CSJ - AC027 17-02-1992 129
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC027 17-02-1992 129
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
:- 1a DE cor On 8; A
PMA de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA =>” 0129
SALA DE CASACION CIVIL
RARAKAARA
Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de Febrero de mil_novecien tos noventa y dos (1992).- Ref: Expediente N% 3573 lediante escrito presentado el díasiete (7) de los corrientes, el apoderado de la entidad demandada en el proceso de origen formuló una petición para que se declare, antes de dictar sentencia de casación, la "nulidad constitucional "- de lo actuado en dicho proceso a partir del auto proferido con fe cha dieciocho (18) de abril de 1989 por el juzgado de primera ins tancia, o en subsidio a partir de la sentencia que en ese mismogrado al proceso le puso fin -marzo 7 de 1991-, ello por cuantose violó la garantía fundamental del debido proceso "... a quese refería el artículo 26 de la Constitución Nacional de 1886 y que fue reproducida por el artículo 29 de la Constitución vigente a par tir del 4 de julio de 1991 ...”. Corresponde así decidir acerca de la procedencia del pedimento en dicho escrito contenido y, en orden a hacerlo, bastan las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Por cuanto no otra cosa distinta -
“E L z¡ A DE CoL 90m e 8, A - - 0130 | “uma de Asticia - 2permite hacer la naturaleza limitada del recurso de casación, ladoctrina jurisprudencial en nuestro medio, si bien ha venido aceptando en forma excepcional la procedencia en ese ámbito de algu--
nos incidentes típicos y de ciertas solicitudes que requieren trámi te especial, siempre lo ha hecho con sumo cuidado, evitando que por esta vía consigan arraigo viciosos injertos con los cuales acaba desnaturalizándose la concepción dogmática que inspira aquélrecurso e inútilmente se introduce el desconcierto en un procedimiento que por esencia tiene que ser muy sencillo y restringidoen sus posibles desarrollos. Ciertamente, y por eso los contornos bien delimitados que desde el punto de vista adjetivo el instituto tiene, "... la materia del recurso de casación -ha dicho la Corte en relación con este temano es el litigio como cuestión decidendum, sino la sentencia proferida por el tribunal de segunda instancia como thema decisum, sentencia esta que es el objetivo pro pio del juzgamiento de la Corte en casación, quien, en el ámbito de cualquiera de las causales especfficas en que puede fundarse tal recurso y dentro de los límites que le trace la impugnación, se limita a decidir si ese pronunciamiento de segundo grado seconforma, si o no, con el derecho; y en la segunda de estas hipótesis, invalidar la decisión recurrida, y en su lugar proferirla que corresponda (..); o si fuere el caso de la quinta de lascausales devolver el proceso al tribunal de origen para que proceda con arreglo a lo resuelto por la Corte ..." (G.J.T. CxXvIit, pág. 202). Si se trata, entonces, de una autén tica acción de impugnación derivada del derecho que pretende te
cv 2 b 4 A DE Cop l Mm, | l | | | | - 0131 tema de AHasticia -3ner el recurrente a la infirmación de una sentencia definitiva por determinados vicios de fondo o de forma de los que adolece, esapenas natural aceptar que el trámite legal dentro del cual aquella acción está llamada a desenvolverse tiene a su vez caracteristicas particulares concordantes con ese concepto, características éstas que así como ho permiten confundirlo con el que correspon de a las instancias, igualmente llevan a sostener en tesis general la improcedencia de incidentes o de solicitudes que requieran actuación especial, mientras se encuentre pendiente un recurso como el de casación y en curso la demanda que lo sustenta.
2. Pero según acaba de dejarse adver tido, la anterior es apenas una regla general que en cuanto taly frente a todas las situaciones posibles, no tiene vigencia absoluta o indiscriminada. Diciente ejemplo de ello son las nulidadesprocesales puesto que, encontrándose pendiente el recurso de ca sación, bien puede llegar a configurarse una situación irregular susceptible de generar nulidad por encuadrarse en alguna de las causales limitativamente previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y ante semejante hipótesis forzoso es admitir la viabilidad del trámite especial respectivo al que se refiere el ar tículo 142 ibidem, desde luego en la medida en que tales situaciones sean sobrevinientes y la declaración de invalidez pueda todavía cumplir la función procesal que le es propia, es decir desemba
razar la actuación de vicios sobrevinientes capaces de impedir en el futuro la plena eficacia de la decisión final por producirse. En este orden de ideas, no son necesarias más consideraciones para concluir que la petición en estu1 S 7 so, 1 DE coL : o - 0132 - Yma de Aasticia dio, en tanto se refiere exclusivamente a presuntas irregularidades consumadas en la primera instancia del proceso, resulta a to das luces improcedente; la facultad para hacer valer nulidadesde ese linaje se encuentra sin duda alguna preclulda y por eso, en guarda de los principios reseñados en el párrafo precedente, no queda otra alternativa diferente a rechazar de plano la ameri tada solicitud. DECISION En armonla con las consideracionesque anteceden y con fundamento en el numeral 2% del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza por improcedentela solicitud de nulidad contenida en el escrito presentado el siete (7) de febrero del año en curso, En los términos y para los efectosdel memorial poder presentado, se tiene al doctor LUIS S. VELAS QUEZ URIBE como apoderado de la sociedad COMERCIALIZADORA COLTEPUNTO LTDA, en liquidación.
NOTIFIQUESE
BV Ad tal.
“CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
1D Co . Os 8, 4 - - 0133 sa de Hsticia -5HECTOR MARIN NARANJO / y. — [Llei he PTS