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CSJ - AC021-2000 [2390-95]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC021-2000 [2390-95]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2000).

Ref: Expediente Nro. 2390-95

Previamente a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, el Tribunal Superior de Riohacha -- Sala Civil Familia-- debe dar cumplimiento al penúltimo inciso del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “corresponderá al magistrado ponente calificar la caución prestada; si la considera suficiente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, y en caso contrario la denegará …”. Se echa de menos toda la actuación al respecto a partir de la póliza, vista a folio 45 del cuaderno de la segunda instancia. Devuélvase el expediente. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez

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