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CSJ - AC028-14-03-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC028-14-03-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la solicitud de declaración de nulidad procesal promovida por el señor Agente del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES

1. Con el fin de garantizar el derecho de contradicción constitucionalmente previsto y tutelado pore l Código de Procedimiento Civil, este estatuto ha dispuesto que el auto admisorio de la demanda y, en general, la primera providencia que se dicte en un proceso, debe notificarse personalmente a la parte demandada paraque pueda ejercitar sus derechos por los varlos medios señalados en la ley.

No obstante, para las hipótesis en que: no pueda efectuarse la notificación personal, los artículos 318 y 320 de la ley rituaria, prevén la notificación presuntiva, que busca a través de los medios de publicidad existentes, noticiar al demandado que seha Iniciado un procesoen su contra. Pero para que esta clase de notificación cumpla los propósitos indicados, es menester que se observen a cabalidad todas y cada una de las formalidades Indicadas en las normas referidas, puesto que en este preciso punto la ley,como la doctrina jurisprudencial de la Corte, han sido rigurosas en orden e. N0niz 2 a salvaguardiar el derecho de defensa. Consecuencia incuestionable de cualquier omisión o ilzegularidad en esta especie de notificación,o la nulidad de la actuación por indebido emplazamiento, erigida expresamente por el artículo

130, numeral 9, del C. de P.C.; y este motivo de invalidez procedimental es insaneable, ya que como lo tiene dicho esta Corporación “la persona defectuosamente emplazada no actúa en el proceso sin alegarla, puesto que la actividad cumplida por el Curador para la litis a lo largo del diligenciamiento ritual en las instancias, no :peade tenerse válido para el efecto". (Cas. Civil. 26 de mayo de 1980).

2. De conformidad con el artículo 318 del código adjetivo civil, vigente para el ‘momento del emplazamiento,era necesario ignorar la habitación y el lugar de trabajo de quien debfa ser notificado personalmente, o que éste se encontrara ausente y no se conociera su paradero; y afirmadas bajo juramento estas circunstancias, a solicitud del interesado, el juez ordenaba esta especie de notificación por medio de edicto, el que debía fijarse por el término de unmes en lugar visible de la Secretaría y debiendo publicarse en un diario de amplia circulación en la lecalidad, por tres veces durante elmismo término, y por medio de radiodifusora del lugar, si la hubiere, con intérvalos no menores de cinco días; igualmente preceptuaba ladisposición en referencia, que cuando el citado figurara en el directorio telefónico, el Juez enviara a la dirección que alll apareciera,copia del edicto por correo certificado, o con empleado que entregara a cualquiera persona que alll se encontrara o la fijara en la puerta de acceso, según el caso, “todo lo cual hará constar en el expediente”, que se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emisora.

3. Algunas de las formalidades que se dejan expuestas, no fueron cumplidasen su plenitud en este proceso. En efecto, las publicacioens del periódico y de la emisora, debían efectuarse durante el mes de fijación del edicto, esto es, en el sub-exámine, se fijó el edicto el 10 de noviembre de 1988 y las publicaciones se hicieron el 3, el 12 y el 19 de diciembre de ese mismo año, es decir, las publicaciones del 12 y el 19 de diciembre se hicieron fuera del término,pues éste vencía el 10 de diciembre Por consiguiente, como le asiste razón a lo observado por el Agente del Ministerio Público, debe seguirse que no habiéndose practicado en este asunto en legal forma el emplazamiento al demandado, se impone declarar la NULIDAD de todo lo actuado desde la fijación del edicto emplazatorlo, paraque de ahf en adelante sc renueve la actuación por el a-quo, luego conforme a las reglas ahora en vigor.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION a partir ‘del emplazamiento irregularmente efectuado. Se dispone la devolución dél expediente al a-quo para que sea renovada la actuación, conforme a lo anotado enesta misma providencia. Cópiese y notifíquese.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO fF

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