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CSJ - AC02-06-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-06-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

p.066D

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., 2 - JUN. 1988 «=> Mediante escrito que obra a folios 8, 9 y 10 del cuaderno de la Corte, el apoderado del Banco del Comercio interpusorecurso de reposición contra el auto proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 5 de mayo del año en curso, me-- diante le cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación inte terpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 2 de octubre de 1987, en el proceso ordinario de Luis Carlos Saa Cabal contra el Banco del Comercio. l. EL RECURSO 1.- El recurrente en reposición, solicita a la Corporación que se revoque en su integridad el auto recurrido, o que, - en subsidio, ordene que se devuelva el expediente al Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Cali, para los fines señalados en el artículo 371, inciso 4% del C.P.C. 2.- Funda el impugnador el recurso que aqui se de-: cide en dos consideraciones : a) Que la facultad de calificar la suficiencia de lacaución para)que se decrete la suspensión de la ejecución de la sen tencia recurrida en casación, corresponde:: privativamente a la Sala de decisión del Tribunal y no a la Corte, y que, a virtud de -- -2ello no puede esta Corporación denegar la suspensión del cumpll-- miento de la sentencia recurrida cuando el Tribunal la decretó;

b) Que si fuere acertado sostener que la caución pa ra que se decretase la suspensión de la ejecución del fallo recurrido en casación "es insuficiente o no fue prestada, porque la poliza que la contiene carece de fecha de expedición, en tales eventos al recurrente en casación habría que concederte un plazo de tres (3) días, contados a partir del auto del Tribunal que declare la insufi ciencia de la caución o falta de prestación de la misma, para quesuministre lo necesario para la expedición de copias de la sentencia"! derecho que, en opinión del recurrente le fue desconocido "con la providencia cuya reposición solicito", CONSIDERACIONES 1.- En la providencia recurrida esta Corporación, - luego de analizar la actuación cumplida en el Tribunal concluyó que el Tribunal, en providencia de 20 de febrero que aparece a folio41 del cuaderno respectivo decidió aceptar la caución prestada para lograr la suspensión de la ejecución del fallo recurrido, pese a que ta poliza judicial inicialmente llevada al expediente carece de fechade emisión y el certificado de modificación de la misma, tomado como parterintegral de aquella, se presentó precluldo ya el términolegal que para prestar la caución fija, en forma perentoria el artícu lo 371 del CiP.C.. 2.- De ello, concluyó la Corter que la caución de -, que se trata se constituyó extemporáneamente y que el Tribunal en lugar de aceptarla debería haber dado aplicación al inciso último -- del artículo 371 del C.P.C. que en tal evento ordena denegar la -- suspensión del cumplimiento de la sentencia.

. L -33.- En razón de tales antecedentes de la actua-- ción surtida en el Tribunal, la Corte lejos de declarar deciertoel recurso de casación, como lo entiende el recurrente, tan solo se limitó a imadmitirlo, lo cual,ees diferente. B.- Dada la ostensible pretermisión por parte deb Tribunal del último inciso del artículo 371 del C.P.C., en cuanto no denegó la suspensión del cumplimiento de la sentencia como allí se ordena, sino que aceptó la caución prestada extemporáneamente, esta Corporación, sin invadir la competencia exclusiva del Tribunal para efecto de la aplicación del inciso cuartodel artículo 371 del C.P.CC., dispuso que se envie el expediente "al Tribunal mencionado para los efectos pertinentes", por lo que, no entiende la Sala que ahora se haga esta petición. 5.- Las consideraciones anteriores, son suficientes para mantener la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de >- Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : NO_REPONER el auto de mayo 5 de 1988, mediante ÓN el cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la par te demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior de Cali el 2 de octubre de 1982 en el proceso ordinario de Luis Carlos Saa Cabal contra el Banco del Comercio.

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ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ

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Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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