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CSJ - AC02-8 1989 84

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC02-8 1989 84
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

ay .¿ 0084

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 08 FEB. 1989 Provee la Sala sobre el recurso de súplica inter-- puesto por el apoderado de Jesús Tovar Gómez contra el auto de febrero de 1988 (fls. 64 a 66 del cuaderno N 1), proferido en el trámite del incidente de nulidad propuesto por él contra la senten : SAA cia de casación emanada de esta Corporación el 29 de mayo de -- 1980 en el ordinario adelantado por Hernán Tovar y Cecilia Tovar Acontra el incidentante Blanca y Teresa Tovar y otros. A ANTECEDENTES 1.- Mediante memorial que aparece a folios 29 a53 del cuaderno número 1, Jesús Tovar Gómez, por conducto de apoderado, promovió un incidente para que se declarase la nuli-- dad de la sentencia de casación pronunciada por esta Corporación el 29 de mayo de 1980 en el ordinario iniciado por Hernán Tovar y Cecilia Tovar de Andrade contra Jesús Tovar Gómez, Blanca y Teresa Tovar y otros. 2.- Mediante auto del 24 de julio de 1987 (fls. 53, 0085 54 y 55, cuad. 1), el incidente en mención fue rechazado de pla no. 3.- En memorial visible a folios 60 a 63 de estecuaderno, se impetró entonces declarar la nulidad de la actuación

surtida en estas diligencias a partir del 25 de junio de 1987, o, - cuando menos, la del auto del 24 de julio de 1987, en el cual, co mo ya se dijo, se rechazó de plano el incidente de nulidad contra la sentencia de casación de mayo 29 de 1980, a que se hizo mención, solicitud que fue denegada en providencia del 4 de febrero de 1988, que aparece a folios 64, 65 y 66 de este cuaderno. 4.- Contra el auto aludido anteriormente, se in-- terpuso el -recurso de reposición y, en forma subsidiaria, el desúplica, tal cual aparece en memorial visible a folios 67 a 69 delmismo cuaderno, el primero de los cuales se resolvió mediante pro videncia de junio 14 de 1988 (fls. 80 a 83), en la que se ordenó pasar el expediente a la Sala de Casación Civil para proveer so-- bre: el segundo de los recursos interpuestos, de cuya decisiónse ocupa ahora la Corte. CONSIDERACIONES 1.- El recurso de súplica, según se desprende de su regulación legal (arts. 363 y 364 C.P.C.), tiene como objetoque la providencia suplicada se examine por los restantes Magis-- trados de la Sala respectiva, cuando, de haber sido proferido en primera instancia o única instancia, por su contenido fuere apela ble. Es decir, se trata de un medio de impugnación que, en virtud de sus propias características es un recurso autónomo, en -- cuanto para su existencia no requiere la de otro acto procesal de la misma indole; e independiente y principal, en razón de que no

pretende que el reexamen de la resolución judicial impugnada serealice en forma indirecta, esto es en el evento de que no prospere 0086 otro recurso, sino en forma directa, o sea con prescindencia absoluta de cualquiera otro de los recursos establecidos en la ley, - a diferencia de la apelación que sí puede proponerse como subsi diaria de la reposición. Y, como quiera que mediante él se decide sobre una resolución judicial dictada por el Magistrado ponente -- en una Corporación judicial cuando se profiera en "segunda ins-- tancia o durante el trámite de la apelación de un auto", sfgueseentonces que "equivale al recurso de reposición ante el juez único y lo sustituye ante el juez plural", como lo dijo la Corte en -- auto del 13 de diciembre de 1983 (G.J.,tomo CLXX!I, pag. 255), de donde se infiere que no pueden interponerse a un mismo tiem po, ni siquiera subsidiariamente, y contra la misma providenciaimpugnada los recursos de reposición y súplica, pues ello equiva le a "combatir la misma providencia judicial valiéndose simultáneamente de dos recursos que, si bien diferentes por el juez llamado a decidirlos, no lo son sin embargo ni por su contenido, estructu ra y finalidad jurídica; porque si la súplica, como ya está dicho, equivale a la reposición y la sustituye en determinadas circunstan cias, la autonomía e independencia existente entre los dos recur-- sos impide que, so pretexto de atribuir a aquel carácter subsidia rio de éste, que legalmente no tiene pues la ley no se lo da, sepretenda que sucesivamente reconsidere,por un juez singular yotro plural, la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios del derecho pro cesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer -- dos veces el recurso de reposición", como lo dijo esta Corporación en la ya citada providencia del 13 de diciembre de 1983, jurispru dencia que reiteró posteriormente, en auto de 15 de mayo de 1985, en el ordinario de Banco de Colombia contra Orfa Giraldo de Giral do y otro, no publicada aún. 2.- Primeramente observa la Corte que el memorial con el cual se interpuso el recurso de súplica, no se dirigió a la Sala sino al Magistrado Ponente, con desconocimiento del art. 363 del0087 C.P.C.. Además, como quiera que en el caso sub lite se inter puso contra el auto de 4 de febrero de 1988 el recurso de súplica como subsidiario del de reposición contra la misma providencia, fluye de lo expuesto que la formulación de aquel es contraria aderecho, por lo cual habrá de rechazarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por Jesús Tovar Gómez contra el auto de 4 de febrero de 1988 queaparece a folios 64, 65 y 66 de este cuaderno.

NOTIFIQUESE , TOR MARIN NARANJO ZN liaU t)

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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ERMAN GIRA ZULUAGA

Conjuez , A

NACO LTC ZAG

RAMON MADRIÑAN DE LA TORRE

— Conjuez Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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