🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC02-9 66-1990

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC02-9 66-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA 'DE JUSTICIA > ú

SALA DE CASACION CIVIL Y Bogotí, nueve de febrero de mil novecientos yo noventa. a Se decide ta objeción que a ta liquidación de costas practicada por la secretaría el 29 de enero de 1990 en este proceso, se formuló por el apoderado de ta parte deman dante, por estimar exageradas las agenclas en derecho. FUNDAMENTOS DE LA OBJECION Aduce el objetante que las agenctas en derecho son exageradas de la realidad procesal, ya que como sepuede ver y aprectar, la demandada desde la tnictación de la litis está represpoer nunat perofdestaon af del derechy oen el trámite del recurso no presentó escrito alguno; y que como su inactividad no se te puede premiar con la suma sefñalada, estima que se deben reducir a $20.000.00. E CONSIDERACIONES y 52) Dispone el artícuto 392-1 del C. de P.C. que “La parte .... que pierda ... el recurso de apelación... que haya propuesto será condenada al pago de las costas en favor de la contrarla, aunque no haya mediado solicitud ...”. 9... Para la condenación en costas -tlene dicho la Corteel legistador tomó inicialmente el criterlo subje - ]tuc ) O tivo, conformo al cual la imposición so subordina a ta malicia o temeridad con que actuara ta parte cn el proceso. Postartormento ta doctrina moderna, y con ella nuestra ectual tey

procesal ( Art. 392 mum. 1. dol C. da P.C.) ho consagra» do cn esta antorta el criterio cbjotivo, o seca que tas costas corren en todo caso a corgo dal vencido, abstracción hacho da su intención y de su conducta en el trámito del pro0380 s...” (Saontencio $ da febrero de 1980, no publicada). Sigutenddf o regia 393 ibídem, ta fijación da tas costas procesales Incluyo también cj vator de las agenecteas en dorecho, para cuya tasación ha de tenerse en cuenta la naturatozo del asunto, ta calidad o intensidad do ta gestión dai abogado, osf como otras circunsteaspnecicaliesa sy ta tarifa da honorarios profesionales, aprobada por ol Mintsterio da Justicia, del Coteglo de Abogados del respectivo Distrito Judicial. Ahora bien. Como ta razón consistentocn quo la ropresentante judicial do la parte demandada no pro” sentó ningún escrito anto ta Corporación, no constituye factor que incida en to reducción de tas agencias señotadas por cl carácter objotivo que tiene su imposiccomoi óponrq,uo , además, ha de entenderso que estas so cousan por la ectividad profesional de vigilancta y atención al expediento duranto to sogunda instancia, ta fijación ha de mantenerse, En mértto da to eaxpussto, ta Corto Suprema )a O mc de Justicia, RESUELVE : RECHAZAR las objeciones a ta liquidación de costas. Por to tanto, APROBAR ta Iftquidación de costas practicada por la secretaría ej 26 de enero del año en curso, tal cual aparece a follo 25 vuelto de este cuaderno.

NOTIFIQUESE.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

Consultar sobre este documento ...