CSJ - AC021 -6-02-1992 98
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC021 -6-02-1992 98
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
A 23 COLOMBIA sd, S "
ZIEMA DE JUSTICIA p
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Santafé de Bogoté, siete (7) de febrero de milnovecientos noventa y dos (1992).- ” Decídese el conflicto de competencia que, para elconocimiento del asunto a que luego se hará referencia, enfrenta a losJuzgados Promiscuo de Familia de Girardot y Once de Familia de Santafé de Bogotá. l —- Antecedentes :.- Mediante libelo presentado el 13 de agosto últi mo ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, la defensora demenores impetró la "modificación de la cuota alimentaria” en favor de los menores Santiago Alejandro y José Luis -hijos de Cecilia CardozoRodríguez-, cuota que está a cargo de José Gustavo Ramirez Peña. 2.- Fíncase la petición en que Gustavo Ramirez fue condenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, a suministrar, desde e+26 de julio de 1990, alimentos a los citados menores, encuantía de $20.000.00 mensuales; guarismo este que la progenitora delos mismos solicita incrementar "...debido al aumento del costo de la vi da, a los gastos que presentan los menores”. 3.- La Secretaría del Juzgado informó que, segúnaudiencia vista al folio 9 del expediente, "la demandante manifestó que los menores alimentarios residen en la ciudad de Bogotá manifestación es
ta ratificada nuevamente por medio de la demandante de aumento de cuota alimentaria”. Con fundamento en lo cual se decidió, por proveído de 26 de agosto de 1991, remitir "este proceso por competencia" al Juezde Familia de Santafé de Bogotá. e ASASASASOSKSKIÁ| e Y --0099 . a a - Correspondióle en reparto al Juzgado Once. de. Familia; y su primer pronunciamiento fue el de declararse a su vez in-. competente, 'arguyendo, sustancialmente, que el proceso de alimentos en el que' recayó la sentencia, calendada el 26 de julio de 1990, y cuya cuo ta:se busca ahora “modificar, se tramitó .en el juzgado de Girardot, -por= lo que: éste "determinó en forma definitiva su competencia para conocer de este asunto. Opera en este caso aquel principio de la perpetuatio jurisdictionis. Fijada la competencia (sic) por razón del lugar de residerr cia de los menores, el cambio de la misma después de notificado el auto admisorio, no puede modificar la competencia inicialmente determinada, - pues es la competencia inicial la que subsiste y "más cún en el evento de Ja existencia de una sentencia ya en firme". Así que resolvió, en consecuencia, enviar el asunto a esta Corporación, debiéndose decidir ahora la colisión suscitada. = If - Consideraciones Ñ Ty,- En. virtud . de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Givil, inciso 1%, es esta: Sala la llamada a deci dir el conflicto negativo de competencia que viene de relatarse, desdeluego que en él aparecen inmersos juzgados de los distritos judiciales. de Santafé de Bogotá y Cundinamarca. 2.- El decreto 2737 de 27 de. noviembre de 1989, - “por el que sé expidió el Código del" “Menor, regula lo atinente a los ali. - mentos, y es: así -como en su artículo 139 estableció la competencia quepor razón del. terri torio. opera en la máteria. En efecto, trátese de la fi jación. O revisión de alimentos, ella se radica en-el lugar de residenciadel menor..alimentario: ] Significa, pues, que desde cuando tal codificación está en vigor, . la revisión de la cuota alimentaria no ha de seguirse, ne cesariamente, “ante el mismo juez que pronunció la condena inicial,” dado que el alimentario puede intentarlo, según la terminante literalidad dela norma en cita, ante el juez del lugar «donde entonces resida. Y es pa tente, asimismo, que la petición que en tal sentido se haga, deba sujetarse al procedimiento allí mismo establecido. -31D8B COLOMBIA - - 0100 MA DE JUSTICIA =3- . No admite duda que dicha preceptiva responde cae balmente a la teleología que a lo largo del Código se descubre sin mayo. res disquisiciones, dada precisamente por el afán de rodear al menor de una efectiva protección, a quien seguramente se le dificultaba de algún modo, bajo la legislación anterior, obtener la revisión de la cuota de ali $ mentos, Si ya no era “que conservaba su residencia en el lugar dondese produjo la condena. Modificación de cuota que ni con mucho se antoja excepcional en un medio en el que la pérdida del poder adquisitivode la moneda es verdaderamente galopante. a 3.- Así queda demostrado con perfiles de evidencia, que: hoy no vale argúír el principio de la perpetuatio jurisdictionis para sostener. en' casos como el presente, que el juez que conoció del proceso de alimentos, sea el mismo quien deba modificar la cuota que por tal con cepto impuso ab-- initio, como que, según lo explicado, tal postulado tuvo que ceder. ante la necesidad de hacer cada día más actuantes los dere .- chos del menor: de' edad. -.En-caso semejante, así reflexionó la Corte: "Ocurre que el artículo 139 del mencionado decreto (el 2737 de -. 1989), estableció la competencia que por el factor territorial correspondecuando se persigue la fijación o revisión de alimentos debidos al menor, determinándola por el lugar de residencia del mismo; concretamente se la atribuyó al Juez de Familia y, subsidiariamente, al Juez Municipal de2 dicho lugar. úTal disposición, efectivamente, es del tenor que sigue: 'Los representantes legales del menor, la persona que. lo tenga bajo su cuidado y el Defensor de Familia podrá demandar ante el Juez de Familia, o ensu defecto, ante. el Juez -Municipal del lugar de residencia del menor, la fijación o revisión de alimentos, que se tramitará por el procedimientoque regulan los artículos -siguientes. El juez, de oficio, podrá abrir el
proceso!. : | “De dicha transcripción no puede seguirse, pues, sino que la revisión —para no referir más que al caso que ahora ocupa la atención de la Sala-, de alimentos debidos a un menor, se tramita, luego de la en-'
ITA DE COLOMBIA
-- 0101 ZAEMA DE JUSTICIA =4o trada en vigencia del Código del Menor, con arreglo al procedimientoallí consagrado y por el Juez de Familia del lugar de la residencia del menor; en su defecto, vale decir, cuando no hubiere Juez de Familia, por el Juez Municipal de allí mismo (...). “Todo lo dicho con absoluta independencia del juez que haya fija do la cuota de alimentos que se busca revisar” (auto de 22 de octubre de 1990. También puede verse en el mismo sentido el de 11 de septiembre de 1991). 4.- En suma, comoquiera que los menores en cuyo nombre se ha solicitado aquí la modificación de la cuota alimentaria, residen en Santafé de Bogotá, es al juez de este lugar a quien correspon de el conocimiento del asunto, como así se dispondrá en la parte resolu tiva. 11! - Decisión En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, desata el conflicto aludido en el sen tido de señalar como competente pará conocer del asunto de marras al Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá. En consecuencia, envíe sele inmediatamente el expediente. Elbe Notifíquese. A
CARLOS ESTEBAN JAYAMILLO SCHLOSS
'23 COLOMBIA
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