CSJ - AC027 04-02-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC027 04-02-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
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Ze Iafrema de Acsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).= Decídese sobre la admisibilidad de la demanda pre sentada para sustentar el recurso de casación interpuesto por la deman dante contra la sentencia de 16 de julio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona en este proceso ordina rio_de Myriam Gil contra Rafael Guillermo Reyes Acevedo y herederosindeterminados de Luis José Acevedo Romero, para lo cual se considera: 1.- Resulta incuestionablemente pertinente recordar en esta oportunidad, por cuanto la formulación de la referida de — manda asf lo exige, que el recurso de casación no constituye una terce ra instancia que faculte a la Corte para hacer una revisión o nuevo estudio de todos los puntos debatidos en los grados anteriores del proceso, por cuanto su objeto no es propiamente el litigio suscitado entre las partes, es decir, la misma materia que fuera sometida a resolución delos jueces de instancia, sino la sentencia por ellos proferida como thema decissum" y no lo planteado en la demanda introductoria del proceso, - como "thema decidendum"; es decir, que es la sentencia recurrida la que constituye el hecho o materia sujetos al debate, a diferencia de lo que ocurre en las instancias del juicio, en las cuales el objeto de la litis
es la cosa, la cantidad o el hecho demandado...” (G.J. tomo L, pág. - 341), razón por la cual su enjuiciamiento no puede efectuarse en la actualidad sino por intermedio de todas o algunas de las cinco causalesprevistas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto, enderezadas unas (la. y 4a.) a corregir los errores in ¡udican do em que pudo haber incurrido el fallador al proclamar la voluntadconcreta del legislador al caso sometido a su composición y, otras, lasrestantes (2a., 3a. y 5a.) enfiladas a corregir los errores in proceden REPUBLICA DE COLOMBIA le afirma de Acsticia 227 do en los que también pudo haber incurrido poruna defectuosa o íncompleta actividad procesal. De consiguiente, por conducto de cadauna de ellas puede acusarse la sentencia de "ser violatoria de unanorma de derecho sustancial", directamente o indirectamente, comoconsecuencia de un error de hecho o de derecho, cometidos en la apre ciación o valoración de determinadas pruebas (causal primera); ser violatoria del principio prohibitivo de la reformatio in pejus (causalcuarta); ser incongruente o inconsonante (causal segunda); contener en su parte resolutiva declaraciones contradictorias (causal terce ra); o, haberse dictado en un proceso viciado de nulidad general, - siempre que no se hubiere saneado (causal quinta), teniendo presen te que cuando el vicio que se quiere denunciar se halle comprendido de manera específica en alguna de las cuatro últimas causales, esa es y tiene que ser, precisa y justamente, la que haya que utilizarse pa
ra combatir la sentencia, y sólo debe acudirse a la primera, cuandoel presunto vicio que se quiere denunciar no venga comprendido demanera específica en cualquiera de las cuatro últimas. 2.- De ahí que la ley haya sido pertinaz en la es tricta fijación de los requisitos de pertinencia, oportunidad y sustenta ción del recurso de casación, en orden a asegurar la cumplida eficacia de la tarea de la Corte en la forma prevista por el artículo 365 ¡bidem entre cuyos presupuestos se destaca, en primer término, la ¡idoneidad de la demanda que al efecto ha de presentarse como punto de partida ineludible de toda consideración. Así, de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, constituye requisito formal de la demandade casación, entre otros, "la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa”; y que, sí se trata de lacausal primera, el señalamiento de las mormas de derecho sustancial: - que el recurrente estima violadas, requisito que se satisface invocando 2 ...cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del re currente haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa” (artículo 51 del decreto 2651 de 1991). TEPUBLICA DE COLOMBIA $ rD ES lyab Y ríe Ióhrema de Acsticia 23
3.- Respecto del requisito relacionado con ... la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa", resulta apropiado observar que sí, como lo explica la doctrina, "el cargo, es, pues, en casación, la réplica, la objeción o la censura, o el conjunto de réplicas, objeciones, censuras o ataques que el recurrente hace al juicio del fallador de instancia, como miras a que la Corte Suprema le restaure el derecho presuntamente quebrantado por la sentencia que impugna..." resulta "que las causales de ca sación vienen a constituir el piso o la base sobre las cuales se deben edificar los cargos, los ataques, las objeciones o las censuras, térmi nos estos que al fin y al cabo son sinónimos, y que el recurrente le formula a la sentencia impugnada...” (Recurso de Casación Civil, - Humberto Murcia Ballén, Librería El Foro de la Justicia, tercera edición, púg. 257), razón por la cual resulta ineludible describir la cau sal que se alega, acompasada con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. 4.- Las precisiones legales que anteceden vienen al caso por cuanto la demanda presentada por la actora para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, en cuanto se refiere a los cargos quinto (5%) y sexto (6%), dista realmente y, en mucho, de representar un escritocon sujeción a los precitados requisitos, por cuanto, para empezar, - en ninguno se expresa, ní se deduce, la causal en que se apoyan, - amén de que tampoco se plantea en ellos un juicioso, serio, preciso y claro combate a la sentencia impugnada, en el tema de la caducidadde los efectos patrimoniales de la declaración de filiación extramatrimo nial, aspecto que, al fin y al cabo, fue el desfavorable a la demandan te en la precitada aspiración paternofilial, como quiera que únicamen te se encaminan a criticar, reprochar y enjuiciar la conducta asumida por el Magistrado ponente en la conducción y decisión de la segunda instancia, cuestión ciertamente ajena a la filosofía que informa el recur so extraordinario interpuesto, olvidándose que tal impugnación no per mite más que un enfrentamiento con la sentencia recurrida, "...pero no libremente, sino ante aquellas apreciaciones sobre cuestiones de he cho o de derecho acusadas expresamente por el recurrente como viola ciones directas o indirectas de la ley sustantiva, cuando se trata de
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Es VALE SÍ 47) 15= 8 id “ala Sefirema Ze Aslicia la causal primera o ante el hecho de si está o no la sentencia en conso nancía con las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio, cuan do de la segunda; si contiene la sentencia en su parte resolutiva disposiciones contradictorias, en el caso de la tercera; y, con igual limi tación respecto de las demás causales". (G.J. No. 1945, pág. 713).
5.- De consiguiente, lo precedentemente expuesto es suficiente para inadmitir la demanda de casación respecto de los car gos quinto (5%) y sexto (6%); y, admitirla en cuanto a los cuatro pri meros cargos, los cuales satisfacen, en principio, los requistos formales para darlos en traslado a la parte opositora. Por lo expuesto, la Corte Suprema «de Justicia en Sala de Casación Civil, Resuelve: Primero.- Admítense los cargos primero (1%) a cuarto (4%) de la demanda presentada por la demandante para suster” tar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia mencionadas. Por lo tanto, de ellos córrase traslado a la parte opositora por el término de quince (15) días para que formule su respuesta. Segundo.- Inadmítense los cargos quinto (5%) y sexto (6%) de la misma demanda, por las razones precedentemente ex puestas.
Notifíquese. o OJ EAFONIF-PIANETTA “2UBLICA DE . COLOMBIA 159
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