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CSJ - AC02-5 51-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-5 51-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

17 s CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa (1990).- AS Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por ta parte demandada. ANTECEDENTES J.- Dentro de este proceso ordinario, adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, por Aura Celina Constain contra Guillermo Teodoro Quiroz, Luis Enrique Quiroz, Eulalia Jael Quiroz, María Angelica Quiroz, Enriqueta Marín Qui roz y Olga María Quiroz, como herederos del causante Angel María Quiroz, el segundo y tercer demandados promovieron incidente de excepciones previas, el que les fue decidido negativamente en proveido de 9 de mayo de 1988, con condena en costas a su cargo. Il.- No habiéndose interpuesto recurso algu no contra la decisión mencionada la Secretaría del Juzgado procedió a practicar la liquidación de costas y a efectuar su traslado. Así - las cosas, y como no mediara objeción a la liquidación,el Juzgado le impartió aprobación por auto de Junio 10 de 1988, y sin que apa rezca en el expediente constancia alguna de cancelación del valor liquidado. e t p 0592 3 SE CONSIDERA 1.- Dentro del criterio de las cargas procesa les aparece aquella que impone al deudor de costas liquidadas la de satisfacerlas oportunamente, so pena de no ser oído, salvo que se trate de la “interposición” de recursos o de petición de pruebas.

En efecto, el inciso final del artículo 393 del C. de P.C., dispone que "al deudor de costas cuya liquidación haya sido aprobada, se aplicará lo dispuesto en el último inciso delartículo 388", el que a su vez establece que "la parte deudora noserá oída, sin necesidad de requerimiento, hasta cuando presente el título de depósito, a menos que se trate de interposición de recursos O petición de pruebas”. 2.- De la armonía de los artículos 388 y 393 det C. de P.C., se desprende que la parte condenada en costas, cuya liquidación ha sido aprobada, para poder ser oída, debe consignar su valor y presentar el respectivo título; que la sanción de no ser oída obra sin necesidad de requerimiento; que sólo se excep túa la "interposición de recursos o petición de pruebas"; que laparte obligada podrá ser oida de nuevo a partir del momento enque haya dado cumplimiento a la consignación del valor de las cos tas; que la parte obligada, al cumplir con la carga de consignar, toma el proceso en el estado que se encuentre; que si estando pen diente la carga de depositar el valor de unas costas, se interpone por el obligado el recurso de casación, tal carga no es óbice para su concesión por el Tribunal y su admisión por la Corte; empero, = NS )€ la calificación y trámite de la demanda de casación, que difiere del acto procesal de "interposición de recursos", sí se requiere , para ser oída la parte que formula tal libelo, que previamentehaya dado cumplimiento a la carga de consignar el valor de las

costas liquidadas y aprobadas. 3.- De acuerdo con las consideracionesprecedentes, se tiene: a) Que una de las recurrentes en casación, Eulalia Jael Quiroz fué condenada a pagar a la contrapar te el valor de las costas ocasionadas con motivo del recurso de apelación por ella propuesto. El otro condenado, Luis Enrique Quiroz, no es recurrente en casación. b) Que dicha demandada, si bien podía recurrir sin dar cumplimiento a la carga referente al depósito del valor de las costas, sí estaba obligada, para poder ser oí- da, a cumplirla a la presentación de la demanda de casación, lo cual no ocurrió, o al menos no hay prueba de que así hubiera acontecido. c) Que los otros recurrentes en casación, Guillermo Quiroz Coral, Maria Luz: Angélica Quiroz, y Olga Marí a Quiroz, si están en condiciones de ser oídos y, - por tanto, su demanda debe ser admitida, dado que además se reúnen los requisitos para ello.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve: 1) INADMITIR la demanda de casación presentada por Eulalia Jael Quiroz y, en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso extraordinario propuesto por la misma contra la Sentencia de 5 de Septiembre de 1989, proferida por el Tribunal.

Superior del Distrito Judicial de Pasto, en este proceso ordina rio, y con costas a su cargo. 2) Como están cumplidos los requisitos de forma, se admite la demanda de casación interpuesta por los demandados Guillermo Quiroz Coral, María Luz Angélica Quiroz y Olga Maria Quiroz,contra la sentencia anteriormente

mencionada. Se da en traslado por el término de quince (15) días a la parte opositora, quien tiene derecho a retirar elexpediente.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNA

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ECTOR RIN NARANJO ——_— ¿ o

ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUMLLO DE SANJUAN

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