🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC028 5-08-1985

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC028 5-08-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

A 023 S-236

AS ¡SS :

AGOSTO 5/85

JNADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE CASACION La parte demandante, recurrente en casación no cumpli con la carga procesal referente al pago de honorarios fijados a los peritos.

COPTE SUPREYA DE JUSTICIA

SELA DE CASACIÓN CIVIL.

Nagístrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.

Borotá, cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada bor la parte recurrente. Antecedentes Il - Fanny Correa procedió a demandar en proceso ordinario a la sucesión testada de Cristóbal Franco fauflar, representada por Isrenia Aquilar vda. de López, en la que aquélla acumula las pretenstones de investicación de la paternidad natural, petición de herencia y reforma del testamento y, entre sus pruebas, pidió la pericial de que trata el artículo 7 de la ley 75 de 1968, la que fue decreteda. | ] 11 - Rendido el dictamen, el Juzgado del conocirten to, por auto de 1£ de diciembre de 19082, lo dió en trasiado 3 las partes, y fijó en la suña de treinta m1 pesos los honorarios. 111 - No aparece en el expediente dato alauno cue permita inferir cue la parte derandante y recurrente, quien pí- ¿16 la mencionada prueba, hubiese cumplidc con la carga referentea los Ssenorartos fijados y, algo rás, tal incurpliniente To

observé en su sentencia el fallador de primer Grado. r «Corn tal fín, se considera: TT 1 l.- Dentro del criterlo de caraes procesales se crcuentre aquella que irpenre e la parte el neco de los honorarios y de Tes peritos, se pera de no paderse apreciar el exrerticio 1 core prueba y, ecerás, "no seré aida, sin necesidadd e reaueri- ¡ 4 $ ríento, hasta cuendo presente el título de depésite, a monos Quel se trate de interoosición de recursos o petición de rructas” - (inciso final del art. 352 del (. de P. £.). | 2.- Lo consacrado er el aparte de la norma antes , transcrita, se traduce en lo sinutente: a) que la parte interesada en la prueba que causó honorartos debe consionar su valor y presentar el título que.acredite tal hecho; b) ouve fuera de la sanción de no apreciar la prueba, tanmpoco puede ser olda, sinnecesidad de que se le requieraen el punto; c) que sólo se excentúa "la interposición de recursos o petición de pruebas”; d) que t AAA > la parte oblicada con tal carca podrá ser ofde de nuevo a partir del momento -.2n que haya dado cumplimiento a la consienación del valor de Tos boncrartos; e) que la parte obligada, al cumplir cor la care de corsianar, toma el proceso en el estado en que se encuentre. 3.- "Yiene de lo dicho, que como la parte recurrente er casación no curalió con la card2 que le impuso la ley de consicnar en la cuenta del juzgado el monto de los henorarios asignados a los peritos, o al menos en el exvediente no aparece que ñ 4 se hubiera cumplido en la forma y términos que establece el orde- ' S ramiento, se impone inadmitírl a demanda de casación presentada ” por la parte demandante recurrente. : : Resolución En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Cfvil, resuelve inadmitir la demanda de casación presentada por la parte demandante y, en consecuencia, declara desierto el recurso extraordinario. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJANDAN BLOHIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GGMEZ UPISE

HORACTO MONTOYA GIL

HUMRERTO HURCTA BALLEN

ALBERTO CSPIRA BOTERO

Inés Galvis de Benavides Secretaria

Consultar sobre este documento ...