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CSJ - AC02-21 1989 102

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-21 1989 102
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

y 0102

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL araa22

Á21H0 Bogotá D.E.. 29 FEB. £s3 De manera insistente ha sostenido laCorte que el recurso de súplica no es subsidiario de otro mediode impugnación, por tener una índole principal. O sea, que cuan do se interpone la súplica debe prescindirse de procurar otro re curso en forma simultánea, por ser excluyentes.

El impugnante propuso: "Reposición, si por la naturaleza del asunto ha de estimarse os el procedente", y súplica, si se estima que es el caso de la única instancia prevista por el artículo 363 de la vigente codificación procesal civil".

Ahora bien, ante la patición de reposición el magistrado ponente dispuso rechazarla por Imprecedente por contener la providencia recurrida "naturaleza de apelable”. Entonces, tampoco procede la súplica, - puesto que como se dijo, aparece formulada como subsidiaria delrecurso de reposición. Ciertamente, el impugnante no emplea lapalabra 'subsidiaria! en su escrito de inconformidad, pero basta con observar ej contenido del mismo para saber que no es medio directo sino formulado con un caracter secundario. Y eso no es de rigor - 103; procesal, ya qua competencia funcional requiere de certeza y node oventualidades o condiciones. Do lo dicho, Inflérese, pues, que la pro puesta simultánea de ta reposición y ta súpilca contra ol mismoauto impone que al rechazarse el primero, ej segundo ha de correr

la misma suorte. En mérito de lo expuesto, se denlega el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente contra elsuto de 2 do diclembre de 1938, proforido por el magistrado ponen te.

NOFIFIQUESE

HECTOR MARIN NARARJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO CSARCIA SARMIENTO

0104

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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