CSJ - AC01725-04-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01725-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
ÁA017 -S3-1/02%7 515 Y No. 1u2 ABRIL 25 de 1.98: I“DVISIBILIDAD DE LA DENANDA DE CASACIÓN — Canje ARA ¿l incumplimiento de 1l+ crrgr process1 ue p-o:r los honors:ríios de los peritos en lform indicrde por 1ley, b=ce insgmisitle lr dem nd: extr:ordi- : r-tir, o) y S-10% “-— Xx kalaíta ¿A 0 o , ES —==Z_ , A — Le f 2 )
- 820
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E PROCESAL :
"CORTE SUPRERA
DE
JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Haglstrado ponente; Dr. HORACIO HORTOYA GiL. e BogotÉ veinticinco de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. En curpilmiento de lo dispuesto por el erifcuc lo 372 del Códinod e Frocecielento Civil,procede la Corte a decidir lo conducente «cerce de la demanda de casación prezentadz por la parte demandante pare sustentor elrecurso por ellz interpuesto centre la sentencia de 13 ce Roviembre del año enterlicr, proferide en este procese orcineria ce CARRER HBARTIREZ EL HERKARNDEZ contre SOFALIA HORALIZS Vod.iz RARTIREZ por el Tribunal Superior del Dis:irito Judlciel de Senta Harte.- f Instancia del denandente se precticó unainspección jucicial y por peritos se aveluó
el Inmuvueble cuya verte es objetod e nulidad. Presentedo elcictanen, el Juez Cel conociniento señaló e los peritos cono « honorarfos para cada uno la sure de siete sil pesos ($7.0%C.00). Cono el obligado al paco de tales honorerics no hiciese el cdepé- sito de ellos, se le requirió a petición ce dos auxiliares de la Justicita.- 821 Se considera 1.- Esteblece el artfícule 388 del tódlgo de Procedimiento Civll, que efegutoriadale providencia que fija los honourerios de los suxillares de la Justicla, la parte que,dcba pagarlos depositará su valor a la orcen del Juzcado o Tribunal, que los entregaré a quien corresponcda <ín que ses menester auto que lo ordene.- Acerís, para el coso de que los honorarios se hubluren causado peor la práctica de une prueba, egrega el Inciso finel del nismo e¿rtículo, so será epreciaca, mlentras no se cormijtuye dicho depóslto. "la perte deudora ro será oída, sin necesidad de requerimiento, hesta cuando precente el título de depósito, e neños que se treiz de Ínterposi - +C ción de recursos o petición de pruebas”.- - 2.- Interpretando y precisando el alcence uc! precitado artículo 3Él, ha sostenido relteracarecnte la lorte cue lo consesrado en tal norra inplice:z ) cue le perte cue solicitó una prueka cue Cevsó hescrerlos ¿che
consigner su valor y presentar el respectivo título; b) cuc la sanción de no apreciar la prueba y no ser ofda, espera sin necesidad de reovertelenteo, y con sayor razón si fue requetride; c) que solo se exceptúa "la interposición de recurso o geticlón de pruebas”; d) quzs la parte obligada pocrá ser oldz 2 portir del comento en que haya dado cuspliniento a la consigasción del valor de las costas o los honorarlos, según fuere el ceso; e) que la perte oblígeda, el cumplir la cargad e consignar, tore el proceso en el estado en que se encuentre; f) que si estando pen822 — diente la csros de depositar el valor adoudado por tales conceptos el or ligado interpone recurso de casación, tal carga insetisfeche no es Óbice pare su conceslón por el Tribunal y su s¿crislón por la Corte, pere sí pare que se le de curso a la dernandáa de casación que el moroso pudiera preserter, pues tal ¿cto de postulación difiere de la sluaple interposición óel recurso; y gq) que, en consecuencia, pare estudler la depe menda de cesación desde el punto de vista fornal y ordenarcorrerle en tresledo el opositor; sí sc requiere que la parte cve formule t2l libelo heya dede previo curplinmiento a la casco de consicnar el velor de les costas u honorarios [ futo de > TV de Acosto de 1.262 Ordinario de Carlos José Lelgado contra Banco del Tonercica).-
3. Si teniendo en cuente los eniertores precistones de le jurisprudencia de la Corte ecotcz de los sicances del artículo 3é2 del Códiao, se vuelve el cert niteriaz cel exever se verá cóco € loa pertice cenondante, que era la cóliceca, se le recuirió por petición de los misros nerites poré que depositese el valor de dichos honorerics, con le edveriencle de que nu serfa ofda. Fo obstante ello, en los eutos nc obre praebe de que hubiese satisfecio tel cergz, lo cuel le ecerres le consecuencia desfevoreable de que nc se le puece ednltir la dernendsa Cde cesación.- Secistión Á egrito de leo expuesto, le lorte Supreze ce Justicle, Sila de leosactión Civil, declare d esflerto el 823 eocurso de casación interpuesto contra Ja sentencia de k de loviezbre del año anterior, proferida en este proceso por el Tribunal Superior de Santa Harta y, por consigulente, Iinadrnisftble la ócnmanda que para sustentario presentó la recurrente.-
COPIESE, ROTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRISUNAL
DE ORIGER.- y
RERUANDO TAPAS ROTHR
JOSE ALEJAEDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOE COREZ URIEE
HORACIO FORTOYA GIL
RHUHSERTO RHUECIA CALLES
ALELETO CSFINA ECIETLO ines Salvis de Eenevides. Secreteriz.