CSJ - AC024-1995-5228
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC024-1995-5228
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
23 : y / nel
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C., siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco
Ref: Expediente No. 5228
Se pronuncia la Corte respecto del desistimiento del recurso de revisión y de la solicitud de una certificación hecha por el apoderado judicial del recurrente mediante memorial visible al folio 85 de este cuademo.
SE CONSIDERA.
Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 10. del articulo 344 del C. de P. C. las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, y teniendo en cuenta que el escrito de desistimiento aparece presentado en legal forma (artículo 345 id.) y que el apoderado del recurrente esta facultado expresamente para desistir (fI.1), la Sala de Casación Civil de esta Corporación lo aceptara. ACT En cuanto a la solicitud de que se certifique por esta Corporación que ta póliza judicial aportada como caución no fue utilizada, habrá de despacharse favorablemente, toda vez que ta misma procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del C. de P. C. En to que toca con la devolución de la demanda y sus anexos habrá de negarse en virtud de que la ley no lo autoriza. En mérito de lo brevemente expuesto la Sala de Casación Civil de esta Corporación, DISPONE: Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por ADOLFO FUQUEN YANQUEN y ANA JOAQUINA
URIAN DE FUQUEN contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso Divisorio que promoviera ANA CECILIA CASTELBLANCO DE URIAN contra los recurrentes y otros. - Expidase la certificación solicitada y niégase la devolución de la demanda y sus anexos, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Oficiese por la Secretaría al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja a fin de que dicho despacho se abstenga de enviar el expediente contentivo del proceso divisorio en mención. No se condena en costas, toda vez que no se causaron. (Art. 392 $ 8 del C. de P.C.). Notifíquese.
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CARLOS ESTEBAÑ JARAMILLO SCHLOSS
Referencia: Expediente No. 5228
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