CSJ - AC01827-04-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC01827-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
A-0/B 27 DE ABRIL /85
CARGAS PROCESALES PECUNIARIAS Pago de los honorarios al perito que estima el interés para recurrir, unicamente mediante consignación, ésto es depósito judicial. (Arts. 370 y 388 C.de P.C.) (03 aL
CORTE SUPREFA DE JUSTICIA
SALA GE CASACIORN CIVIL.
Hagcístrado ponente: Cr. Alberto Ospina Botero.
Bocoté, veintisiete de abril de ril noveciertosochenta y cinco.- | Procede la Corte a decidir sobre la admisiiildidad | del recurso extracrdinario de casactór propuesto cor la carte. denandante contral a sentencía de 13 de zbril de 1984, oronunciada por el Tribune] Superior del Distríto Judicial de Posaté | en el proceso erdinarto adelantado por Harfa Inccentes Urrecce contra Justo Correald y otro. intecedentes 0 l - Interpuesto el recurse por la parte derandante contra le sentencia de segunda instancita, el Tribunal por auto de 1% de junta de 1284 dispuso determinar el valor del interés pare recurrir, rediante prueba pericial. 11 - Rendido el díctamen, el juzgador ec-quer, por provefldo de -17 de octubre del año pasado, ordené car treslade e las partes del experticío y, además, fijó en la suma do veinte míl pesos ($20.020.00) el monto de los honorarios cerrespondientes 21 perito, O 111 - E€l 24 de octubre, rediante nenorial de esa fecha, le parte recurrente le solicita 21 Tribunal que se le
conceda el recurso extraordinario, por cuante le he cancelado al períte el valor de dos honorarios y al efecto le anexa el co rresponciente recito. Con tal fin, se considera: l.- En nurerosas oportunidades y decisionos ha diocho la Corte cue "le cearce procesal de carctelar los honcraricos cel verite na se curple cuendo el pece se hace a éste dírectarente roer zas partes, cues la ley, pera evitar acuerdos de los litigantes con los auxiliares de la justícia sobre el monto, - forme de pz00, curnpliriento tardfo, conconactón del valor de - :ra eop honorarfos, etc., obliga a cuten corresponde satiísfacerlos 8 consígnarlos en la forma y términos que la misma leoislación establece”. (auto de 25 de acosto de 1977). 2.- Sobre el punto y en decisión més reciente (aute de 11 de junto de 1979, diio la Corte: o "En la lecislación antertor, en lo tocante con los honorarios de los peritos y la cancelación del monto fíjeado por el juez, se dísnonfa que el dictamen no poda aceptarse conoprueba sín nue haya constancia en zutos del paco o arreclce satisfactoric de-Tos-honorarios'. (arts.-568 L. 105 de 1931 y 60
L. £3 de 1936). Por consigutente, la aceptación de la prueba dependÍí2 de que apareciere en el proceso la constancia del ozo0c O
del arreclo del monto de los honorarios. "Como quiera cue el sistema implentado en materia de cancelación de los honorarios periciales diera luoar a una serie de práctices elusivas de tal carca procesal, per cuanto a la - parte cue le incunbía derle curplimiento lograba el fíniquito ¿ce paco sin heberlo hecho, o de haber ocurrído, lo hacía exterporáneamente y abría le posibilidad de que la parte pacara una suma inferior o superior a Ja que legalmente debia cancelar, se 0) dispuso en la nueve lecislación que el cumplimiento de tal 0b11czción. debería hecerlo la parte mediante la consienación el vaTor de Jos hororarios en las oficinas lecalmente autorizadas p2ara recibir dichos valores, pues 'mientras no se constituya útche depósito' la prueba no será tenida en cuenta o la parte no seré oída hasta 'cuando presente el título de cdepósito' l[eart. 38£ C. de P. C.). "Inspirado en este filosofía y en lo tocante cen los honorarios que se fijen 21 perito oue fustiprecia el interés pera recurrir en casación, dispone el artículo 379 del (. de P. C., que la parte a cutlen le corresponde efrontar tal carca debe censicnarios dentro de le ejecutoria del auto que los señale, so pena de que sí así no actúa, se le declare desterto el recurso. En efecto, la mencionada disposición, textualmente díce: 'Cuando sea necesarío tener en cuenta el valor del interés para recurrir y éste no apareciere deter
minado, antes de resolver sobre la procedencia del recurso el Tríbunal dispindrá aque aouél se justiíprecie por un perito, dentro del térrino cue le señale y 2 costa del recurrente. Si por culpa de éste no se practica el dictoómen o no se Cconsienan Tos konoraríios del perito dentro de la ejecutoria delauto cue los señale, se declarará desierto el recurso y ejecutopes riada la sentencia'. s n Kc a2utortza el precepto antes citado que la parte cubra el valor de los honorarios en forma directa, pues va cuedé visto cual fue el críterio que tuvo en cuenta 21 legislador para exicir que tal caroa se curpliera en forma diferente, esto es, mediante la constanación de su valor en las oficinas leg2lmente autorizadas para recibir derúsitos judriales (Decreto 1798 de 1963)." | 0 3.- Entences, como el incumplimiento a la carca de satisfecer el paoc de los honorarjios del perito en la forre y términos establecida en el artículo 379 del Códico de Precediriento Civil, o sez, mediante consiecnación oportuna, trae aparejaca la declaratoria de deserción del recurso de casación, 25f lo dispondrá la Corte. £.- El antericr he sico el críteric de le Corte des de víejz deta (autos de 20 de junto y 20 de agosto de 1977, 11 ce junio de 167€, y 10 de octubre de 3979). Pesecluctón rer desierto el recurso de ceseción interpuesto por la berte derencente. Cóntese, notiffícuese yv devutlvase el expediente al tribunal de ortoen. Te
HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJARCRO ECRIVENTO FERNANDEZ
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