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CSJ - AC019 04-01-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC019 04-01-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

MES a Lo 5% DE COLo e Ma, 2 Y 2. ema de Austicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., febrero cuatro (4) de mil novecien tos noventa y dos (1992) Expediente No. 3778 Se decide por la Corte el conflicto decompetencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Cir-- cuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha — (Cund.), dentro del proceso ejecutivo con título hipotecarioadelantado por El Banco Central Hipotecario contra Gloria Saenz Rodríguez.

ANTECEDENTES:

1. Mediante' demanda que por repartocorrespondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá (fls. 20 'a 26, Cuad. de la actuación), el Banco Central Hipotecarioconvocó a Gloria Sáenz Rodríguez, de quien afirmó estar domiciliada en Bogotá, a un proceso ejecutivo con título hipotecario ,- con el objeto de hacer efectivo el crédito de que da cuenta el -- contrato de mutuo que aparece a folios 2 y 3 del cuaderno citado, obigación garantizada con hipoteca de primer grado consti-- tuida por la demandada a favor del banco demandante, sobre el eh DE COLO ? Ma, 4 - + 0087

Ítrema de Acsticia -2inmueble (apartamento) ubicado en el municipio de Soácha, mar cado con el No. 2-35 Sur de la Carrera 16 A, manzana No. 100,

lote No. 15 , matrícula inmobiliaria No. 0500882214, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá. 2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuitode Santafé de Bogotá, mediante auto de 11 de octubre de 1991 (ft. 26 vto.) dispuso enviar la demanda aludida al Juzgado Civil del Circuito de Soacha, por considerar que carece de compe tencia por el factor territorial.

3. El Juzgado Promiscuo del Circuitode Soacha, una vez recibido el expediente, mediante auto denoviembre 18 de 1991, a su vez se declaró incompetente paraconocer de este proceso, por estimar que el demandante eligió - el Juzgado del Circuito de Santafé de Bogotá, para adelantareste proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, ordinal 5o. del C. de P. C., lo que encuentra ajustado a derecho y, - por consiguiente, considera que no puede ahbra el Juzgado Sex to Civil del Circuito de Bogotá, declararse incompetente.

CONSIDERACIONES

1. Para determinar cuál de los distin-- tos despachos judiciales de la misma categoría existentes en elterritorio nacional ha de conocer de un proceso determinado, el legislador reguló en el artículo 23 del C. de P. C. cómo se dis. ¡A DÉ Cor eS %m,, - - 0088

Yema de Justicia -3tribuye la competencia por el factor territorial, teniendo encuenta para el efecto los llamados por la doctrina fueros o foros, a saber el personal o general, el real, el contractual y

el concurrente, que se presenta cuando dos de los anteriores pueden ser tenidos en cuenta para determinar esa competen-- cia territorial para conocer de un asunto determinado.

2. En ese orden de ideas, apareceque conforme a lo establecido en ef artículo 23, ordinal 50. del C. de P. C., de los procesos "a que diere lugar el contratoserán competentes , a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado", esdecir, que aquí concurren el fuero general o personal en cuan to se tiene en cuenta el domicilio del demandado para determi=- nar la competensiay el juez del lugar de cumplimiento de laso e obligaciones contractuales , al igual que ocurre con lo dispuesto en el ordinal 90. del mismo artículo, conforme al cual en los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados lo bienes ,- ordinal éste en el que aparecen concurriendo el fuero real y el fuero personal.

3. En el caso de autos aparece que en la demanda (fl. 20 ) se indicó que la señora Gloria Sáenz Rodri guez es mayor de edad y vecina de Bogotá, por una parte; y , por otra conforme aparece en la cláusula 7a. de la escritura No. 5794 de 1985 , otorgada en la Notaría Sa. del Círculo de Bogotá e

-.h ->0089 Ptrema de Justicia -4- (fl. 9 vto.) el Banco Central Hipotecario y la compradora delinmueble hipotecado, aquí demandada, celebraron un contrato de apertura de crédito, que la compradora y esa entidad crediticia

se obligaron a hacer efectivo, mediante la suscripción de un. - contrato de mutuo, en documento separado. Ese contrato de mutuo, es el distinguido con el número 0H18006429-2, que aparece a folios 2 y 3 del cuaderno de la actuación, documento en elcual se afirma que la demandada, Gloria Sáenz Rodríguez es ve cina de Bogotá, y que se obliga " a pagar al banco en sus oficinas de caja de esta ciudad ", la cantidad mutuada (fl. 2 vto.).

4. Así las cosas, es evidente que si el lugar de cumplimiento de la obligación es, conforme a lo pactado la ciudad de Santafé de Bogotá y, si , además es este el domicilio de la densartiada, bien podía el banco demandante, a suelección demandarla ante el Juez Civil del Circuito de esta ciudad, como lo hizo;o ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soácha, lugar de ubicación del bien hipotecado. Más, si optó por lo primero es eiJuez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el competente para conocer de este proceso y nó el Promiscuo del Circuito de Soácha, conforme al artículo 23 mumeral 50. del C. deP. C.

DECISION: En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil RESUELVE: E.Sc A DÉ Cor o y “8,

:-0090 Lena de AHasticia -5Dirimir el conflicto de competencia sus- — citado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Santafé - de Bogotá, y Promiscuo del Circuito de Soacha (Cund.), en el

proceso promovido por El Banco Central Hipotecario contra Glo ria Sáenz Rodríguez, en el sentido de que el competente para conocer de este proceso es el primero de los despachos judiciales mencionados, a quien se enviará el expediente para los efec tos legales. Comuniquese lo aquí decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha para lo pertinente. Cópiese, notifíquese y enviese el expediente al Juez cAompetentel. bal CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS cA DE col 00 m8, - - 0091 a Lpema de Justicia

Pe MARINÉ NARANJO otro

ALBERTO OSPINA BOTERO

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