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CSJ - AC02-8 1989 79

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-8 1989 79
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989
  • i 0079

27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL [

Magistrado Penente: Dr, Rafaci Romero Sierra.

Bogotá, ocho (8) de Febrero de mil novecientos ochenta E A A RARAS Ir, y nueve (1989). Docfteso la controversia que en torno a la competencia ha surgido entra tos Jueces Promiscuode Menores de Sincclojo y PrimaroPromiscuo de Mcrores de Santa Marta, respecto del proceso de alimentos premovido por Cándida Péroz de Villotobos contra Juan Manuel Villalctos Flórez. | - ANTECEDENTES 1.- Asistiendo a los menoros Keliy Flor, iizoth Elena, ¿u lio Enrique y tónica Paota Villalobos Párea, ta Defensora da Monoros do Sincetejo demandó anto el Juzgado Premiscuo de ficneres del lugar aJuan Manuoi Villatodos Flóroz, %....... mayor de edad, de esta vecindad, rosidente cn el Barrio Los Margaritas, Plan 73, Monzana 27, loto 6....., cn procura do que a ésta ss odiligaso a suministrar alimentos a aquellos. 2.- Para ello se adujo, en tresunto, que el demandado, - quion contrajo matrimonio con Cándida Páraz el 10 de Enero de 1959, — dentro del que procrearon a tos referidos hijes, .....no cumplo a caba lidad con tos obligactorias del hegar.....”, 3.- El cemandado concurrió al proceso manifestando suaxtrañezo por habérsote semotido a dicha tremitación, pues de su parta,

dijo, venfa dando cumplimiznto a la obligación alimentaria cuya satisfac ción se demanda. Al propio tiempo acoptó la fllactón de un 903 de susuoldo como alimentos provisionalos. Q.- Postertormento, más concretamente ej 3 de Úctubreda 1980, al suscdiciro Juzgado pronunció sentoncia condonatorla, impo niendo en definitiva ta obligación alimentaria suplicada, conslotenta en ci cuarenta por clonto del suelto que cl demandado dovenga ".....coso Qperador da Telégrafos cn Telecom, con sede an esta cludad, así como sus prestaciones socioles a que tenga derecho, más la totalidad 0080 - ¿ - del subsidio femillar qua le cerrespondo a dichos menores, a parti» del presente mas de Octubre..o..o..”. 5.- Con algunas modificaciones cuantitativas, entrenizadas por múltiples potictonos do las partes, tal sentencia vino cumplióncosedesde entonces en cl mismo Despacho Judiciad, hasta cuando ósta, perprovefdo da 30 do Agosto último, antro otros ordenamientos dispuso en el ordinat ?CUARTO" to siguiento: "Como los menores residen en Santa Marta y para mayor comodidad de la madra seflora CANDIDA PEREZ, os del caso enviar todo el expediente al Juzgado Primoro Promiscuo ds Mendoe ersa eciusdad a fin da quo se siga conociendde oú l por cempo tencia; dóso salida de tos libros rospectivos?, 6.- Cumplido lo antorior, ol Último de tos premencionados Juzgados, mediante providoncia de 2 de Noviembre siguiente, docidió -

no avocar el conocimiento del asunto que lo fua remitido y dispuso clenvío del expediente contentivo del mismo a esta Corporación, para que se dilucide el conflicto negativo Ca competencid. Á esto se aplica laCorte tras surtir la tramitación paortinonto, MI - CONSIDERACIONES 1.- A despecho da que el legislador ha atribufdo oxprosa menta fa competencia de tos diversos asuntos, considepando al efectotos vartos factores que la integran, no os infrecuente que en la prácti có se presenten situactones que, es vordad, suscitan controversta en cl punto; cuando tal ocurre contra do3 o más funcionarios judiciales, - generalmente en torno a la negativa para cengcer do un proceso, so crea un verdadera confileto de compotencio. 2.- Provlendo talos situaciones, ci legisládor de 1971 dis puso en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil ol trámitoqua entonces daba imprimirsa anta los funcionarios encargados de diri cie tos cenfilctos según el artículo 28 ejusdem. 3.- Es claro, ecmporo, que paro que pusda hablarse do fonúrono semsjante, precigaso que el disentimiento operado entro tos juzco3 que to suscitan. gira en torno al conocimiento del asunto; esto cs, a la facultad o deber legal quo les correspendo para tramitar y0081 - 3decidir cl dobate procesal que so plantoa en al respectivo proceso. Es precisamente a to qua aluda el capítulo 11 del Título 11 dei Libro 20.

dal Código de Preceálmionto Civil, deneminado "Conflictos de Compaten cia?, cuando on el único proconto ques lo eonfigura abre diciendo: - “Siempro qua el juez declara su Incompotencia para coniocor de un pro d0s0. 20... . (Sa resalta), Lo anterior pone de rolieva qua cuando en cl proceso yaha recafldo sentencia, por regla general no es suseeptiblo que paraconocer da él so presente conflicto alguno, puos %,...que si la razón da los conflictos y la finalidad esencial que con su resolución so busca, es Impedir que determinado procaso sea decidido por un Juez que nosez el conpetente, no se ofreca cl conflicto cuando uno do los juzgado res ha proferido al correspondienta fallo, especlalmonta cuando es absolutorio y. per ende, se ha agotado su Competencia. ....” (según loha dicho la Corta en autos de 14 de Septiembre de 1976 y 13 de No — viembra de 1988). 4,- Da donde dimana con palmaria claridad qua si, en elsub-lite, tal como hubo do rolatarsa en los antecedentes, cel Juez Promiscuo de Menores de Sincelejo Inició, tramitó y decidió madianto sentoncia el proceso de alimentos que la Defensora de Manores instauró - en nombra de los menores y en contra dal demandado que alif también aparecen mencionados, en el punto ha desaparecido la posibilidad de un cenflicto de competencia en torno al conccimiento del mismo. 5.- Sea cualquiera la impresión qua sobre el tópico se tenga, a la misma conclusión contribuye la circunstancia de que en mate” ría de competencia, como es admitido, ha querido la toy que, una vez definida alla conformo a las pautas normativas, por rogla ganeral permanozca inaltorablo, en el sentido de no atender las subsigulontes mo dificaciones de tos factores que inicialmento la determinaron. Signiflca, puos, que sólo podrá dovanir un cambio de competencia por causas emincntemente legales, entra las que no so cuenta la qua antojadi_ zamente osgrimió el Juzgado de Sincelejo por el simplo hecho que tos menores hayan trasladado su residencia de dicho lugar a Santa Marta, incluso mucho dospuós de haber proferido la sentencia quo allí ventase cumpliendo. -46.- De manera que no existe procesalmente un verda dero conflicto de competencia entra los aludidos despachos judiciales, por haberse agotado ya el conocimiento del asunto en el Juzgado Promiscuo de Menores de Sincelejo. Mas, como formalmente se ha presentado, ta Corte lo decidirá en el sentido de declarar que el competente para seguir tramitando el proceso lo es el Promiscuo de Menores deSincelejo. 111 - DECISION En mérlto de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justi cla en Sala de Casación Civii, declara que el Juzgado Promiscuo deMenores de Sincelejo debe seguir tramitando el referido proceso dealimentos. — _ En consecuencia, remítase el expediente a dicha oflcina judicial, comunicándose mediante oficio al Juzgado Primero Promiscuo de Menores de Santa Marta lo aquí decidido. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

0083

ALSERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalva Socratario

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