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CSJ - AC03-03-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC03-03-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

Ss, A¡BMDJDI 30 ADIJauUaza o ( 0146 : Nossa a, CSORTUE PREDEM JuAstic ia — /1-22 SALA DE CASACION CIVIL Mogistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá. D-E-. 03 map, 1988 maProceds la Corte.a -pronunciarso-sobre la so Hcitud fornutady/por_Ana Cardo Setas Ospina, en el sentidod oqua no so -la transacción anuncioda por fas partes dol pro somo precnoo y sU(Eroda a proferir el corespanslento falo dsinstancia, para to cual, + N SE Consipera 1.- Son Áartdo en ta presente actuación procosal, Guo adantes. Barfa ESforáyiz Satas da luna, Alfredo y GonSzoloos tCoyeoedo , y como demaniadós, to Soctedad Agropecuario Lo Primavera Lidos, Nohemy Salas de Cardozo, Eunico Salas dea e tea. Amparo Satos do Restrepa, PP:a blo Emilio Sales Díaz, JJee ss Ho eS d.- El debata sa roflere e si son simulados, O no, o si hubo testán ensrmo, o no, en tos contratos do compraventacotebrados por el enusante Pablo Salas Ramirez y a tos cuates aludaci libelo intreductorio Got proceso tanto en sus súplicas principates co mo subsidiarias,

RIOS DEL. MINS: CHA OA o E 0147

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No EOS RUS -23.- La primera instancia culminó con el fállo del 2 de mayo de 1981, por el cual él a quo se declaró inhibido para decidir en el fondo ta: cuestión debatida, por falta del presupues to procesal demanda en forma; provefdo que confirmó el TribunalSupertor de' Íbagué. 2.- La Corte, en sentencia dol 20 de septiem bre de 1983, casó la decisión dela d quem y decretó algunas pruebas de oflaio antes de pronunciarse como juzgador de segunda instancia. Y Y / 6) Las partes del litigto han pedido en varias ocaslones la suspensión, gol proceso, por cuanto plensan convenir una trahsacción, de ta cuál han señalado algunas bases, perosin que ésta haya sido presentada aún. 6.> Ana Carde ¿jas Ospina se opone a que se recontaca dicha convención y. como go en ta parte Intcial de esta providencia, solicita que se proflera la decisión de instancla, - porque esta "incluye derechos ajenos” y conlteva tanto el desconocimiento de herederos como la burla de acreedores de la sucesión. Invoca la patictonaria su calidad de heredera de Pablo Satas Ramírez, - quien ta reconeció por escritura pública 1085 del 26 de jullo de 1957 de la Notarfa Segunda de Ibagué. a=l=; 7.- Obsérvase que como hasta la presente fe io cha no se ha presentado por las partes del procel edoscumoent oSTA que contenga ta dicha transacción o el eserito en que se pida su re

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NsasdÑN Ss, e A conocimiento y se señalen tos términos de ésta, mo resulta oportuno hacer pronunctamiento respecto de la soticitud formulada, 8.- Por auto de dos de jullo de 1987 se erde nó ta suspendesl ipróesennt e proceso por el término de sets meses, plazo que venció. el 2 del pasado mes de enero; rapzor óta ncual ta Corte habrá. de continuar impulsando la presente actuación. Y Y

RESUELVE : Po y A ppstenerso de despachar |] petición primera del memorial que ant por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.» 2). En HOM providencia, y en vista deque se encuentra vencido el plazo pe Ó para que se suspendae lproceso, vuelvae l expediente al despacho para disponer to conducen ta. |

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

ÁLVARO ORTIZ MONSALVE

ORIO DEL Mi.”

>» ATOR Gaza

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