CSJ - AC019-1994 4692
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC019-1994 4692
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
poam.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
DR. HECTOR MARIN NARANJO
Santafé de Bogotá D.C., 26 ENE. 1954 Rad.- Expediente No. 4692.- Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende el impugnante sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1993, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso ordinario de simulación de contrato promovido poel rBAN CO DE COMERCIO
frente a CHRISTINE ENDELL DE SANTANDER Y MARGARITA
SANTANDER DE QUINLEY Al respecto, se considera: La falta de claridad y de precisión en el libelo anterior son de tal magnitud, que no se puede establecer, con la certeza que el recurso reclama, si se formuló un solo cargo compuesto por dos ataques, o si, por el contrario, se trata de dos cargos distintos e independientes entre si. lah sareuf mn 113 AS Pero, por cualquiera de los dos lados que se lo mire, la situación en nada mejora. En efecto, sí se supone que sólo se planteó un cargo integrado por dos ataques ("cargos” los denomina el recurrente), la imprecisión es insuperable, porque: a) Se habla de violación de normas de disciplina probatoria -lo que haría pensar en un error de derecho-, y sin embargo, después se dice que el Tribunal "cometió error manifiesto", característica esta que es propia del error de hecho en la apreciación de las
pruebas. b) Si hubo desconocimiento de las reglas legales sobre pruebas, no se dijo en qué consistió el mismo. c) Se habla de que el Tribunal “cometió error manifiesto en la apreciación y alcance de una diligencia de embargo y secuestro”, mas sin puntualizar en qué residió dicho error. Del mismo modo, se afirma que a una confesión se le debió dar "toda la fuerza probatoria", pero no se dice si fue que se le negó esa fuerza, Oo si fue que el Tribunal ignoró la prueba. Otro tanto cabe señalar en relación con la afirmación consistente en que el Tribunal "desconoció" el testimonio de Camilo Santander; también de aquella por cuya virtud “el juzgado (sic) no dió el alcance probatorio requerido al interrogatorio de parte rendido por la demandada HMN 2 114 Christine Endell de Santander...”; e, igualmente, de la relativa al "supuesto pagaré firmado por la deudora” y al "pasaporte que obra a folios 85 y S.S. del cuaderno principal”. d) En fin, y esto es lo mas grave desde el punto de vista de las exigencias formales propias de una demanda de casación, ninguna explicación se brinda acerca de la violación de las normas citadas en el cargo, por lo que se debe decir que éste carece de fundamentación. Pero si la demanda se mira como contentiva de dos cargos separados, se tendría que el primero adolecería del defecto acabado de señalar, y el segundo, por fuera de que aparecería sin señalamiento de normas sustanciales transgredidas, presentaría iguales fallas a
las anotadas en el párrafo precedente en lo tocante con el material probatorio y con los errores que en la apreciación del mismo se habrían cometido. Por lo tanto, se RESUELVE: PRIMERO.- Inadmitir la demanda de casación formulada por la parte demandante contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1993, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso ordinario de simulación de HMN 3 contrato promovido por el BANCO DE COMERCIO frente a CHRISTINE ENDELL DE SANTANDER Y MARGARITA SANTANDER DE QUINLEY. Subsecuentemente, se declara desierto el recurso de casación, y se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen. SEGUNDO.- Costas a cargo del recurrente. Notifíquese.- CARLOS ESTEBAN ec SCHLOSS neE N TS
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