CSJ - AC021-2000 [2390-95]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC021-2000 [2390-95]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2000).
Ref: Expediente Nro. 2390-95
Previamente a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, el Tribunal Superior de Riohacha -- Sala Civil Familia-- debe dar cumplimiento al penúltimo inciso del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “corresponderá al magistrado ponente calificar la caución prestada; si la considera suficiente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, y en caso contrario la denegará …”. Se echa de menos toda la actuación al respecto a partir de la póliza, vista a folio 45 del cuaderno de la segunda instancia. Devuélvase el expediente. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez