CSJ - AC018-1994 4790
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC018-1994 4790
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
srh )ya( la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
DR. HECTOR MARIN NARANJO 2 6 ENE. 1994
Santafé de Bogotá D.C., = mm Rad.- Expediente No. 4790.- Decide la Corte el recurso de queja presentado por el señor VICTOR RAUL MENDOZA, dentro del trámite del recurso de revisión que este propuso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, E Sala Dual de Familia.
ANTECEDENTES: 1.- El señor Victor Raúl Mendoza, instauró el recurso extraordinario de revisión, ante el Tribunal mencionado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, dictada dentro del proceso ordinario de investigación de paternidad iniciado en su contra por el menor Jassir Alberto Pallares. 2.- Dicho recurso fué declarado infundado, mediante sentencia “airtada el 13 de octubre de n“
A O sonh E ). 1993, proveido contra el cual +i demandante en revisión interpuso el recurso de apelación; recurso que, a su vez, le fué denegado mediante auto dictado el pasado 2 de noviembre con apoyo en que es inadmisible el recurso de alzada contra la providencia que decide otro recurso y en que el trámite del recurso de revisión es de única instancia. 3.- Conira el auto denegatorio de la alzada, la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias con el fin de recurrir en queja. Dicha reposición le fué decidida en
forma adversa. 4.- Expedidas las copias se presentó a la Corte el escrito contentivo del recurso de queja. En la fundamentación del mismo, alude a la naturaleza de la revisión en cuanto estima, con citas doctrinales, que no se le puede considerar realmente como un recurso, sino un proceso que fué tramitado en primera instancia, razón por la cual impetra la revocatoria del auto mediante el cual se le denegó la alzada. 5.- Tramitado el recurso de queja, procede la Corte a decidir lo que sea del caso y con tal fin
CONSTODERA:
1. El ror rar de Queja, en lo
A O buh iC )ed( pertinente al caso bajo esiurd:n, nrocede “cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación” (art. 377 del Código de Procedimienta Civil) y su finalidad no puede ser otra que la de combatir la providencia denegatoria del recurso de apelación. 2.- De acuerdo con lo anterior, se observa al rompe, en este caso, la ¡improcedencia del recurso de queja propuesto. En efecto, no es procedente el recurso de queja por cuanto la sentencia frente a la cual se interpuso el recurso de apelación - no concedido por el Tribunal - fue dictada en el trámite del recurso extraordinario de revisión, el que, además de tener un perfil propio que lo distingue de los procesos regulados por el ordenamiento procesal, que corresponde a un procedimiento de única instancia, según expresa claramente el artículo 26-20. del C. de Procedimiento Civil, donde se le atribuye competencia al Tribunal para conocer, en tales
términos, el recurso de revisión que sea dirigido, como en este caso, contra sentencias dictadas por los Jueces del Circuito. O sea, que sv al recurso de revisión propuesto por el demandante le está asignado legalmente el trámite de única instancia, emerge como improcedente el recurso de queja, viable, como se dijo, “cuando el juez de primera instancia deniegue el rocurso de apelación”. 3.2 La% 1ucenaer anteriores, permiten u O boa h op sauj advertir que el proceder del Tribuna) fué acertado y que no le asiste razón al recurrente en queja quien de modo antojadizo, que contraria el tiámito legal del recurso e»ytraordinario de revisión. opta por calificar el instaurado por él como proceso tramitado en primera instancia. En mérito “e lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de queja interpuesto por el señor Victor Raúl Hendoza del que da cuenta la parte motiva del presente auto. ENVIESE las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Dual de Familia, con el fin de que formen parte del respectivo expediente.
NOTIFIQUESE.-
Continuación Rad.- Expediente No. A79N.-