CSJ - AC02-12-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC02-12-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
0b24 7 nó | o CO RTE SUPA| B MA DB Ñ S USPIOIA, SALA DE CASACION CIVIL, isgistrado Ponentos doctor GUILLERMO OSPIN
NANDBZ.
Bogotéásdos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, Se procedo a resolver 61 recurso de súplica án terpucoto en zeste apunto contra el auto de 20 de ootubre del a » ño en cursó, por 01 cual se nicga la agmisión do la demanda y so adoptan otras atoposiciones i Los antegodentes son lós rolacionados en la = yrovidoncis suplicada, du dendo se toman, a saber ; La señora Ana Cecilia D'achiaras demmnéó a » ou marido ceñor Prits Resembaun Votalder ente el Juez Décimo CI =» vá1 del Circufto de Bogotá para que, en sentenoiá Gtotada por la vía copecial, se dcorotara la separación de bienes y ue practicas ss la liquidación do la cociegad conyugal formada entre los consortes nombrados, Como causales de separación se invocan las con cagradas por los 6rdinaleo segundo, cuarto y quinto del arto 154 del 0.Civid. “El Juez dez conóeániento puso término a laprimera instancia dol juicio ton el fallo de 20 de encro de 1964 pór el cun] se decretó la sopareción de bienes y se ordenó la 14 quidación de la oxpresada cociodaé conyugal. Bota ventencia encontró dobidamente estavlociós la causal de amancetamiento dol =
cariído que fue invocada en la demania, "Abierta y ourtida la segunda instanéia en = virtud de la apelación interpuesta por la parte domandada, el == fribunsl Superior del Distrito Juñicial de Bogotá profirió la -= sentencia de 16 de noviembre do 1964, por la oun1 so confirmó el fallo de primey grado. Entro lao pruebas gas fueron tenidas en » cuenta pór la sentencia del Trid Sigarea los tent rl do Victoria de Sogura, Juan arváos 20S cardo OGu y .%t0423 | ! antonio Kóppo. "La prueba testimonial aludida «GXPTOGA el , del fribunalpono en evidencia los héchos afiemados por li uo » | nenéante en relación con el smancebamiento del demandado cón 24 ] ooñorita Inés Hóntragón y 01 abandono de sus deberón de esposo Y padro para con su logítica esposa y ous propias hijas, vospeg tivanente", ) l “En tiempo oportuno el aeñor betta Bosembaun e | intoppuso contra la sentencia de 16 d6 novlonbro de 1,964, pro= | | auriada por el Tribunal Superior on el roferíióo juicio de S0p3= ¡ ración do bioneo el recuroo oxtyaordinario de rovisión "por han ¡ berse dictado esta sentencia injustamente por frauño y solicio | | ta en su denanda quo se ¿nvalido ese felio y que on su lugar se” POvóquo la sentencia dé priner grado y so fonioguen de consi - | guiento las oúpldoas el libelo -que-846orágen el meno Jutolo y 0]
de soparación de bienes. /O i SN E “La denanta de rovástda espe ea veintícano ordinales los hochos y rasones en quo: s9.. £índa. Se haco alif row forongiao a los trániteo o ingitenteo del juicio do separación, go roproducon 169 apartes principales de les declaraciones fon» didas por los teotigos Victoria de Segura y Antonio Roppe, se transcriben y comenten varios pasos de los fallos de pránora y » de segunda instancia, se reguorda que ee pidió delaración de la . ¡ dontencia do segúnto grado y al finn2 del ordinsd 22 so Gice 3 A "Las sontenciss del H. Tribunal Superior y la del Juez de pránop | 4 grado se dictaron injustamente por fraude comotido al atestate | ' por cl Jues ds prinor grado y el Alealás de Sasadma 6 los testio - e goo Victoria de Segura y Antonio Kopp0 Sn sun ddo1araciones t92= | tinonialos e09as que no dijoron, sogdn oxponaró a contimiaciónoo, a El señor Magistrado sustaroiador, modianto au» | ¡ to de 20 ds ostubre dex año en curso, e vunita de recpnocer la personería del apotorago 601 aotor en este recurso extraóráina= rd0, resolvió lo siguientos 3 B) - Jo so aúmito la demanda sobro Fovición = >| ¡ á o o TT, A + - A sáb > $ > 0428 do la sentencia de segundo graúo, dictada el diccisoía de noviembre de mí1 novecientos só
senta y Guatro por el Pritenal Superior del »: Distrito Jutícial de Bogotá en el duicio copar cial de soparación de bienes ventilado por la . Señora Ana cobilia D'lohfardi contra el sono. Trita Rósenbauns 0) - Dovudlvase 41 demandante de la revisión : la suma de dinero que aparece conslgnsta por Él. "D) > Tavudlvase tambiénal Jusgado do origen el juicio de separación de bíenico de la señora D'Achiard1 con »« tra 01 coñor Rosenbaun tal como llegó a estas diligencias”. Ñ -.. Contra cota providencia se propuso la súplica = que $e procédo a resolver, previas las oíguientos considoradic. ne9 + _La autoridad de la cosa jasgata que 99 uno de «- los principios tutolares de la seguridée ntaod o oFéenamiento = jurídico positivo; experinenta en el nuestro notable excepción al atribuípsolo a la Coyto Suprema de Justicía la facultad dé tevisar, nediant recurso extraordinario, olertos dulcies ya 20. necidos por sentontía ejecutoriada, Bate Pecurso óxtracréinario tieno como fundamento ético la roparación do flagrante Injuntiéia padectéa por una de las partos en rasón 601 falio por revisar, principalmento a consecuencia de actuaciones dolosas y que podrían resultar » cóhonestadas O amparadas cón la aplicación rigurosa 4s1 prifi0d» pio formal de la autoridad de la cosa juzgada. Do ahí que, sale
vo el caso de revuporación de pruebas decisivas ques por habor sido rotenidas por fuerza mayor, ño pudieron hacerse valer enel juicio todas las den£s taupales de rovisión extracrátasris. fazativanonte señaladas en el artículo 542 del Código Juétesn1 Gontemplon hipótesis da tiiliciosa y deliberada desviación de la dustidias rotenoión indob40 ipdrucaba p por una do las partes 3 = 4% - n427 £ldaavión de documentos o de testinonion falepas cohecho, vig ¿encia 6 fraudos Dada la indole espeolalícina d9l recurso extrasg dinorto de rovinión, so éomprenden las rootriccionos a quos OB natoría civil, se encuóntra sonotádo por la leyo talon t a) - el toma del rocurso se roputa tan grave :que bu conccinionto ge atrituye privativanento a la máxins antoridad judicial de la = Nación; d ) e ¿sólamente procedo réspeoto de juicio suya do » esdién final haya correopontido a la Corto Suprema o a un Pri> buna2 Supsrdor, y 0) = deste la iniciación misma del recursos - go destaca su cargotor oxtraordinapio y oxcoptivo al subordina»r la adnipiónde la derañda a la constitución de una caución, y “a la presoñtación de las prucbas en que dicha démanda se fun» o ( 30. De otro lado, cono la Gecivión dól recursó, en 04 caso en que 09té llamado a prosperar, afecta la situación «+
gurfáica adquirida gor quíoneo revuitaron favorcoidos ton ol fas 2116 de cuya revisión se trata, la ley garantiza lá auñiencia » ds ¿stos» ordenanúo pu citación y dénioles la oportunidad de » controvertis las pruobao presentadas por el rocurrento. Deséte lúog0) $1 óxito del recurso doponderá 49 » : que el revisioniato logro O no demoytrar la causal alegada cn » - gu denenda, mesdante pruebas conáncontos y pleno, Quiere esto_ ésct» que ed momento on que éstas son apreciadas en dofánitiva es aquol en quo la Corte, surtidos los tránitos pertinentes, - entra a deoiét» ci nioga la revisión impotrada o pá, por el con» trarío, la concodo y pasas ón consecuencias a sustituir el fas 320 diotado en ed juicio. Poro Ocurre, sogún quedó vist0. QU9 e habida cuenta de la Inóolo Gspesiolísima dol FOOUrSO extracráing plo do revisión, enteresado, ni más ni monos, que a docidiz SO» bro la inpugnsción de una sentancia emparada con el sello ús la cosa juagada; el Jogísiador estableco como presupucoto 1néis o dispensablo > no EE la éccinión ds Aldehe Focúrno, sino e 2 5= —0£28 para la aúnisión de la demanda que da lugar a él, - _que el actor acreúito, desde el principio, 10s he = chos en que esta se funda. Do esta suerte, además_de la apreciación definitiva de las pruebas que tig
ne lugar después de surtida la contuoversia entro las parteszanto todo se da en la iniciación nmísma del recurso otro momento en que e la Corto debe calificar ias presentadas con la demanda para ro A solver si se justifica o nó cl abrir la puerta á un detato-cuyo tena estraordinario versa sobro la presunción de verdad que am> para da cosa jugada. ho últimante dicho está indicando a las claras ¿03 requisitos que debón llenar las pruebas que el revisionista tiens que prosontar en en demandas han de sor conducentes y Ssufá» Sientes. ho primeros porque lap causales frofijadas por la leyES para la procedencia del recurso von tarativas y, por ddto, únicanente aímiten probanzas estrictamente relacionadas con élles. Lo segundo, porque la exigencia legal relativa a la presentación de Las pruetás en que es fanta la denanda de revisión, carecoría de sentido sí no tuvicra por objeto permitirle a la Corto entas blecor ¿n líntns la viabilidad del recurso, vale degir, el esto tiens cerion váson de prosporar. ací, sí la causal alegada en la do haberse dietaío el Lalio en el juício con base en documentos o en testínonios falsos, ES la de haber incurrido el sentenciador en prevaricato, O en cohocho, $ en cuslquicr otro fraude ¿ipifio cado por la ley pensl, cómo lo sería el atribuíplo al deponente on el acta de una diligencia de posiciones o de testimonio “4e» a claraciones o manifestaciones diforentos do las que hubiere ha = -
cho" ( €, Po arto 231), es obvios como lo ha sostenido la doctrina constanio de la Corto, que tales hechos únicamente pueden 2» A oredítarse cón él fallo étotado el respecto por la autoridad 00n potente, y que unas símples deslaraciones de testigos no son Sue A ficientes para fúndar la aómívión del PECUrSO. De no ser esto => últino así, valo decir, do aceptar que cualquier prueba fuera = A E A A A o _o 2 6-= 0428 apta para la admisión de la demanda y para la tramitación del recurso extraordinario y especialísino de revisión, en 103 ee jomplos últimamente propuestos y en otros se llegaría a que 15 Corte, so pretexto de remediar injusticia y entrata de lieno a conocer de hechos qué, por su naturalezas son de competencia privativa de la jurisdícción penal. Ahora bien, el actor en el pregente recúrso funda gu demanda de revisión en la causal 42, del artículo 542 del Cod. con el siguiente alcance 3 "La sentencia del H. frio bunal Superior y la del Juez de primer grado se dictaron injustamente por fraude conetiéo al atrituír por 61 Juez de priner eo grado y el Alcalds de Sacaíma a los testigos Victoria de Segu=s Ta y Antonio Koppo en sus declaraciones testimoniales cosas que ño dijeron, según expondró a continnación, € hocho 22 ) Y, >= según lo anuncia, adelante explica + “En e feotos Según consta do la declaración extrajutcío de la señora Victoria de Segura =.
rendida el 24 de febrero de 1.966 ante el señor Juez Décimo o Sexto 0ivil Municipal de Bogotá ( que presento y cuya ratificación se solicitará dentro del juicio ), élla no 4ájo nada de lo que » se lo atribuyo en la declaración de ella que consta en el juicio de separación úe bienes sino algo muy distintos $ hecho 23 ). “Lo mísmo sucedió con la declaración del testigo Antonio Koppo que figura en el Juicio de separación de bienes,. según consta = de la declaración extra juício que él rindi6 el 12 de mayo de1.965 ante el señor Juez Cuarto Civíl ( que presento Y cuya ras tificación ge solicitará dentro del 4uácio de revisión")=([ ho= cho 25 e . Entonces, para dar cumplimiento a lo precep= tuado por el artículo 544 del €: de, el actor presentó en apoyo de su denanda las siguientes pruebas : a) = copia de la escrí- tura núnero 2633 otorgada en la Notaría 65. de Bogotá el 8 de junio de 1.965, con la cual se protocolizaron un decreto diotas do por el señor Obispo Coadjutor de Bogotá, por el qual eé con = — -= 7 - 0430 sedo el depósito de la menor Susana Rosembáma == D'Achiardi al señor Ptis Rosonbaun, y la d¿iligoncta ae posesión del nombrado señor Rosembaum del = cargo nentionadoz db) - un informe rentíido al másno sofior Rosembaun por -Invontigacioneo Privadaso Sorvincoo 61 27
de abril de 1.985, y €) - declaraciones extrajuicio de Aurelio Caotillo Prioto, Manuel Hernando Troncoso Jánónez, José Raul Ji> móneap Victoria Plautoro de Segura y Danáe1 Antonio Xopp o Praninadas lag precitadas pruebas se tieno lo siguiente 3 Los testimonios de Aurelío Ciotillo Prieto, Ha = nuol Hornando Zroncóso Jiménos y José Raul Jinónez, lo mismo que _61 ánforme de Investigaciones Privadas» Servínoo, se encaminan 2 establecer actuaciones que podrían sor calíficaias como de Zaltús de fidelidad conyugal de parto de la señora DIAchigrdi = de Rosenbaum, cuostión esta que, como lo expresa la providencia stplicada Bao se planteó ni Giscutió en el. Juicio de separacióny... 2s que fue totalmente ajona a ese negocio y que por lo mismo no pues. do ser invocada ahora para pretenderle revisión del fallo que. .púso término é. la litío cobre separación ús bienes”, Síicndo esto así, lao roferides pruebas son totalmente incoriducentes para íuntar la causalde revisión alegan por c1 demandante, y otró » tanto puedes deoírse del decroto de depósito ds la menor Susana Rosenbaun, hecho este que también fue completamente ajeno al li» tigio. Ñ Resrecto de las declaraciones extrajuicio de = Viotoria do Seguras y Antonio Kopp O Kopp9s quienes fueron tes = tígos.en el juício de separaciónde bienes Rosembaunm - D'Achiardi
y cuyos testinonios rendidos-en esto sí tuvieron influencia en -= las sentencias de lan d0s instancias, por las cusles se dccrotéó la separación por amancobamiento del ésposo demandado, cabe for= mular las siguientes observaciones : 2) -» Las mencionadas declaraciones se reficren 0431 a hechos y situacionos completamente diversos en cuánto a sus = circunstancias de mao, tiempo y lugar: Victoría de «SOZÚTA 90 = refíero al testimonio que vindió en el juício de separación, aQto el Juzgaéo 10 Civil del Cárouito el 29 de octubro de 1.962, » al paso que Antonio Koppo hsco relación al dsdo por ól on el migo no juício ante el Alcalde de Sasaíma, comisionado para rocgbirlo, el día 30 del mismo mes y año. De ah£ que estas declaracio e n09 extrajuicio no sóan contestes en cuanto a los hechos y cdr = cuntancias do que tratano B) > Victoria de Segura rolata en su declas ración oxtrajuicio ques a solícítua de la señora Rosembaun y previamente aleccionada por esta y un abogaéo, resolvió áasr un testimonio en el juicio de beperación de bióénes "para que no me . siguieran molestando y para ayúdar a la señora Anita". A esto = agrega que “en el Juegadó escribieron la acclsración y mo la hi> cioron firmar sin habérñela leído", Do sota exposición ñO se » concluye, al contrario de lo que se efirma en la GCeomanda de re =
visión, que la nombrada testigo hubiera declarado en el juicio algo distinto de lo que reza ed acta respectiva levantada en el Juzgado, sino que $lla se progtó entoncos a réndir in testimó= nio falso, según se desprendo de las explicaciones y disculpas -— que da en relación con el nismo. Zl hocho de que la declaración hubiera sido esorita en el Juzgado como se hace sigmpre en unadiligencia áe tal espeole, y de que la testigo la hubiera firmao do sán leerla, no permitiría inforir en manera alguna que la o0xposición de ésta hubiera sido tergiversada. Por lo tanto, tonten do en cuenta que la causal de revisión invocada en la demanda en la consagrads en el numcral 4%. del artículo $42 doi €. J,, la referida declaración de la señora de Segura resulta incoónducen» tos pues, el testimonio falso está contemplado en el numeral3%. del propíc artículo, a lo que se agrega que, auncuando este tendión hubiera sido invocado, dicha prueba sería insuficiente, cono lo declara la ¿royidencia scuplicada, porque para tal caso la ley requiere la previacondenación del testigo fale so; . SN 0) -» finalmente, Antonio Kopp o Ko= pps declara extrajuicqiuoe, habiendo sido citado= a la Alcaldfa de Sasaima en el año de 1962, se le recibió al11f una declaración mlativa a has relaciones del señor Roseñbaun con- + una señorita ins Mondragón, respecto de las cuales €l manifestó -'
que nada le constaba, agregando 3 "Pero en vez de escribi-rl aseñorita lo que yo había dicho, ¿lla puso lo que le dictó el ses ñOP que estaba en compañía de la señora Aníta, Cuando terminó la diligencia no me leyeron lo que había, escrito sino qe me dijeron que debía firmarél papel sellado, lo que hice", Este testimonio que es el único conducente para establecer el posíble fraude con incidencia en el fallo del juicio de separación de bienes Rosem e. tamn=D?'Achiardi, resulta, sin lugar a dudas; insuficiente para > justificar la almísión de la demanda de revisión del referidofallo, ya que el testigo Kopp$, quien autenties con su firma el atta de la declaración en este rendida, le imputa al Alcalde co» mísionado 0 a una empleada de su despacho, O a ambos, nose sabe exactamento, la comisión de un delito de falsedad en documento e judicial; definido en el artículo 231 del Co Po y cuya califica” ción corresponde a la justícia penai y debe ser previamente hes cha para que se pueda funder causal de revisión de un juicio ci” vil ante la Corte, según ésta 10 tiene ya declarado, así 2 "En lo que respecta a los motivos señalados como causales de reví = sión consignados en el numeral 4%. del artículo 542.del C. 3. que entrañan un delito, como son el cohecho, la violencia y el fraudo, es necesario que éstos se demuestren o se declaren, y dobiéndose acompañar a la demanda de revisión, por virtud de lo
estatufdo, en el artículo 544 la prueba del casb, la declaración respectiva ha de obtenerse con antelación al juicio” (Casación 22. de octubre de 1,948. Goo 2068 págo 319).
Ep síntesis: las pruebas presentadas porel actor en revisión son inconducentés, a ecepción del testimonio extra e
A 10. 0433 jutcio de Antonio Koppó, el que es insuficiente € inópto para Cie tablecor el fraude alegado. En tiles circunstancias, se imponía el rechazo de la denanúa, según lo resuelto en la providénció su > plicadss, come también se impone la denegación de este POQuróó. Por otra parte,conosiéla densnda de evi o ción y ds las declaraciones oxtrajuicio de Victoria de Segura y . Antonio Kopp o Koppo resulta la posible comisión de áelitos poro eeguíbles de ofocio, en el caso de dario cumplimiento al artícu» lo 10 del Código do Procedimiento Penalo En mérito de lo expuesto, se resuelve ; Deniégase el recurso de súplica inter » puesto en este asunto contra el auto del 20 de octubre del año 0h 23ULEOA Comuníquese la presenta provicentiía al d n dues del Circufto en lo Penal de Bogotá Do. Bo e £nsértensele a e o d ficha comunicación copása de.ta demanda de revisión y de las de» A elaraciones extrajutelo rendídas por Victoria de Segura y Daniel A E intonio Kopp » 'acompañadas a dicha demanda. A A
Cópiese, notifíquese, publidueso en la Gao A cota Judicial y archívense estas diligencias, A T i i ai
AdeGUSTAVO FAJARDO PINZÓN, -
MSVIO CABHERA DUSSAN, IGIAÓ 'CG0M BZ POSSBS
MAUADO HINESPROSA.
GUILLERMO 'OS+1NA FERNANDEZ =>
Ho. Recaralo Ham qe E