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CSJ - AC015-2000 [7887]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC015-2000 [7887]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil (2000).

Referencia: Expediente No. C-7887

Decídese sobre el desistimiento presentado por la demandada reconveniente LIVIA MARIA DOMINGUEZ DE ESPINOSA, respecto del recurso de casación que su apoderado judicial interpuso contra la sentencia de 31 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en el proceso ordinario promovido por ISABEL CRISTINA ROHNER ZULUAGA contra la recurrente. SE CONSIDERA 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán desistir, entre otros actos procesales “de los recursos interpuestos”, mediante memorial presentado personalmente en la forma indicada para la demanda (artículo 345, ibídem).

JFRG. C-7887

Así las cosas, la solicitud que se examina debe ser despachada favorablemente, porque los requisitos exigidos en la ley para tal efecto se encuentran reunidos a cabalidad. De un lado, el escrito respectivo fue presentado personalmente ante el secretario de la Sala directamente por la parte recurrente y, de otro, si bien no se hizo a través de apoderado judicial, es claro que la renuncia al recurso no implica un acto de postulación sino un acto de disposición, al extremo que el apoderado judicial para poder desistir debe tener facultad expresa, además de no estar

impedida para actuar en forma directa en los términos del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y tratarse de un asunto en que la ley no exige un desistimiento bilateral. 2.- Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desistió, en el presente caso debe imponerse tal condena, por cuanto tratándose de un recurso el desistimiento no se presentó ante la oficina judicial que lo concedió. 3.- Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quien desistió era el único impugnante, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria; 2

JFRG. C-7887

RESUELVE: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que la demandada reconveniente, LIVIA MARIA DOMINGUEZ DE ESPINOSA, interpuso contra la sentencia de 31 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en el proceso ordinario promovido por ISABEL CRISTINA ROHNER ZULUAGA frente a la recurrente.

Segundo: Condenar a quien desistió del recurso de casación, a pagar las costas causadas. Tásense.

Tercero: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

3

JFRG. C-7887

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS

4

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