CSJ - AC015 28-01-1992 53
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC015 28-01-1992 53
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
£ --0053
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA N
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Santafé de Bogots, D.C., 2 8 ENE. 1992
Roferonclo: Expediento N” 3706
Procede ta Corte a decidir sobre la admisiblildad % do ta demanda de casación presentada por Cnofro Libreros Martínaz. ANTECEDENTES Dispone el Artículo 374 del C. de P.C., reformado, que ta demanda de casación «debe sujetarse a determinados ra quisitos de formo, entre tos cuates se cuentan la exposición detos fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa, elsefotamiento de tas normas de derecho sustencial que el recurren to cstime violadas si Inveca ta causal primera, y ta demostracióndei error do hecho manifesto en ta apreciación de to demanda, de su contestación o de las pruebas, cuando invoca éste. CONSIDERACIONES 1.- Dos cargos formuta el casactonista contral asentencia de 11 de septiembre do 1991, proferida en segunda ins00 ”.e --0054tancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Cafi, el pri mero con fundamene nla tcaousa l primery ae l segundcoon funda” mento en lo causal segunda. 2.- El censor desarrolla el primar cargo sin abservancia de los objetivos propios del recurso extreordinario de ca sación, dóndoto el carácter de alegación de instancia, pero en particular, sin concretar, con precisión y claridad, cuátos sen las nor mas sustanciquae leestsim a violadas y el error de hecho que invaca. En cuanto a to primero dice que “se palpa la aplicación indebida de tos reglas generales de derecho relativas a la responsabilidad ex tracontractual y ta falta de estudio y aplicación do las mismas”, sin doterminar cuátos, y en cuanto a lo segundo so limita a afirmar que no se apreció "el contenido verdadero de la demanda y sus alcances y mucho menos haber apreciado los fundamentos interpuestos en ta apetación”. En to demás, tampoco determina las pruebas que pudleron haber sido mal apreciadas. 3.- Dosarrolla ej segundo cargo sin claridad yprecein sta iacuósacnión . No dice cuáles son tos hechos de la dsmanda quo supuestamente tergiversó el Tribunal o quo no tounó en consideración, ni en qué consistió el estudio “de una situación com plotamenta diferente”, 2.- Así los cosas, deba la Corta Inadmitip la domanda. -3- - - 0059
RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, la Corte resustvo INADMITIR la demanda de casación formulado por ta parte demandanto en el proceso y, en consecuencia, declarar DESIERTO ej recude rcassacoión .
NOTIFIQUESE.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
- -0056
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafóá de Bogotá, D. C., velntlocho de enero de mil novecientos noventa y dos.
+44» Como so han surtido los traslados y cumplido los emplazamientos a que go pofloro el auto dol 29 de junto dol año Inmodiatamente anterior (follo 69), do conformidad con el artículo 383, inciso final, del Código de Procodimianto Civil, se abre a pruebas el prosente asunto, por al término do quince (15) días, duranto cl cual se practicarán las sigulentos: l, A PETICION DE LA PARTE RECURRENTE: tol. Prucba documental: Para ser apreciados en su doblda oportunidad, ténganse comoprucba los decumontos allegados con la demanda de rovisión (numerales 1 a 15 dol capítulo do pruebas, fis. 46 y 47). f.2. Prueba testimonial: Con al fin de quo declaron sobra tos aspectos rolactonados en la solicitud de la prucba, recfbase testimonio a María dol Rosario Arboleda do Casallas, fosidento en la carrera 112 (31-93 de Santofá de Bogotá; a Luls Enrique Morono, residenciado en ta Avenida del Ferrocarril nro. 111-19 do Fontibón; a Lilla Judith Paipilla de Escobar, residonte en la calla 32 )111-09 do esta capital, y a María Eloisa Lópoz de Rojas y/o Marfa Elolsa Rojes do López, residenciada en la calle 17 0111-43 de esta cludad. , --0057
2. A PETICION DE LA OPOSITORA JUSTA RINCON TORRES DE
ALARCON: 2.1. Prueba testimonial: Á tenor dol cusstionarto relacionado en ta solicitud de ta prueba
(follo 81), recfbase declaración a Carlos Jullo Alarcón y a Aura Marfa
do Sosa, residentes en ta carrera 110 1229-78 de esta cludad. 2.2. Prueba documental: a) A costa de la Intoresada, solleftose al Juzgado 55 Civil Municipal de esta ciudad, que remita copia auténtica de la actuaciónsurtida en el proceso do sucesión de Rosa Marfa Rozo de Rincón. O b) Ro se accede a ta solicitud sobre remisión de tas coplas del proceso de pertenencia de Bernardo Rincón Rebayo centra Emma Tu llo Díaz do Gómez y otros, por cuanto el respectivo expediente hacerparto de la presente actuación,
3. A PETICION COMUN DE RECURRENTE Y OPOSITORA: Sobra tos puntos relaclonados por cada una de las partes enuncia das, recfbase declaración a Serafín Pinto, residente en la calte 31 nro. 111-38 de esta ciudad, y a Ricardo Castillo Rodríguez, residenciado en
to carrera 111-A 029-686 de esta capital. d, A PETICION DEL CURADOR AD-LITEM: Téngaso en cuonta la manifestación hecha por el curador ad litam , - -0058 Í 3 i 1 / 1d do tos herederos Indoterminados de Bernardo Rincón Robayo, Tulla Díaz / de Gómez y Rosa María Rozo de Rincón, y de los herederos dotormina”- dos Efrafn y Javier Gómez Díaz, y Gamantol Romero Rozo y Evella Rozo, en al sentido de que se tengan como pruebas “las que acrediten en - el procaso”, Por otra parte, en to pertinente, ténganse como pruebas tas que obran
en al proceso contentivo de la sentencia cuya rovisión se pretende.
3. AUDIENCIA: Para que tenga lugar la audiencia de recepción de los testimontos anterlormente decretados, señólase el próximo doce (12) de febrero apartir de las nueve de la mañana (9 a.m.).
En cuanto a las pruebas pedidas por tos opositores Luls Alfredo, Ana Viima y Bernarda Rincón Torres, téngase en cuenta que lo hicieron - - por fuera del tármino concedido para los respectivos traslados. A A z z Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado