CSJ - AC018-1995-5325
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC018-1995-5325
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
Az h STefirema de Austicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., primero (lo.) de febrero de milnovecientos noventa y cinco (1995).-
Ref: Expediente No. 5325
Procédese a decidir sobre -: la admisión de la demanda de revisión presentada por las Empresas” Municipales de CUCUTA -—EMCUCUTAcontra la sentencia de 11 de diciembre de 1992 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta en el proceso ordinarl!lo que tal entidad adelantó contra Miguel
Echeverri Ayala y Rosa I Ba Bustamente de Echever | | o Para resolver, se considera:
1. De conformidad con los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento CIvi l, que regulan la competencia funcltonal de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema y de los Tribunales Super lores de Distrito Judicial, respectivamente, a aquella le corresponde conocer entre otros asuntos, de "...los recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores..."”, y a éstos, entre otros, en "...única instancia, del recurso de revislón contra las sentencias dictadas por los Jueces de cÍrculto, “municipales, > lee
AS 23 PUBLICA DE COLOMBIA . 7 IHifprema de Justicia Exp. 5325 2 territoriales, y de menores....". 2, De la preceptiva _ anterlor se desprende, con merildiana claridad, que en punto de recurso de revisión, la Corte Jamás conoce de los
interpuestos contra sentencias dictadas por los Jueces civiles de clirculto.
3. Como aquí se Impugna la sentencia que en 6ste asunto profirió el Juzgado Primero Clvil del Circuito de "Cúcuta, sfguese que la Corte carece de competencia para conocer de dicho recurso extraordinarlo de revisión, razón por la cual procede su rechazo, al tenor del ¡inciso 40. dp! artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una sentencia “...no sujeta a revislón...'", ante esta Corporación.,
/ K Por lo expuesto, se resuelve: | ”n e Recházase, por falta dé competencla, la anterlor. demanda, mediante la cual se Interpone recurso de revistón contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. a a o. 2/8 Seprema de AKsticia Exp. 5325 3 Téngase al doctor Luis Arturo Melo Díaz como apoderado Judicial del recurrente en revislón, en los términos y para los efectos del memor ¡al-—-poder visible al follo 1 de éste cuaderno. NotifIquese. iS
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