CSJ - AC029 12-08-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC029 12-08-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
. na, No. 199 INT
AGOSTO 12/85
INADMISION PARCIAL DÉ LA DEMANDA DE CASACION +7
El recurrente omitió indicar en algunos cargos el sentido de la violación de la ley sustancial y, por ende, la demanda resulta inadmisible' respecto de éstos.
CORTE SUPRESA PE JUSTICIA
SALA DE CASACIAN CIVIL.
Fagístrado ponente: Pr, Alterto Msoína Botero.
Bocotá, doce de agesto de mil novectentos ochenta y cin co.- + = e Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte demandada. Entecedentes 1 - Antonio y Javier Rarváez dernarncaron, ante el Juez Primero Civil del Circuito de Pasto, a Juan Vícente Cónez y otros, en procura de quese declarasela nulidad del testamento ctorcado .o. por Yandalena harviez Huñoz. 11 - Impulsádo el proceso, la prímera instancia terrinó con Sentencia de 292 de novierbre de 1283, rediante la cual se despacharon favorablerente las “súplicas de la demanda, per lo que los derandados interpusieron contra ella el recurso de apelación, habiendo culminado la secunda instancia con fallo confirmatorio de 1€ de noviertre de 1295£, proferido por el Tribunal Supericr del cástri - te Judicial ce Pasto, centra el cual el deranczdo Juen Vicente iarvíez interpuso el recurso extrecrdinario de casación. .. 111 - En la cebida oportunidad, el recurrente presentó
la corresporitente derende, en la que formula cinco cargos contra le sentencia del Trítunal, los cuatro príteros por la causel fricicl y el restante por la nuinte. Ererero, acortece cue resnecto de lascercos tercero y cuarto el recurrente no indica el sentida del cuebranta de las nerras sustenciízles que efirra deter sido cucihrantedas por el ¿d-quern, Con _t21 fin, se consirtera: l.- Coro quiera que el. recursa de casación se encuentra revestido de las características de ser extraordinario, formealistay dispositivo, la demanda que lo contenca debe comprender cabalmente todos los requisitos de forma que respecto de él ha establecido la Tey y, cuando así no sucede, la Corte debe inacmitír el líbelo y, consecuencialmente, declarar desterto el recurso, a virtud de que no está dentro de su fuero suplirle 21 recurrente las defíciencias Que ofrezca la demanda de casación. 2.- Entre los requisitos de forma que debe llenar una de manda de casación, (como la que aquí se califica,) está el de oue si el_caroo es por la causal primera, fuera del señalamiento expreso de las normas que se estiman infringidas, debe el recurrente indicar el sentido de la-violeactón, so pena de"ave la censura quedes trunca y, por ende, no ceñida a los requisitos de ley. Precisarente, sabre ed punto dice el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil que la demanda de casactón deberá contener “la formulación por
separado.de los carcos centra la sentencia recurrida, expresando la y causal que se alecue, los fundamentos de cada acusación en ferma pre ciys calar a, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación, si se trata de la causal primera”, (se subraya). m7 3.- Como ciertamente en la demanda de casación, los carqcs tercero y cuarto ofrecen la deficiencia formal de no indicarse en ellos el sentido de la violación de la ley sustancial, hahrá de iradritirse la demanda respecto de éstos y adritiírse con relación e los restentes, por contener estes últiros las exinencias purarente foernales. Pesolución En arronía con lo expueste, la C(certe Suprera de Justicia, er. Sala de Cesación Civil, resuelve: 12 - Inadmitir la demanda de casectór con relación a los e SO cargos tercero y cuarto y, en consecuencia, declarar desierto el recurso respecto de los mismos. o22 - Acmitir la demandad e casación con relación a los carcos primero, segundo y quinto. 32 - Dése traslado de la demanda, en la parte admitida, e la parte opositora, por quince (15) días, con entreva del expediente, para que formule su respuesta. Cópiese y notifíquese.
” HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNANDEZ.
HECTOR CON-E UZRIB E
HORACIO HONTOYA ElL
HUMBERTO MURCIA BALLER
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Benavides Secretarta