CSJ - AC029-2003 [00003]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC029-2003 [00003]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
A A2 o 36
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponénte: Manuel Ardila Velásquez
Bogolá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil — tres (2003), Ref.: exp. 11001-02-03-000-200300003 Decidese el conflicto que encara a los juzgados 44 civil municipal de Bogotá y 1“ civil municipal de Soacha (Cund.), en torno a la competencia para tramitar la demanda ejecutiva presentáda por Daniel Arturo Ardila Garzón contra Raul Bolivar. l Antecedentes
1. Instauróse la ejecución para el cobro de unos cánones derivados de un contrato de arrendamiento y de los servicios públicos respecto de un inmueble, diciéndose en la demanda que el
demandado está "domicilado en Bogolá D. C.", y agregóse que la competencia estaba deteminada, entre otros factores, por el "domicilo" de la parte demandada y por "ser Bogotá el lugar de cumplimiento de la obligación”. mav — exp. 200300003 2 =. El citado juzgado de Bogotá, donde fue presentada la demanda, declaró su incompetencia anotando que estudiada ésta encontró "que el domicilio del extremo demandado es la población de Soacha", a donde crdenó remitir el expediente. -
3. A suvez, el juzgado de Soacha que recibió el caso, promovió el confiicto aduciendo que aquél es competente porque el demandado tiene su domicilio en Bogota.
Fue así como aribaron las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, a lo que se procede de
conformidad con los artículos 28 del código de procedimiento civil y 16 de la ley 270 de 1996, ya que enfrenta a juzgados de distintos distritos judiciales. Consideraciones 1.- No hay duda en este caso que los funcionarios enfrentados están de acuerdo en que para determinar aquí la competencia por el factor territorial, debe acudirse al principio general sentado por el ordinal 1 del artículo 23 del código de procedimiento civil, cuya primera parte establece que "en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del de?nanclado". Y es claro que el actor presentó su demanda ante los jueces de Bogotá, precisando en ese escrito que el demandado tiene domicilio en dicha ciudad, y por consiguiente, que el juez de allí era competente. mav — exp. 200300003 — 3 ZDentro de esa linea de pensamiento, no se comprende cómo el juzgado de Bogotá anduvo diciéndose incompetente si es que la demanda señaló, sin ningún género de duda por demás, que el domicilio del demandado es precisamente Bogotá. - Causa entonces perplejdad que resultase arguyendo, contra tal estado palmario de cosas y sin explicación alguna, que el domicilio del demandado es Soacha. Si, pues, nocae en el imperdonable descuido aludido, este asunto no andaría desgastando a la administración de justicia con el natural desmedro de quien tiene o debería tener acceso a ella. 3.- De ahí que si para la fijación de la competenciá el demandante se atuyo al domicilio del demandado, que según af¡rmóf está en Bogotá, al juzgado de esa ciudad corresponde conocer de
este asunto; naturalmente que sin mengua de la discusión que en el punto pueda suscitarse a través de los cauces procesales previstos para ello. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conoc1er del trámite atrás referido es el juzgado 44 civil municipal de Bogotá, al que será enviado de inmediato el expediente, debiéndose comunicar lo aquí decidido al ciro despacho involucrado en el confilcto. Notifiquese.