CSJ - AC02-28 1989 129
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC02-28 1989 129
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
as 0129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bógotó, velntlocho (28) de. Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). : Ñ Decídese sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por tos demandados Proveautos Umitada y Humberto Blanco Ferreira contra fa sentericla.de 23'de Enero de 1985, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de lan zamiénto promovido por ta Corporación Touring y AutomóvCilubl :d e Colombia | contra los" recurrentes y Dioselina Rufz de Blanco, para lo cual se considera: 1.- De conformidad con el numeral 20. del artícu lo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Corte dispone de competencia funclonal a través de su Sala de Casactón Civil para conocer "de los recursos de revisión qué no estén atribuídos a“los Tribunales Supértores?.-' 2.- Y al tenor del numeral 20. del artículo 26 ibidem, los Tribunales Superlores de Distrito Judicial gozan de competencia funcional para conocer "en única instancia del recurso de revisión contra_las sentencias dictadas por los Jueces de Circuito, Municipales, Territoriales yda Menores ¿y de los procesos sobre: fesponsabllidad de que trata el artículo 30, contra tos Juecés cualquiera que fuere la naturaleza de ellos” (Subrayado). . o . Sor O S 3.- Brota diáfanamente de tales preceptos quela Corte carece de competencia para conocer del recurso de revisión aludido
comoquilera que él se interpone contra, una “sentencia proferida por un Juezda Circuito. . 0 En mérito de to expuesto, se INADMITE el recurso de revislón interpuesto por Proveáytos Limitada y Humberto Blanco Ferrolra contra la sentencia de 23 de Enero de 1985, proferida por el JuzgadoPrimero Civil del Circuito de Bogotá. . Notifíquese. .
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Ménsalve - Secretario ai P 1]