CSJ - AC02-07-1986 437
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC02-07-1986 437
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA 9684 37 ph Bm a Acrisdiciccn al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha A Bogotá, dos (2) de Julio de mil novecientos ochenta yseis (1986).- Decide la Corte si la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del codemandado Juan Diego Pineda Londofio reúne los requisitos de forma exigidos por el artícuto 373 del Código de Procedimiento Civil.
Contlene esa demanda sels cafgos enderezados al quiebre total de la sentencia impugnada, fundados los dos primeros en la causal quinta y los cuatro restantes en E 1 primera del artículo 368 deimismo Código. NN Entre estos últimos, el tercero señala como infringidos - - preceptos legales que no tlel /la categoría de sustanciales, por cuanto ninguno de ellos le reconoce al recurrente derecho subjetivo alguno que pueda haber sido co. por la sentencia recurrida, ya que los artículos 12, 13 y 12 del reto 960 de 1970 se limitan a señalar qué esuna escritura púb S su proceso de perfeccionamiento, así como los ac tos y contratos PON a esa formalidad; los artículos 24 y 25 regulan lo atinente a la comparecencia de las partes y especialmente lo relativoa la identificación de los comparecientes; el artículo 35 establece en qué consiste el otorgamiento y autorización de dicho instrumento, y el artícu lo 264 del Código de Procedimiento Civil apenas se refiere al alcance pro
batorio de los documentos públicos y de las declaraciones contenidas en escritura pública. Por consiguiente, no siendo sustanciales ninguno de lospreceptos mencionados en el cargo tercero, adolece dicho cargo de defec to formal que impide considerarlo apto para darlo en traslado a la parte opositora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de ta Corte Suprema de Justicia,declara desiertoe l recurso de casación en cuan to al cargo tercero y ordena correr traslado al opositor de la demanda en relación con los restantes cargos, por el término de quince (15) días. FONO ROTATORIO DEL MINSTES 1 OTE 07 A REPUBLICA DE COLOMBIA 060438 77 ama AKHmsdiciion al -2Se reconoce al doctor Ernesto Cediel Angel como apoderado judicial de Eunice Bultrago, en los términos y para los efectos del memorialpoder que antecede. Notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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HECTOR GOMEZ URIBE Y AS a
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HECTOR MARINÍHARANJO
ALBERTÓ YSPINA BOTERO
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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
Ines Galvis de Benavides Secretaria. ——