CSJ - AC024-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC024-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC024-2020 Radicación n."" 18001-31-03-001-2008-00063-02 Bogotá, D . C ., dieciséis (16) de enero de d os m il veinte (2020). Por Secretaría de la Sala, remítase el expediente de la referencia al despacho d el h o n o r a b le m a g i s t r a do Alvaro F e r n a n do García Restrepo, p or haberlo conocido c on anterioridad. E s ta decisión se f u n d a m e n ta en el artículo 19 d el decreto 1 2 65 de 1 9 70 q ue establece: <i[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (...) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente». Disposición q ue se a r m o n i za c on el n u m e r al 5° d el precepto 7° d el acuerdo 1 4 72 de 2 0 0 2, proferido p or el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, en c u a n to prevé q u e: «[cjuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior juncional, el negocio será asignado a quien se le repartió inicialmente» y «[ejn tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al
Radicación n° 18001-31-03-001-2008-00063-02 funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso». Reiterados p r o n u n c i a m i e n t os de la S a la h an precisado que, conforme a esas n o r m a s, c u a n do a l g u no de l os magistrados (as) q ue la c o m p o n en h a ya conocido p r e v i a m e n te el a s u n t o, a él o a ella deberá repartírsele el expediente p a ra que t o me las decisiones que le c o m p e t en (ver C SJ A C, 14 a b r. 2 0 0 8, r a d. n.° 2 0 0 8 - 0 0 4 1 1 - 0 0; reiterado en AC 21 m a y. 2 0 1 3, rad. n.° 2 0 0 7 - 0 0 0 7 9 - 0 1; A C 3 4 2 - 2 0 1 4, 3 feb. 2 0 1 4, r a d. n.° 2 0 0 1 - 0 0 5 2 9 - 0 1, entre otros). En el caso concreto se evidencia que el 12 de octubre de 2 0 1 6, m e d i a n te A C 6 9 3 9 - 2 0 1 6, el h o n o r a b le magistrado Alvaro F e r n a n do García Restrepo, declaró p r e m a t u r a m e n te
concedido el recurso de casación y ordenó «devolver el expediente» al T r i b u n al de origen (folios 4 y 5 del c u a d e r no Corte 1), es decir, el a s u n to le fue repartido previamente y, en consecuencia, en aplicación de l as reglas citadas ut supra, le corresponde resolver lo pertinente. En mérito de lo anterior, p or Secretaría, remítase el expediente al h o n o r a b le m a g i s t r a do Alvaro F e r n a n do García Restrepo p a ra lo de su competencia. 2