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CSJ - AC024-2003 [00033-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC024-2003 [00033-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

AE - 2 | - ¿1 %¡c¿e y %7—fe de , %ááboá— / /ºl Oºº' —5 Ó . ¡. L_…._…._ CORTE SUPREMA DE .MISICIA SALA DE CABACIÓON CPN Bogotá, 1). C doce (12) de febrer de dos mil lres (2003). Referencia. Expadiente No. E-1100702030002003-0003:3-01 Pecidese — sobre la admisión - de la demanda presentada por ANA RUTE MALDONADO CALYVO contra KLAUS KURS, tendiente a que se deciare el exequalur de la sentencia de 4 de abrl de 2002, proferida por el Tribunal de Primera instancia de Tempelhof — Kreuzberg, Alemania, dentro de un procoso de divorcio.

SE CONSIDERA: 1.. Para que las sentencias y demásprovidencias que revislan el carácter de tal, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos € de jurisdicción voluntaria, surtan efectos en Colombia, deben ajustarse a las exigencias señaladas en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, según el numeral 3 que “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley

REPUBLICA DE COLOMBIA JFR Expediante No, F9 1110100O D003041 autenticada y fegalizada”, 2— En eal caso, aunque la demandante presentó copla autenticada y logalzada de la sentencia de divorcio, no aparece la conslancia, igualmente autenticada y legalizada, de encontrarse “ejecutoriada de conformidad con

la ley del país de ormen”, pues lo único que aparece es que o el fuicio, que no la sentencia, referente a la formulación del divorcio fiene validez jurídica desde el 4 de abril de 2007, 10 cual no permite colegir que el fallo se encuentre en firme, bien por no proceder recurso alyuno, ya porque de ser admisibles, los lormiulados fueron resueltos o las plazos para interponenos se encuentran vencidos. 3.-Como el requisito echado de menos es causal para que, sin más, la Coje rechace la demanda, según los téminos del artículo 695, numeral 29 del Código de Procedimiento Civil no queda otra altemativa que M proceder de conformiciad. DEGIHION En ménto de lo expuesto, la Corte Suprema de Juslicia, Sala de Casación Civil; .JERG. Expediente No. E4 1064102030002003-00033-61 <5=. Cn SpremaN de Jasticia HISUETL VE: Primaro; Rechazar de plano la demanda de exegualur presentada y devolver a la pare demandante todos sus ammos sin necesidad de desglose.

Segundo: Reconaocer, en las lórminos del poder confendo, a la doctora YOLANDA GIL RBUSTOS como apoderado judicial de la demandante.

NOTIFIGUESE Y CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMIZ

, Magistrado

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