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CSJ - AC026-2004 [1100102030002003-00253-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC026-2004 [1100102030002003-00253-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004) Ref.: Exp No. 11001 02 03 000 2003 00253 01 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Familia de Soacha (Cund.) y Quinto de Familia de Bogotá, pertenecientes a los distritos judiciales de Cundinamarca y Bogotá, respectivamente, dentro del proceso ordinario de petición de herencia incoado por LUIS EDUARDO GUTIERREZ

ZAMORA contra RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada ante los jueces de familia de Bogotá y que por reparto correspondió al Juzgado Quinto de Familia de esta capital, pretende el actor que se declare que él, en su condición de padre legítimo de la causante Rosalba Gutiérrez Basto, tiene derecho, como legitimario, a la herencia que ésta dejó. Que, en consecuencia, “se decrete la reforma de la sucesión” adelantada, se disponga que el demandado está obligado a entregarle la herencia que le corresponde y que se le

República de Colombia Corte Suprema de Justicia condene a éste a pagarle al demandante los perjuicios materiales y morales estimados en la demanda en $6.000.000,oo.

2. El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá remitió la demanda

al Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha, por considerar que era este despacho el competente, pues el demandante había informado que el demandado residía en ese municipio, ante lo cual el demandante interpuso recurso de reposición que el juzgado estudió para confirmar su decisión.

3. El Juzgado receptor del libelo declaró a su vez su incompetencia para conocer del asunto. Sostuvo que se presentaba en este caso un fuero personal, el del domicilio del demandado que es Bogotá y no Soacha, así como uno real, cual es el del lugar de ubicación del inmueble, que es Soacha. Pero que como el actor había escogido el lugar del domicilio del demandado para incoar la demanda, tal decisión debía ser respetada.

SE CONSIDERA

1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996).

2. A tal fin, resulta pertinente recordar que, en este caso, el demandante es claro al endilgarle competencia al juez de CIJJ Exp. 11001020300020030025301. 2

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Bogotá porque el domicilio del demandado es esta capital. Así, en efecto lo hace saber al comienzo del libelo y específicamente en el acápite “competencia”. Otra cosa es que en punto de las notificaciones haya indicado que el demandado las puede recibir en Soacha. Ambos jueces enfrentados en este conflicto, también son claros en cuanto a que la competencia en este proceso contencioso la

determina el fuero personal escogido por el demandante, sentado por el ordinal 1º del artículo 23 del código de procedimiento civil. Pero discrepan en relación con cuál es el domicilio del demandado, toda vez que el juzgado de Bogotá limitó el domicilio del demandado, contra lo que se aseveraba en la demanda, al lugar donde podía aquél ser notificado. Asimiló los conceptos de domicilio y residencia para declararse incompetente al determinar que como en la demanda se había indicado que la residencia del demandado se ubicaba en Soacha, ése era su domicilio. Y aquí radica la interpretación del Juez de Familia de Bogotá que no resulta de recibo, dado que no puede confundirse el domicilio con el lugar donde la persona puede recibir notificaciones personales o donde puede residir. En efecto, el domicilio, de conformidad con el artículo 76 del Código Civil, “consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. Pero el sitio donde la parte puede ser ubicada con el fin de notificarla personalmente de los actos procesales que así lo requieran, no necesariamente tienen que coincidir con su domicilio y ni CIJJ Exp. 11001020300020030025301. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia siquiera con su residencia, pues puede ser, por ejemplo, el lugar de trabajo, distinto en veces del de la residencia, que más específicamente obedece al lugar en donde se vive, entre otras hipótesis más (Auto del 3 de diciembre de 2002, Exp. 00157, entre varios). De lo dicho se desprende entonces que estas diligencias se remitirán al Juez Quinto de Familia de Bogotá.

DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá conocer del proceso ordinario de petición de herencia promovido por LUIS EDUARDO GUTIERREZ ZAMORA contra RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ. En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juez de Familia de Soacha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CIJJ Exp. 11001020300020030025301. 4

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENOS

(en comisión de servicios)

CESAR JULIO VALENCIA COPETE CIJJ Exp. 11001020300020030025301. 5

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA CIJJ Exp. 11001020300020030025301. 6

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