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CSJ - AC02-14 1989 96

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-14 1989 96
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

29 + 0098 J CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá,catorce de febrero“de mil novecientos = ochenta y nueve. Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 7 de octubre del pasado año pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

ANTECEDENTES

: OI Ny

1. Contra la sentenciaícitada, expedida dentro o del proceso ordinario promovido por Álfonso, Etelvina, Crescencia, Gabriel y Tránsito Amado frente a la. sucesión de Abraham Gaona o — Cadena, interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de AA > Y 4 á ' casación. a

2. El Side junio de 1988, el juzgado de primera instancia dictó sentencia en la que aceptó las pretensiones deprecadas, esto es, declaró a Alfonso, Etelvina, Cabriel, Crescencia y Tránsito Como hijos naturales de Abriham Gaona Cadena y de María Rosa Amado, en consecuencia les reconoció el derecho a llevar elapellido del padre y a concurrir como herederos en el proceso de sucesión del causante Abraham Gaona Cadena.

3. La sentencia aludida fue confirmada por el Tribunal de Tunja en fallo de 7 de octubre de 1988.

4. Por auto de 9 de noviembre del mismo año,el

0097 Tribunal concedió el recurso de casación y dispuso que el recurrente “suministrará lo necesario para que se expidan las copias para el cumplimiento de la sentencia, so pena de declarar desierto el recurso. artículo 371 inc.1 del C. de procedimiento civil".

5. Posteriormente, el 22 de noviembre la secretaría del Tribunal dejó ta constancia siguiente ".... vuelve el presente proceso al despacho del Honorable Magistrado Ponente doctor Benjamín Herrera Barbosa, informando atentamente que la parte interesada no suministró lo necesario para la expedición de las coplas ordenadas en el numeral 20. del auto de fecha_nléve de los corrientes. El valor del porte del correo de ida y regreso del proceso a la Honorable Corte Suprema de Justicia, sí lo suministró dentro del término”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. El artículo 371 del C. de P. Civil preceptúa que Psalvo que el proceso verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, la concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, para lo cual el recurrente suministrará en el término detres días contados desde el siguiente ala notificación del auto que loconceda, lo necesario para que se expidan las copias,so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso”.

7. De acuerdo con la disposición transcrita, le correspondía al recurrente cumplir con lo alll ordenado, es decir debió suministrar lo necesario para la expedición de copias, cosa que no hizo, y por tal razón no satisfizo la carga procesal a la que estaba obli0098 gado, pues el asunto no se reflere exclusivamente al estado civil de las personas. = o ES

8. La conducta omisiva del recurrente trae como sanción la inadmisibilidad del recurso, la que deberá ser pronunciada por la

Corte en ejercicio de lo prescritpoor el primer aparte del artículo 372 del C. de P.Civil, pues la concesión del Fecurso por el ad-quem no liga a la Corte si lo ha sido con prescindencia de las reglas pertinentes.

DECISION

7 En mérito de lo expuestXo , la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Civil, INADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada cóntra la sentencia de 7 de octubre de 1988 pronunciada por el Tribunal Superior de Tunja. — Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese y notifíquese. . - s E > . 3 ” -

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO a“

0099

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Ny Alvaro Ortfz Monsalve Secretario. a Y

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