CSJ - AC02-10-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC02-10-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DR CASACION CIVIL.
BOGOTA, octubre dos de míl novecientos sesenta y ocho. o (Aprobación 3 Octubro12/68.-Acta N%7+) /- MT Magistrado ponentes. Dra Flavio Cabrera Duasáne p 1En 01 Jutcio' ordinario do la Soctedad "Canadoría San = Joaquín Ltda." frente a Julio Lsón Ramírez,la parte demandada in- . Era terpuso casación contra la; sentencia de 25 dé mayo Gel año en cursosproferida por el Tribunal Superior del Distrito. Judicial do Ho= dellíno Éste consideró que era dudosa la cuantía del interés para recurrir en casación y con aplicaciódnel artículo 51 del deeroto núnoro 528 de 196» ordenó el avalúo correspondiente. Recogido 01 Gictánen pericial el Tríbimal denegó el recurso y también la reposición de la providencia en que así lo de- | cidió pero dispuso la expedición de la copia respectivajzante la = k manifestación del interesado de recurrir de hecho. | | ñ R1 26 de agosto Último Fué entregada la copia y al 27 siguiente, O sea dentro dol térrino fíldadoen el artículo 51% del código ¿ufticialyel recurrente presentéen la Secretaría de la Cor» teycon la copla,un escrito en que funda el derecho que creé tener a que se le concede el recurso de casación denegadoo Es oportunb tasolver ahora lo que se estine legal. 2) Bogún constancia que obra al folio 7 de los documen»
tog que en eppía presentó s1 interesado yol dictámon del pertto sor a == 0472 vado para el avalúo de la suantíasno fue puesto en conocimiento vs las partoes,lo que índica que se pretormiticron las fornalida11 del artículo 719 del código judicial. La Corteno ha compartido la tesis de quienes congides tán quo el dictámen pericial que se practica en el caso del artí- mlo 51 del decreto número 523 de 196t,no se pone en conocitntento E las partos. Há: “estiiialo poz el contrario ,que tal dictámen. no se. sustrao a la aplicación de las roglas generales que rigen en la = roducción de toda prusba pericial. En efectoyen auto de fecha 11 de mayo de 1967,01J0. esta Corporaciéns o . vu ¿AA ta Te rl) “81 el avalúo practicado por un solo “perito on las = condiciones del artículo 51 del decreto 528 da 1964 no está exentodo las tachas de objecionesde que tratan los artículos 719 y 720 del código Judictal,se perjudicaría a la parat qeuie n causen agravio las deficiencias o vicios del avalúo no dántosele la opor» tunidad de hacer valer los medíos que las niismas normas le sunintg tran para suplirlos y corregirlos. "4 la ley hubiera querido prescindir de los medios = que estas normas conceden a los litigantes para qua la prueba paricíal tenga todas las garantías de acierto y rectitud en Su producción,1o habría dícho claramente,como medida excepcional al prin
cipio gonorál que gobierna la producción de este medio probatorio. Poro inferipr la'excopción solamente de los términos ty producido éste el Tribunal resolverá dentro de los cinco días siguientes! es darle a la norma el alcance de establecerun caso excepcional que sólo podría consagrarse de modo expreso". | Y en auto de 26 de septiembre pasadosla mísma Corte expresó | "A lo dicho puede agregarse que la expresión legal 'y producido éste el Tribunal resolverá dentro de los cinco días siguientes" no significa que dicho plazo haya de contarse a partir. de la fecha en que el perito rinda el dictánenyaino de aquélla en 0473 q | | que éste queda 'produetdo! con todas las formado! | lidades legales para que ajgon 0 medio pueda ser Lopo o - apreciado como pruoba pLonis”, | Si no se cumplieron las tortralidados de la ley oup - o en cuanto al trámite del daál btánen rendido por Ro el perítoyel sentenciador den agó proraturanen=- onto te el recurso de casación interpuesto por la mp e demandada y por y y ecvs. [10 cual ha de ordenársele que proceda a darle en s, a los 5" “ertículos 719 y 720 del código Judicial para,lus| go sijdesolvar=ao-. e ro la concesión o negativa del referido sacurso! | | , | En mérito de lo expuesto,la Ciprtó Suprena de = UT ustrctariala de Casación Cívil, DECIDE: —' A | Primere.- NRecláraso prenaturaniknte denegado por .
por AAA | ol Tribunal Superior del Distrito Jufcial de Medillín el recurso de casación interpuesto por el demandado Julio León Ramíroz contra la sentencia de segundo grado de facha 25% de mayo ¡de 1968 ,proferia en el julscio ordinario de la Sociedad "Canaderia San Joaquín = ltda"! contra el citado Julio León Ramírez; y Sogundo.- Procédase por el ribiinal a darle = anpltistento a lo precoptusdo por los artículos ns y 720 del có- llgo judieisl,en relación con el áictámen pericial ¡practicado para los efectos del roferido recurso extraordinatlio; y | TarcorO.- Póngase en conocimiento del Tribunal nta providencia por medio de' despacho sn que se transoribirá el = ¡brto de la misma. | | Beconócese al doctor Jorge Valencia Arango como yodorado de Julio lsón Ramírez Gíraldos y al doctor José Adonías rres como apoderado de la Sociedad "Ganadería San Joaquín Linita aten los términos y para los efectos expresados. en! “Los monoria= his que anteceden. A Cópiese notifíquese publíquese en la Gageta Jue el lelel y archívense las diligencias. Y 3474
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'MAVO PAJARDO PINZON CESAR GOMEZ ESTRADA — eps “ICIO GOMEZ POSSE GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ | n
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