CSJ - AC02-05-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC02-05-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
f 3 OA DILO TUVE RA Orca pra ai 0 13 e ] ( . q CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A Ñ OJD SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, dos de Mayo de mil novecientos ochenta y Decidese =1 recurso de reposición que la demandante MARINA NARANJO TORRES, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso contra el auto de 13 de abril del año en curso, que rechazó su solicitud de amparo de pobreza, para que se revoque y, en cambio, se le dé trámite al incidente, pudiendo la Corte, "en mi opinión, ordenar la continuación de su trámite. ante el Juez de instancia ....". Ny NS (
RAZONES DE _LA IMPUGNACION:
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. Funda su reclamo la recurrente en que la ley, como lo A dice la Corte, dispone que el amparo deberá proponerse antes de la presentación de lademanda o durante el curso del proceso, sin que haga dis4 tinción desfavorable por no haberse propuesto en la primera o en la segun- ] da instancia, o durante el trámite de la casación, como sí lo hizo la Corporación al preguntarse porqué no se hizo antes. Por consiguiente, lo quedebe establecerse es si la solicitud se adujo durante el curso del proceso o, en otras palabras, si la expresión legal se refiere únicamente al curso de las dos instancias y del recurso extraordinario, hasta antes de que se dicte sentencia, o si comprende también actividades procesales que pueden ocurrir con posterioridad. En este caso se ordenó en el fallo aplicar elartículo 308 del C. de P.C. y dicho norma prescribe que la liquidación se hará dentro del mismo proceso, o sea durante el curso del mismo proceso, no en otro. Luego la solicitud no es extemporánea. » REPUBLICA DE COLOMBIA 00 [ 0314 Y) Do Paja c urisdiccion al - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud de amparo de pobreza se presentó resuelto el recurso extraordinario de casación. La competencia funcional de la Corte, conforme al numeral 1 del artículo 25 del C. de P.C., se contrae al trámite del recurso de casación. Por lo tanto, agotado dicho trámite se agota en el punto la competencia y cualquiera petición ajena al recurso tiene que ser formulada ante los juzgadores de instancia. Por eso eh el proveído atacado se advirtió que la formulación del incidente ue extemporáneamente, sin que valga la razón de que viene ahora la aplicación del artículo 308 del C. de P.C., porque aunque ella lo sex eMeste mismo proceso, no es la Corte la que deba tramitar el incidente de liquidación. La extemporaneidad se refiere, pues, al momento procesál y en lo que es de incumbencia de esta Corporación. O Csiendo así que el hallarse pendiente de aplicación el artículo 308 sido no modifica la situación procesal, el auto censurado debe mantenerse. DECISION En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaicón Civil, NO REPONE su auto de 13 de abril del año en curso. Cópiese y notifíquese.
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REPUBLICA DE COLOMBIA 74 ama Auris deccirnal
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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PEDRO LAFONT_PIAN ETTA
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HECTOR) MARIN NARANJO
CSRAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.