CSJ - AC024-1994 01-02-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC024-1994 01-02-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
"¿JLICA DE COLOMBIA Lprema de Asticia > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santaféd e Bogotá, primero (1%) de febrero demil novecientos noventa y cuatro (1994).- De conformidad con el numeral 2% del artículo382 del Código de Procedimiento Civil, el trámite del recurso de revi sión debe seguirse con las personas que fueron parte en dicho proce so y, en consecuencia, «de acuerdo con el inciso 2% del numeral 5% - del mismo precepto, a la demanda de revisión deben acompañarse tan rd tas copias cuantas sean las personas con las cuales «debe surtirse el procedimiento de revisión. En el presente caso, es claro que el recurso de revisión debe seguir en frente no solamente del actor en el procesoordinario, Gonzalo Rodríguez Junco, sino también contra el codemandado Jorge Aragón y, de consiguiente, es necesario el aportamientode dos copias ¡para los efectos «del traslado. Como del informe secretarial se establece que so lamente se acompaña una copia para tal efecto, según el numeral 2“- del artículo 85 ¡bídem se declara inadmisible la examinada demanda, y se concede al recurrente el término de cinco (5) días para queaporte el anexo echado «de menos en esta providencia. Se reconoce al doctor Luis Carlos Duque Marín como apoderado judicial del recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese. PA o ari -D EN