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CSJ - AC02-28 1989 130

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-28 1989 130
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

ze 01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- Decidese sobre la petición elevada para aceptar la transacción y el desistimiento relacionados con el presente proceso. ANTECEDENTES |.- Luego de reconstruida la actuación y corres pondiéndole a la Corte proferir sentencia de reemplazo, por cuanto la decisión de segunda instancia fue casada, se decretaron oficiosamente, pruebas por auto del 16 de septiembre de 1988, con el objeto de escla recer en su plenitud los hechos materia de la controversia. ll.- Solicitóse, posteriormente por Pablo EmilioSalas Díaz, María Eunice Salas de Acosta, Nohemi_Salas--de--Cardozo; Amparo Salas V. de .Restrepo, María Emperatriz Salas de Luna, Alfre do, Pablo Antonio, Gonzalo, Luis Enrique y Alfonso Salas Caycedo,: - que se aceptara la transacción que consta en la escritura pública 3566 del 12 de agosto de 1988, Notaría Segunda de Ibagué, y, asimismo, - que se admitiera el desistimiento del litigio. 111.- El apoderado de Jesús Heberto Salas Diaz y Diana Salas Gómez, con mandato judicial también para actuar en nombre de los menores Cristian Fernando, Cesar Augusto y Rocío Salas Gómez, se opone a que se acceda a tal solicitud. IV.- Obra en el expediente el memorial presen

tado por Ana Carde Salas Ospina, en el cual pide que no se acepte la tran «. sacción mencionada y que se pronuncie la sentencia de instancia a que haya lugar, invoca su calidad de heredera de Pablo Salas Ramírez, en virtud del reconocimiento que éste le hizo por escritura pública 1085 del 26 de julio de 1957 de la Notaría Segunda de Ibagué. SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el artículo 340 del C. de P.C. son las partes del proceso las que pueden transigir, inclusive du rante el trámite del recurso de casación, para lo cual se requiere que pidan por escrito que debe presentarse personalmente, el reconocimiento de tal acto, en el que deben expresarle los términos de la transacción, o que acompañen el docuemnto que la contenga. 2.- Es factible que las partes transijan sobre la totalidad de lo debatido, o que apenas lo hagan parcialmente o sin incluir a uno o varios de los litigantes. En el primer caso, se declara termi nado el proceso, y en el último, como lo prescribe la ley de procedimiento civil, continuará "respecto de los puntos o las personas no comprendidos en ella", teniendo en cuenta lo dispuesto sobre coadyuvantes y litis con0132 436 sortes necesarios y que el acto transaccional debe ajustarse a las reglas de derecho sustancial. (Art. 340 y 51 del C.' de P.C.). 3.- Entre los demandados figura en el sublite Jesús Heberto Salas Diaz; persona que celebró algunos de los actos cuya simulación o rescisión se ha pedido por los demandantes; peticiónque deberá resolverse, como es obvio, de modo uniforme para todos los

demandados que con él participaron en el mismo negocio, ya que constituyen, por el lado pasivo de la relación jurídico procesal, un litis consor cio necesario. 4.- Así las cosas, y dado que la transacción que consta en la mencionada escritura 3566 del 12 de agosto de 1988, la que implica disposición del derecho en litigio, no proviene de la totalidad de los litis consortes necesarios, impónese negar el reconocimiento pedido.

DECISION : Con base en lo expuesto, la Corte niega el reconocimiento de la transacción aludida y, por tanto, la terminación de la presente actuación procesal.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. lb

HECTOR MARIN/NARANJO Í pe EALERJANDRO BONIVENTO FERNÁNDE SEA lo Car TAS uo

ALBERTO OSPINA BOTERO

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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