CSJ - AC02-07-1986 435
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC02-07-1986 435
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
ON 010435 AE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., dos de julio de mil novecientos cchenta y sels.- 4494 La señora Margarita Forero de Estevez-Brotón, en su calidad de demandante en proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio caSS A nónico, solicita que si el demandado, señor Gustavo Alonso Estevez-Bre tón, no pide la reconstrucción del respectivo expediente, se declare de sierto cl recurso de apelación que éste interpuso contra la sentencia de primera Instancia. Subsidiarlamente postula la reconstrucción del expediente, con base en las informaciones y documentos que suministra. a ¿E e > Ninguna de tas dos Petigtones es procedente, ctio pasa a verse: NW y l. El Decreto 3823 de 190$, «artículo 2, regla 23., no permite la decla ratorta de deserción del recurso. de apctación y la de ejecutoria úe lasentencia objoto del mismo, sino cuando el solicitante, legitimado parael afecto, formula extemporáneamento Ja potición de reconstrucción; y, según el informe secretarial que anta, el demandado -a su vez recu | rrente en apelación no ha formulado 'prgtensión en tal sentido.
2. Por otra parte y según la norma citada, la poticionaria no está legitimada para depreocar la reconstrucción dol expediente, porque tal facultod le está reservada únicamento a quien hubiere interpuesto el recurso de apolación, o sea, en este caso, a la parte demandada, dezcuerdo con la infermación suministrada por la secretaría de la Sala.
Por to tanto, SE NIEGAN las peticiones dichas, formuladas a través de apoderado por la seftora Margarita Forcro de Estevez-Bretén. So recenoce personería al Doctor JESUS ALBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, a 0649438 para representar a la solicitante, en los términos del poder presentado. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Inés Galvis de Benavides Sria. : ¿EA y x_A
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