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CSJ - AC018-2003 [00014-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC018-2003 [00014-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

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A__/8G O 3 5_5:f—¡a , d ESUPREMA DE JUSTICIA 1 A A 2 r hr AA .“'1X A x'. ::)¡¿J N SAO K;() N ¡¡1 iE¡ 3íº"=.f—'í—?'líi— 1J.(. seis (6) de febrero de dos mil tres (2003). Ket Exp. e. 11001020306002003-00014-01 D recurso de revisión propuesio con aaa tamento en las emisales sexta v sérima del artreuilo PLITIC SÚ Cs Pl U contra la sentencia del 11 de mavo Ze 1696 mraforia por cl fribimal Superior del iisimto uideiar de - inmimamarea en <l proceso de pertenencia uE adelanto a9remo Castro contra elon Drieia de Ea aa , Ae dy a ia la ea rl e aa __Xx_.-'(:]¡_)…:__. v PRrsonas madeterminucias. De ser recharado De las abrmaciones <e la rectimente es Posible dedronr auc heha sentencia quedó ejecutoriada el 5 le mavo de 1900 y habiendo sido recibido el escrito Jc imphe9namon ¿l 18 de chesembre de 2O02 puede DIO ¡_JIU=… R CTICa. 21 20 UO d 1d Cudisa: SENIG .J revmion, fc ntroeducida cuando estaba extinguido el er termino de dos años que la ley estableec para 1Í1?s¡.crpoi"tcr as recurso von apovo en clla (Ob, ett. artículo 381. meiso

>simeroio Del mimo modo, mmatada en cl foho de matrcula del respectivo inmuchle la declarición judicial de pertenencia par nrescripción extraordmaria, y habiendo C lo elle el 29 ae _it.lli&> de 1900 [[ 263 tenc ii Verso, acordc con Lo establecido porda cilada nerma. en la purte fnal de sunciso segundo, que el término para alegar la causal séntimo le revisión comenzo “ correr a partir X fer foeña del registro” del fallo dicho, y que, por enntera, esa demanda. en lo focunte a esta causa, también tue presentada etiumio estaba extinguido el término e dos 1 L J aMos que la dey eterosa nara hacerlo, Segun la “orte, en el último evento 7o pretendido por ia heves ge la revisión se intente dentro de los des años sigaientes Al venocinidento ral que al M í c c . [ _. r - : ' T. - =. FA ' - sreviado 1onga de la decisión que le j?¡"£'5..&'7fjíf(.? E permdica, de taul manera que, ae vez emterado en fornia cierta de ella. de corren inexorables los dos años: can el axrevadoLa »i - de gc vitandola. s.e.. ntenciEaE h2a s"i7 do registrada, 0 puede el recurremte alevar q s eonoc" inN ie: ntoa Le, viraso c—o n positerioridad a la fecha d, Í registro por cuanto 2 tal cvento, al compnto del termino er MENO TE ef NHecono r ienae desde el

nCec prosinilivo qie SA7 i Í FeviNo de d MCRO E Xe de - de apsosto de 1993 a de 17 de DjaleareE Draaer o d. e F0 E T or ados P en cElade 11 1 de diceiemabr ae dea 200O » Mbrovados ef testo omemali 1n sonsevucnicia, con urregio a do previsto £l . oH mer.s e cueda dei l mbhonio1 3aa X1 » a. bi4d om. si? . Cmásrrennito, la depiunda sera rechazada”, comola rechaza la E 1g“"h% ROPRIGEUES, con E P. No, 18138 del Consejo Superior NEl] No ddee l Tuuí;)'.t¡…Uui… '…il"a º“-'"1&;1E? .m ;S¿I dk¡ de NE 1º.r d u1 7 .1ÚLLI Ne É 'Í 'lLX NASIRO DE LARROTA en los terminos v para los Faptuiene W

JORGE ANTONITO CASTILLO » REGGEED LES

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