ese municipio, según ; Dto 2242/89, Art. So.- literal i)", y ordenó su envío al Juez de Familia -repartode dicha ciudad. | ¡ o 3.- El Juzgado Noveno de Familia de Medellín también se ñegó a conocer del asunto, señalando que "prima en esta clase dé asuntes, la competencia por el domicilio del menor, y si los sol nores viven en San e Roque (Ant.), el competente” territorialmente es el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad", y resolvió remitir el ( expediente.a l Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Esta última Corporación declaró su inhibición para desatar la controversia, adujo que "los despachos enfrentados pertenecen a una misma jurisdicción (la Ordinaria)", por lo que ordenó remitirl a actuación a e la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. o CONSIDERACIONES: a) | Ñ

1. Involucrando el mentado conflicto +8 juzgados de distinto Distrito Judicial, es esta Sala la facultada para dirimirlo según lo previsto en el inciso lo. : E 4 Háprema de Hosticia 3' del artículo 28 del Código de Procedimiéhto Civil, al estar cumplido el trámite de rigor. < e

2. La demanda señala que” la representante legal de las menores CAMILA MARYOYR: IDI.AN A CAROLINA es

"vecina de San Roque"; empero, por parte alguna determina el domicilio de éstas. Consigna igualmente que el demandado es "vecino de Medellín", y que la competencia es “del 1 $ ] Juzgado Promiscuo Municipal de San: Roque “por el Dcto 2272/89, art. 7?o.". ide Ex

3. El literal i) del enrtículo 50. del ca Decreto 2272 de 1989, asignó a los Jueces de Familia la atribución de conocer "de los procesos de alimentos, de la ejecución dé los mono y de su oferta”.“P

4. Por otra parte, y para lo que acá interesa, el estatuto del menor prescribé que "El acta de conciliación y el auto que la aprueba, prestarán mérito ejecutivo, mediante el brámite del proceso ejecutivo de mínima cubntía ante los jueces de familia o municipales, conforme a iÉ competencia señalada en la ley (Decreto 2737 de 1989, art.136, inciso final), por lo que la competencia por razón de la materia, es asunto propio de la Jurisdicción de familia, restando por establecer | lo concerniente a la competencia por razón del territorio, para lo cual es necesario acudir en primer término a lo consagrado Pr el artículo 80. del Decreto 2272 de 1989, y en su defecto, vale decir, en los casos no previstos allí, a las regalas contempladas en el artículo 23 del Código de

Eb Procedimiento Civil. py

5. El inciso primero dez artículó 80. del citado Decreto sobre "Competencia por razón del territorio” pe establece que: "En los procesos de alimentos, pérdida o

suspensión de la patria potestad, investigación o 54 impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatFihonial:; los que deban resolverse de conformidad > to. con la letra j) del artíuclo 50. del ¡preesente Decreto; . En " custodiá, cuidado personal y regulación ¿de visitas; 1 permisos para salir del país y, en las medidas cautelares 22 sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en que ¡ebi . el menor sea demandante, la competenci3 por razón del factor teFritorial corresponderá al Juez del domicilio del . menor”.

6. De 19 anterior enunciación de asuntos, se observa que el precepto transcrito, en los procesos de he ) alimentos, radica la competencia legal! ¿por razón del . 3 territorio, en el domicilio del menor demarndante..

ES qe . $8o 3 d € “ Lo 7. Si Sk se promovió en representación de E Ba . : 4 unas menoreg demanda ejecutiva para el cobro;de unas cuotas 34) acid alimentarias, es claro que corresponde la ¡competencia desde - A , el punto de vista territorial,al juez de su domicilio. | : -8. Sin embárgo, al no indicar concreta y expresamente el libelo incoatorio el lugar de domicilio de las menores” demandantes, se impone “averiguar en esa especial sitgación, y dentro de la labor de interpretación que le corresponde al juzgador, cuál es la inteligencia que en conjuntos e le puede dar a la demanda. . p28

IPUBLICA DE COLOMBIA

_s ¡ M > Hóprama N de Hostia “E . 5 LARa : Ed

9. La lógica de lo razonable permite inferir . : con: un amplio margen de acierto,'que el domicilio de las menores es el mismo de la madre, pues no de.otra manera se m explica que haya promovido el proceso ejecutivo por alimentos contra el padre.

10. En consecuencia, sí la démanda reza que la representante legal de las menores es vecina de San ci eo .

Roque colígese que éstas también tienen su domicilio allí, y por ende, la competencia para conocer de la ejecución por alimentos corresponde, al Juez Promiscuo Municipal de dicho "lugar, a donde se enviará el expediente. , !

DECISION: En armonía con 187 expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, DIRIME el conflicto en el sentido de declarar que el competente para conocer de la demanda ejecutiva pór alimentos, es el

A Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia), a quien debe remitírsele el expedienté, comuhicándole lo aquí decididoal Juzgado Noveno de Familia de Medellín.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE . r bEs,

7 NICOLAB BECHARÁ SIMANCÁS i

Ss

Er : “ €

Corto Iiprema de H2as ticia YA Ile!

ECTOR MÁRIN NARANJO F . d . .

! : | I| M l | - ; p oMl E] | . :qd j : . !H Íi - !! || . 14 ¡ . E El - :: , 1 ! € : ¿$ tn pS po? . > Lor FP onINe e e, be x=. E

Consultar sobre este documento ...