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CSJ - AC02-7 1989 71

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-7 1989 71
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

al 0071 S.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., siete (7) de febrero de mil novecientos ochenta y —- nueve (1989).- Decidese el recurso de queja que el demanda do interpuso, para que se le conceda la casación que le denegó el Tri bunal "Superior del Distrito Judicial de Cali, en relación con la senten cia de segundo grado pronunciada en el proceso ordinario de Salvador Muñoz Guevara contra José María Suárez. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Considera el recurrente que en el sub lite nc es aplicable la norma que fijó las cuantías para recurrir en casación en”$10.000.000.00, ya que el proceso se inició mucho antes de empez a regir ésta, o sea, el decreto 522 del 23 de marzo de 1988, el que prescribe, en su artículo 5%, que los procesos cuyas demandas hubiesen sido presentadas antes de su vigencia, continuarán tramitándose de acuerdo con la competencia establecida en la ley 2a. de 1984, laque fijó el interés para recurrir en $800.000.00, suma ésta que automáticamente venía reajustándose, cada dos años, en un: 20%. Que, como en el presente caso, los peritos estimaron que la cuantía de dicho £ 0072 interés era de $7.000.000.00, debe concederse el recurso extraordina rio interpuesto. SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el artículo 2% del de

creto ley 522 de 1988, a partir de su vigencia y para los efectos del artículo 366 del C. de P.C. "el interés para recurrir en casación será igual o superior a 10 millones de pesos". 2.- Quedan a salvo los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad al pasado 23 de marzo, pues en tales casos tendrá aplicación el artículo 40 de la ley 153 de 1887. Los que se “interpongan con posterioridad a la fecha indicada, se sujetarán alo dispuesto tanto en el decreto aludido como en el 730 delmismo año. 3.- Dado que la casación la interpuso José María Suárez cuando se hallaba ya, en plena vigencia, la norma que señaló en $10.000.000.00, o más, el valor del interés para recurrir en casación, es esta regla la que debe tener aplicación en el casoconcreto, mas no las que invoca el recurrente en su escrito de sustentación ante la Corte; por lo que no procede el recurso extraordi nario propuesto y, al denegarlo, el Tribunal se ajustó a la ley.

DECISION :

0073 Por lo expuesto, la Corte declara bien DENE GADO el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 1988 pronunciada en el procesoque se indicó al comienzo de este proveído. Una vez ejecutoriada la presente decisión, remitase la actuación al Tribunal de orígen, para que haga parte del expediente.

NOTIFIQUESE.

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

0074 TAlaalo Quraloo

ALBERTO OSPINA BOTERO

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ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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