🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC01624-04-1985

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC01624-04-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

: A=0/E | Ss. 106%R 815 ep No. 101 ABRIL 24 de 1.385 +” PROCEDENCIA DEL REDUYRSO DE CASACION La decisión tomada por el juzgador en punto al reconocimiento de nereceros no es susceptible del recurso de caseción, aunous hayée sioco tomada en le sentencia que aprueda le eojudicacion de los bienes relictos, - CORTE SUPREHA DE JUSTICIA 2 816 o : SALA, DE CASACION CIVIL Poo e po - Bogotá, veinticuatro de Abril de milnovecientos ochenta y cinco. Se decfde el. recurso de Queja formulado per el apocerado Judicial úe Nlarfa del Filer Lozada de HKarvacz., Elrvaem Perveez de Rorero y Fabiola orvaez de Paror contra el suto fechado ¿21 21 de Septiembre del 2ñ0 pesado, proferidoFor el Tritur2) Superior del Sistrito Judicial de Ibacué (TelVír2) en €l fpresente proceso sucescrio, mediznte el cuél se necó la con cestén del recurso de Cetec ión contra la senterncíz de fecha 25ce dulíto de esc misioo 2ñ0, proferida igua 3irente por esa Corporá- cián. I - ANTECEBTETES 1.- 42 desatar ed recurso de ajeleción ferrulado per el encderado judicial de las mencionadas seño 91 ras centra la sentenciz fechada el 25 de Febrero del año anterior

¿roferids per el Juzsido Civil del Circutto de Purificación, el istrito Judicial de lbezue (Tolima) leO 3“ rC iM e nr ln ore nE se )2( Y“ !c se 75 - a ám )y v A ]A ]ed U y E en o r” or ]oap am O m y >e 3 a = r 3 mf q m tsurc a¡ 4 cisión fuera revocedz, les recurrentes forrularcn recurso de reiesición, y en subsidio <clicitaren le exredición de copies, pe” re recurrír en nueóz, peticiones de les cuales la primere resul- - tí cerezada y lo secnurncda aceptada. : ¿.- La sestífe exterior se epoyÉ En le consideración de les recurrentes, en virtud de la cuel “dentro 62 ve sentencia aprotatoria es posíble, lecal y jurféica tomer dectsiones respecte del reconccintento de herederos, sin quet por tal motive Tas decístones tomades no se consideren parte íne > aJa la. sentencia ys su ' inclusttóán conviE e r; ta autoráticarente diche santencia en un auto” (folto 33 d21 cuadarro de copirs). 123 Dm Or erohijó el srecitado Tribunal acyel variante sues n253 la revoc3itoria inputrada: aductendo que “desde un grincioio el Tribunal observó cue la sentarcia cys apruz ba 21 trasajo de adiudicación cuando no se han pronuesto objeciso 135, ne 23 suscopitole de recurso de 2apeleción (artículo 311 nulas señoras ::iryan Maryaez de ?cnero, Fadiola "arvezz de £2r62n y

lPiler icciada de Yarveezz 22 no oyede rconsicerars2 coro eunube ocuivocadaronte el Juaz - .«- En la oportunida? orevtita sor 21 artícu nÉ t lo.3568 de la codificación procesel civil,l e parte interesada ha presentado, confuntanente con las con ofas pertíneantas, la solicitus de que se viene tratando, para que se revoque tanto el auto que denernó la concestón del: recurse de casactón co zo el que na -+ accedió a la reposición impetrala, y, en su lurar, se conceda por la Corte el aludido recurso extraordinaríc. II - COUSI5=RACIONS Oc LA Cofre TN, t.- Secún =1 actual, estatuto de Enjuictamten y to Civil las providencias del juez se clasifican en autos y sen - ': | tenctas, siendo estas "las que deciden sobre las pretensiones de y | la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualsuterz que fuere Ta instancta en que se pronuncien, y las cue resuelven los recursos de casación y revisión” (art. 202), asf co mo las que se dicten en"procesos de Jurisdicción voluntaria, las que decidan situaciones susceptiblesd e modificación mediante pro | ceso póstertor, por autorización expresa de la ley, las que decla ren probada una excepción de carácter teaporal. que no impida inf clar otro proceso 21 desaparecer la causa que dió lugar a su reco e“ o nocimfento, y, les que contercean dectetón irritite

a - rie sobre el mérito del Mtigto (ert. 333), y, deria. - “berán contener, en suvaspecto forzal, le Indicación de las partes, un resumen de les cuestícnes plerntezdas, les consideraciones necesartas sobre los. heces y suspruebas, los fundamentos legales y Jurídicos o las rercnes.de ezu' dad en sur se basen. Además, la parte resolutiva se zroferirá edo le fórmula” dd scmintstrond o justícta en norbre ce E fepública = de Colonsia y por autoriced” con un proruncíantiente empreto entr: cada una de las “pretenstones de la demanda, y de Yes exceptiones cuando proceda resolver sobre cllas, Jas costes y serjuictós 2es n sus anoderados (art. 351). Y amellas, la derecho (numerales lo., 4e. y 70. del artículo 535 rc carro 6 les par derás preovídencias, de trímiie o interlocutori¿s, <Hire les cua les se cuenten las que acepten o nfezan 2).reconoecióianio Ze 12 ceros, -legetarios, cez iornerios Y Cónyuge seoreviviete, astcuro el cue decide la petición de cuien pretenda ser heressro de motor ep

2. A tone con el mísco crarresanio procss civil El recurso ce cesación vrocece contre les sotimedes 0onioiredaz €. €l articulo 3££, diciad.s en serunía insizsokz 7er 10.

ribunsdes superiores, cuarde el valor ectucl de 12 meseduciósdcsfeverable al recurrente sez O exceda de cochocienias pil cos: 7 e )9 mM mf SE item ep 1 4 ñ q 4 e y 1 A recurso extyecrdinario de ave presó cr sentencia del 15 ceo Perzo del eño E m h 1 e nE e ed a Ne ¿e ceseción, lo ha revesitoo la, ley procedimental, mare Su ¿rocedercta, de un conjunto de resuísitos, entre los ceñes se Cot! ten los sicuientes:, a) le cecición atecoda debe Ser cea tintorc ode )d2 b) la sentencia debe ser inc iad vor el Triiur:dfuniricr £a secunda e nica instancia en DrOcese de responsaciiliezdde Jutces de cue treta el ertículo £6. Excepcionalnerie He de tenidón contre les sentenctas de primera instencia pronencizs per les jueces civiles ¿el circuito, cuando les portes acuerían, prescin- == dir del recurse de apelación y proponer el de casación cor saltu: c) la sentencia impusneda debe ser pronunciada en uno dea los oaroce sos señalados por la ley (art. 3€6 C.P.C.). 4) el valor actual <e la resolución desfavorable al recurrerste debe ser de tresctonts nl pesos por la senos; e) se debe interponer opcrtunanente, € - 32a, an la forma Imiícaca en el artículo 2239 del Cs531 3.- Por elle, continué =xpresandeo le Coria

en 8l precitado fallo que '3a.- Siendo 2l recurso de: c251 )2( NN )A y ]2 ]uK un regio de inpuanación corún de las rzsoluciones Judiciales. 5;- nu excasctanald y extricrdinirio, es 2ovlio aye 21 loristador sol o lo dulizra establoci¿do resoecto de tecistores do entircad srorinci: las en dateraiinado qénera de eroceso3, O 3523, Cue Unicimonto araoceda resgecto de 'sentencias', cuando ústas se hublaren pronuncia do an los litigios especificamente señalados por la ley (art. 33% 1977). o a a en dr )31 SS ul y a om 4.- Conforme a lo dfscurrido en los numerales que anteceden, son sentencltes-y por 21lo suscesntibles del r=- curse de casación; las que apruzban la nartición en los procesos divisortos de bienes conunes, de sucestón y de lJlinuirtación de cua lesquiera soclteilades disueltas, en cuante trplican la culminación de un debate contenctoso, bien sea como resultado de las objectonas prepuestas oportunacente por las peYrtes al trabajo de partición, a como producto de la actividad oficiosa del fluez en orden a tutelar los intereses de determinadas perscnas, slempre y cuando el valer actual de la resolución desfavorable sea o exceda de ochocientos mil pesas (ley 2a. de 1934), de tal sunrte, no se abre la posibilidad del recurso de casación, cuando la sontencia apraotb batorta de la partición no es el remate “de úna de aquellas activf , - o. . +. - + > cero: ' hon : - > dades. rá £ iS - : Eno - e . S.- Empero, en “al caso que ahora ocupa a la Sala, la controvear3fa no fra en torno 4 la procedencía del recur so te casactón contra la sentencia confíriatorta de la partición, 813 proferida por el Trítunzl Superior del Pistritc y : a o oo: dictde aIbag ué, sino:en cuarnte a le posfrilidad - - . + de concederlo con“lta ¿reciasió n que nesó.e l recocoactartae se nocimientod e las recurrentes coro interesidcs ]y E Vda referida sucesión, que e2paroce atdonteda por 21 Juznzio Civ41del Circuito de Purificación er 21d cuero de loa sentoncha cue apro bó la neritción, cuya aspecto fue el convirmado por el suserior 5.- Y en el punto, es »precftso afirmar la du procedibilifad del recurso de casación. por cuanto neo se encareró contra el tipo de cecísión eve la ley Procesal Civil de nenera £X> le ceternminición cue acepte e rechezo el recenoctinicnto de horede ros, leraterios, cóostónertos y cóncuoe sonreviviente cono iipicos sutos, cue sele ponen de mantiiicsto la vocecion O el inicrós “le ia personas nara rarticiper er la distribución y 2diucicsción de

Tos tienes hereditarios. fed les costs, 6d recurso de cosación ro vrecede contra esta clase de doterrineatoros, Pse% vercor revorntú- des de lia formolicidos rerveridas nirií do ¿donación re des <oriér cies. Tes £:i deponz de anterior preciióónp,o r lo to dao porte irtoresada 2h dei concesión del recurso de coteciór, no cuestínrá ri ho cocstienade le eniidicició. 07 4 'cenr Y Vicios 11 Único doo rczzdo Priconocido, 2119 LU UIC PÓ Sisa tos circunsiarcías, se Pace mis pilmatlde le irorecedencia ¿1d vocurso propuesto. ve cue es fácilrente aevertitle cue la discusión no la ertotra ed centenido de la senvtencie, sino el del auio ¿0r meéto del cuel se rechazó el reconocirierto de les rencioradas Ír ¡eresadas. NA 6 )70 IIE - DECISION en mérftod e lo expuesto, la Corte Suprema2 'usticia 2n Sala de Casación Civil, resuel!lyse Pricars.- Seclírasa tias cera5ió/a la conca ión 2£l rocurso de cosación formulado 2n este asunto contra la cuitdarcico futrida 21 25 de lulta ¿el alo ca3270, srofertla cor taricuido luzaricr de I>acué. Seduado.- Ramitas2 lí eras tea aciyoción 21 ricuorado da ortrca ars cue ferca pirte del exoctonte: rascoctilo. Hotifigues2 y Devuélvasa. a dAiua TONTAS 2DLHA 3SZ ALECANCOO BOMIVENTO FESHADTEZ

cul Sons2 Y2124ARAZI O “3GUTOYVA CIL

SLERTO FU2SCIA SALLES PLSIRTO OS2IUR 2270

Ines.Galvis de Benavides x Secretario " "

Consultar sobre este documento ...