CSJ - AC017-1995-5041
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC017-1995-5041
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de. Bogotá, D.C., primero (lo:) de febrero de milnovecientos +hoventa y cinco (1995).-
Referencia: Expediente 5041
Decídese lo pertinente en róéTación con el recurso réposición formulado por algunos de los demandados en el presente recurso de revisión, contra el auto dictado por ésta Corporación el 30 de noviembre de 1994. —w F 3 Para resq ver, se considera: 1.—- La Inconformidad del recurrente con la aludida providencia es parclal, pues átaca la decisión sólo en cuanto negó una de las pruebas por él solllc!tadas al contestara demanda de revisión. | o 2.- Ahora bien, en punto a' la vlabilidad del recurso de reposIición, dispone el artículo 348 del Código ¿de . Procedimiento Civil que "Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicta el Juez, contra los del magistrado ponente no cusceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, AAA É REPUBLICA DE COLOMBIA Erlo Iefirema de, Huslecio a fin de que se revoquen o reformén"; 'y por su parte, el artículo 363, ibidem preceptúa que "El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado poneñte en el curso
de la segunda instancia o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto...”. 3.- La decisión áquí recurrida, de un lado, es de aquellas que por 5u naturaleza serían apelables, puesto que el artículo 351 de lá codificación procesal civil señala entre los autóó súsceptibles de este recurso; el que deniega el decréto dé s1guna pruéba pedida oportunamente (numeral 30.), y, sde otro, ha sido dictada por el magistrado ponente en el trámite del recurso dé revisión. | dt i A, Reunidas como están las dos .condiciones' Aza Ñ ES3 que harían procedente el recurso de súplica;5 descártase así el de reposición, según resultá de la interpretación armónica de las dos disposicionñ>s arriba citadas. 4.- En conclusión, el . recurso de e reposición aquí formulado es absolutamente improcedente, y deberá rechazarse. 0.4 Por lo expuesto, se resuelve: A Exp. 5041 2 A EA AA "le ITeprema de Acsticia » v Recházase el recurso de repos!tción de que EN se hizo mérito en las motlvaciones de este Proveldo. Notifíquese.
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